Granada

Un juez dictamina que insinuar la homosexualidad de alguien no es injuriar

  • Absuelve a una profesora que en una comida se ofreció para buscar "novio o novia" a otro docente

Con la Constitución en la mano, insinuar que alguien es homosexual no constituye ni una falta ni un delito de injurias. Así lo ha dictaminado un juez de la capital, que ha absuelto a una profesora de un instituto de Enseñanza Secundaria de Granada de atentar contra el honor de otro docente del mismo centro por haberse ofrecido a buscarle "novio o novia" delante de otros compañeros.

La sentencia, que podía ser recurrida ante la Audiencia de Granada, fue dictada el pasado 10 de junio por el juez Miguel Ángel del Arco, que recuerda que la Carta Magna, en su artículo 14, prohibe la discriminación de la persona por razón de matrimonio, sexo, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

Para el magistrado, si se atiende a la Constitución, que es la norma suprema del ordenamiento jurídico español, no se puede condenar por insinuar la homosexualidad de alguien, pues hay que respetar el derecho a la igualdad y a la no discriminación quienes tienen esa orientación sexual.

Los hechos se remontan al pasado 22 de diciembre de 2011. Ocurrieron durante la celebración de un almuerzo navideño en el Hotel Abades Nevada Palace de Granada. La comida, como explica el juez, tenía por objeto homenajear a varios profesores que se iban a jubilar y a la que asistían otros ya jubilados y docentes del referido centro educativo.

Con motivo de la comida, tuvo lugar una rifa en la que se sorteaba la estancia en un hotel con spa, momento en que la profesora absuelta, M.A.M., al llegar a la mesa en la que se encontraba su compañero F.J.G., le dijo que "se ofrecía para buscar novia o novio", para acudir a ese spa.

La expresión molestó soberanamente al docente, que decidió querellarse contra la profesora -que además es vicedirectora del centro-, celebrándose previamente un acto de conciliación a finales del año pasado que acabó sin avenencia.

El incidente, que, como recuerda la resolución, ha generado también una serie de actos administrativos en el ámbito docente (se ha llegado a pedir el cese en el cargo de la profesora), aterrizó en el Juzgado de Instrucción número 6 de la capital, que acabó tramitando los hechos como una posible falta y como un delito, en contra de lo sostenido por el querellante.

Éste denunciaba que el hecho de que M.A.M. dijera esa frase e insistiera en la opción de buscar le "novio", causó "una gran sorpresa general entre los compañeros docentes que se encontraban en la comida, al generar dudas sobre su orientación sexual", dañando gravemente su buen nombre e imagen pública.

La causa acabó así en un juicio de faltas tras el que se produce la sentencia a la que ha tenido acceso este diario, en la que el magistrado resalta que para que una expresión merezca un reproche penal no basta con que sea objetivamente injuriosa, sino que exista un ánimo de injuriar.

En este caso, como subraya el magistrado, aunque el Código Civil diga que a la hora de aplicar la ley haya que relacionar lo dicho con el contexto, los antecedentes históricos y legislativos, lo cierto es que "la historia y la realidad actual en otros países hace incompatibles con la Constitución Española tales elementos y factores de interpretación".

En este contexto, el juez recuerda que a lo largo de la historia la orientación sexual ha dado lugar a "adjetivos y sustantivos de carácter peyorativo, insultos groseros sacados de los arrabales del idioma (incluso en diccionario y enciclopedias que van modificando su redacción)", así como a persecuciones, trabajos forzados, experimentos médicos e incluso criminalización. Basta con pensar, como recuerda el juzgador, en normas pasadas como las leyes de Vagos y Maleantes y de Peligrosidad Social y en la consideración que ha habido tiempo atrás -la cual pervive aún en algunos países- de que tener una orientación distinta a la heterosexual era un pecado contra natura, "sancionado con torturas, muerte en la hoguera y otras penas y medidas de seguridad".

Por eso, el juez Del Arco no sólo se aferra a la igualdad que proclama la Constitución Española para absolver en este caso, sino a la Declaración Universal de Derechos Humanos y al Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. "Ese principio de igualdad, como derecho fundamental, regula, exige e impone que la interpretación y aplicación de la norma persiga siempre la igualdad con la prohibición de cualquier forma de discriminación", explica.

En su opinión, en la conducta de la docente denunciada, realizada en un contexto profesional, "pudo existir una ligereza, un abuso de confianza, un mal gusto reprobable, un hablar más de lo que aconseja la discreción (...) como para molestar a su compañero F.J.G.", pero no una injuria. En definitiva, la sentencia concluye que M.A.M. ni tuvo ánimo de ofender cuando se acercó a la mesa de su compañero durante la comida, ni su insinuación puede constituir una injuria, ya que "es un imposible jurídico el delito de injurias en forma discriminatoria contra los derechos fundamentales de los seres humanos".

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