Granada

El TC anula la sanción de 30.000 euros que la Junta impuso al dueño de un pub

  • Otorga amparo al empresario porque no pudo defenderse, pues se enteró de la multa cuando estaba ya en vía ejecutiva

El Tribunal Constitucional (TC) ha otorgado amparo al dueño de un pub de Granada, cuyas iniciales son J.R.A., al entender que la Junta vulneró su derecho a la defensa al no notificarle correctamente la sanción de 30.000 euros que le impuso por, presuntamente, haber incumplido la normativa andaluza en materia de espectáculos. El afectado no se enteró de la multa hasta que llegó a su casa la comunicación de que estaba ya en vía ejecutiva.

Así consta en la sentencia emitida por la Sala Segunda del TC, publicada en el BOE el pasado 3 de junio y a la que ha tenido acceso este diario. La resolución declara vulnerados los derechos del empresario, "pues la falta de notificaciones personales con éxito al demandante, intentadas en el local de negocio pub, en horario de mañana, cuando no tiene actividad" atentó contra su derecho a defenderse y a ser informado de la acusación formulada en su contra.

Y es que, según el TC, tampoco consta "aviso alguno en el buzón de correos de la citada actividad mercantil, acudiendo posteriormente [la Administración] a la mera notificación edictal, cuando consta el conocimiento del domicilio personal del recurrente, en el que se notifica la vía ejecutiva".

Es por ello por lo que procede conceder amparo a J.R.A., "con la correspondiente declaración de nulidad de las resoluciones administrativas impugnadas, así como de las resoluciones judiciales a las que dio lugar este caso, que se remonta a 2003. Fue el 25 de febrero de ese año cuando fue emitida por el Delegado del Gobierno de la Junta de Andalucía la resolución que impuso al empresario la sanción, que era exactamente de 30.050,61 euros. La multa se fijó tras considerarle autor de una infracción "muy grave" de la ley que regula los espectáculos públicos y actividades recreativas de Andalucía. Exactamente, según la sentencia, se le atribuyó haber infringido el artículo 19.12 de la citada normativa, que castiga "la carencia o falta de vigencia del contrato de seguro de responsabilidad civil, en los términos exigidos en la normativa de aplicación".

El demandante tuvo conocimiento de la resolución de la Administración, emitida sin que hubiera podido alegar nada, cuando le llegó ya una comunicación en su domicilio de la Agencia Provincial de la Administración Tributaria de la Diputación de Granada. En ella se le informaba de la existencia de un procedimiento ejecutivo de apremio por la cantidad referida, que con los intereses y recargos ya superaba los 40.000 euros.

El afectado inició entonces su batalla legal, que dio lugar a dos sentencias. La primera, que fue dictada en 2010 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo 5 de Granada, confirmó la sanción que se le impuso, al entender que, aunque resultase infructuosa, la notificación en el domicilio del pub fue "correcta", al haberse producido allí la supuesta infracción. La segunda, emitida en 2011 por la sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), ratificó la decisión del juzgado.

J.R.A. decidió entonces acudir al TC, pues entendía que difícilmente pudo defenderse antes de que la sanción llegase a la vía ejecutiva, dado que las notificaciones se llevaron a cabo por edictos, "sin haber agotado las posibilidades de notificación personal a la que está obligada la Administración".

El TC da ahora la razón a J.R.A. y concluye que la Administración "no obró con la debida diligencia" en la búsqueda del domicilio o del horario correcto para localizarle.

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