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Los vuelos cancelados por huelgas deben de ser indemnizados

  • Una sentencia obliga a indemnizar a todos los afectados de las cancelaciones de los vuelos durante una huelga de la propia compañía

Los vuelos cancelados por huelgas deben de ser indemnizados

Los vuelos cancelados por huelgas deben de ser indemnizados / Granada Hoy

En algunas ocasiones pueden darse problemas en ese viaje que se lleva planificando durante semanas. Uno de los más comunes es que se cancele el vuelo por alguna circunstancia que escapa a nuestro control.

Tras la cancelación lo primero que se busca es que la compañía aérea ofrezca alguna solución, ya sea de remplazo o la devolución del importe del billete de avión. Pero no todas las compañías están dispuestas realizar esa devolución, dejando al pasajero sorprendido por tal hecho.

Fue el caso de la Ryanair. Durante el verano de 2018 sufrieron numerosos retrasos y cancelaciones debido a una huelga de sus trabajadores. Esta tomó la decisión de no indemnizar a los afectados de este hecho. Y aquí es donde entró la actuación de la OCU, que iniciaron una acción judicial contra Ryanair para que cumpliera la normativa vigente.

Tras varios infructuosos intentos de mediación y acuerdos amistosos con Ryanair, en julio de 2020 acudieron a los tribunales, representando los intereses de 155 socios de OCU. Pedían para todos los afectados que se sumaron a esta acción judicial la compensación legal correspondiente, así como una indemnización por los daños materiales y morales causados por los cientos de vuelos cancelados entre julio, agosto y septiembre de 2018.

Ahora se acaba de conocer que el Juzgado de lo Mercantil número 1 de Madrid ha dictado Sentencia, reconociendo a los afectados que se sumaron a la demanda de OCU el derecho a percibir la indemnización legal correspondiente más los intereses moratorios. El Juzgado estima una cuantía de más de 125.000 euros, más los intereses. Esto supone que cada uno de los socios que se sumaron a la demanda recibirá unos 800 euros.

Desde la OCU comentan que cuando se cancela un vuelo o se produce un gran retraso, se incumple el contrato por lo que los usuarios tienen derecho a una compensación,   que varía en función de la distancia y el destino. Sin embargo, si se ha informado de la cancelación con antelación suficiente (con más de 14 días de antelación, o entre 7 y 14 días  si no te ofrecen transporte alternativo para salir con no más de 2 horas de antelación a la hora prevista y te permita llegar a destino con menos de 4 horas de retraso respecto a lo previsto) o si se demuestra que la incidencia se debió a "circunstancias excepcionales", solo tendrás derecho a la devolución del importe del billete.

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