Granada

La Audiencia Provincial reabre el caso contra el ex alcalde de Castril

  • La actuación de José Juan López Ródenas, actual candidato del PSOE, podría revestir relevancia penal

La Audiencia Provincial de Granada ha reabierto el caso contra el que fuera alcalde de Castril, el socialista José Juan López Ródenas, por supuestas irregularidades en la licitación del contrato para la mejora y control del abastecimiento de agua del municipio (instalación de contadores) y no descarta que su actuación pueda revestir relevancia penal, más concretamente por un delito de prevaricación.

En un auto de la Sección Primera, de fecha 23 de abril, el tribunal estima el recurso de apelación interpuesto por el ex alcalde de la localidad Miguel Pérez (Nuevo Castril) contra el archivo que el pasado 28 de julio decretó el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Único de Huéscar al no ver delito alguno en la actuación de López Ródenas.

La Audiencia insta así al Juzgado de Huéscar a reabrir el asunto, a tomar declaración como imputado al ex alcalde y a que se practiquen nuevas diligencias, como una prueba pericial caligráfica en relación con las ofertas económicas presentadas y las invitaciones a participar remitidas a los que obtuvieron el contrato de licitación, y que se solicite a la Secretaría del Ayuntamiento de Castril un informe en el que se manifiesten las razones por las que se dividieron en dos fases las obras de adjudicación en el expediente de licitación para la obra de mejora y control en el abastecimiento de aguas.

Para la Sección Primera, no cabe en este momento "en modo alguno descartar" que los hechos pudieran revestir "colorido panal". Los magistrados no comparten así el criterio mantenido en el auto de 28 de julio de 2014 por el juez instructor en el concreto particular de que los hechos en la forma planteada por el recurrente carezcan de relevancia penal. "Otra cosa será la mayor o menor veracidad de los mismos en mayor o menor ajuste de ellos a la realidad o la existencia de unas u otras circunstancias que en definitiva permitan más adelante hacer una más adecuada valoración de su verdadera entidad penal". Así los hechos podrían constituirse como constitutivos de un delito de prevaricación.

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