Granada

Un juez ordena al Ayuntamiento que repita la medición del ruido de un pub

  • Estima el recurso de un vecino contra el informe municipal que concluyó que las emisiones eran legales

Vivir con el 'pum pum' de la música procedente de un bar de copas puede convertirse en una auténtica tortura. Para José Luis C.G., lo fue hasta que decidió alejarse de los ruidos que impedían a él y a su familia descansar por las noches. Las emisiones sonoras provenían de un pub situado bajo su vivienda, en la zona de Alhamar, y le han provocado, además de "problemas de salud", un trasiego judicial en las distintas vías -civil, penal y contencioso administrativa- para lograr que se les reconozca víctimas de un posible caso de contaminación acústica.

Uno de los pleitos iniciados por el afectado se encontraba en el juzgado de lo Contencioso Administrativo 2, que acaba de estimar parcialmente el recurso que interpuso contra la decisión del Ayuntamiento de Granada de archivar el expediente de su caso. El juez ordena al Consistorio que repita las mediciones que realizó en su día, que determinaron que "el nivel de emisiones sonoras no superaba el máximo legal (30 decibelios)".

La sentencia, a la que ha tenido acceso este diario, considera que el informe realizado por el Ayuntamiento "incurrió en un evidente error", ya que "no se sostiene que un local que según el informe de 4 de junio de 2012 ha llevado a cabo todas las medidas de aislamiento que le eran exigidas, en fecha 14 de marzo de 2013 supere los niveles permitidos".

El juzgado recuerda en este sentido que fue aportado a las actuaciones un informe posterior a las mediciones municipales, elaborado por el Servicio de Protección de la Naturaleza de la Guardia Civil de Granada (Seprona), que ha sido "esencial" para el desenlace del recurso del afectado.

El Seprona, en las referidas mediciones de marzo de 2013 - realizadas sin avisar- constató que "se superaba el nivel permitido". Posteriormente, en otras efectuadas el 8 de agosto de 2013 con el local vacío, no apreció la superación de los niveles legales de ruido, pero "no puede perderse de vista que detectó -agrega el juzgador- un reproductor de sonido paralelo, así como las posibles manipulaciones del equipo limitador".

Por todo ello, el juez anula y deja sin efecto la resolución y el informe emitidos por el Ayuntamiento que dieron por cerrado este asunto. El juez entiende que la resolución objeto de recurso se basó en un informe que no detectó los mecanismos que utilizaba el pub para superar los niveles de ruido, razón por la cual procede su anulación".

El juzgador dispone asimismo que el Ayuntamiento reabra el expediente archivado y realice "una nueva medición llevada a cabo sin previo aviso, en la que se constate la adecuación del pub a las exigencias". Y todo ello, acompañado "de cuantas medidas provisionales -entre las cuales se incluyen desde el cierre temporal o definitivo a la suspensión de la licencia- sean necesarias para resolver la problemática planteada por el funcionamiento del citado pub".

La sentencia, que puede ser recurrida ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), fue dictada el 25 de junio. Los dos documentos ahora anulados son en concreto un decreto de la teniente de Alcalde del Área por delegación de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de 27 de julio de 2012 y el informe técnico, fechado el 4 de junio de 2012, que dio lugar a esa resolución.

José Luis C. y su familia fueron indemnizados en su día con 48.000 euros más intereses a raíz de otra demanda que, según explicó, declaró "la responsabilidad patrimonial del Ayuntamiento".

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