Causa criminal

Nadie reclamó que no se destruyera el pulmón de Romina

Juicio por el caso Romina, imagen del homicida

Juicio por el caso Romina, imagen del homicida / Ángel Medina G. (EFE)

El Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha informado en un comunicado que el juzgado que investigó el homicidio de Romina Celeste N.R. hizo una notificación el 17 de enero de 2020 a las partes en el que advertía de que los únicos restos biológicos que se habían hallado del cadáver de la joven iban a ser destruidos en el plazo de tres meses a menos que alguien se opusiera a ello y presentara las correspondientes alegaciones. Lo único que se pudo encontrar del cuerpo de Romina fue un trozo de pulmón.

Según consta en la causa, el Juzgado de Instrucción n.º 1 de Arrecife de Lanzarote remitió en la fecha indicada a todas las partes personadas en la causa una diligencia de ordenación en la que se expone: “Presentado escrito con n.º 50/20 aportando dictamen M19-15569 remitido por el Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, únase, y dese traslado telemático a las partes de dicho escrito (...)”. 

El citado escrito, que es el que confirma que el ADN del trozo de pulmón analizado coincide con el de Romina Celeste, contiene la siguiente nota de custodia: “La muestra objeto de estudio será custodiada durante un periodo de tres meses a partir de la fecha de emisión de este informe, procediéndose a su destrucción transcurrido este tiempo. Rogamos si tienen que hacer alguna alegación al respecto, lo comuniquen antes de que transcurra este plazo”.

El sistema informático con el que opera la Administración de Justicia en Canarias, Atlante, certifica, y así consta en las diligencias, que a las 16:56:17 horas del 17 de enero de 2020 el procurador de la abogada de la familia de la víctima recibió y acusó recibo telemáticamente tanto de la diligencia de ordenación como del informe del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, con sede en Madrid.

En el Juzgado de Instrucción n.º 1 de Lanzarote, confirma este órgano, no se ha registrado ningún escrito de ninguna de las partes personadas en el caso interesando la conservación del resto biológico, ni se ha remitido oficio alguno a la representación o a la dirección legal de la familia de la víctima indicándole que se le entregaría el trozo del pulmón en el acto del juicio oral celebrado en pasados días en la Audiencia Provincial de Las Palmas.

Esto quiere decir, en contraposición a la información que se había dado hasta ahora, que tuvo que existir un fallo de comunicación entre la abogada de la familia de Romina y la madre de ésta, ya que ella no era conocedora de este escrito.

La mujer solo ha podido obtener de su hija la placa de ADN que se le hizo a dicho resto biológico a pesar de sus incontables numerosas porque se siguiera buscando el cuerpo de la joven, que Raúl esparció por la playa después de quemarlo.

 

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