Granada

Los suspensos no son información privada

  • La Agencia Española de Protección de Datos avala que los padres sepan las notas de sus hijos mayores de edad

Es tentador. ¿A quién no se le ha ocurrido, alguna vez, mentir a los padres sobre las notas escolares? Las calificaciones, sobre todo cuando revelan un bajo rendimiento, asignaturas suspensas, suponen pasar por un duro trance a la hora de informar a los progenitores. Cuando el alumno es menor de edad, no queda más remedio que asumir el mal trago. Los padres están autorizados a conocer las notas de sus hijos y pueden solicitar esta información a los centros o al profesorado. Ellos tienen cumplida información sobre el resultado de los exámenes de sus vástagos. Sin embargo, la cuestión, sobre todo legalmente, se complica cuando el alumno llega a la mayoría de edad.

Se entiende que, durante los años que dure la formación educativa, los padres deben conocer a qué dedica el tiempo su hijo, pero este derecho puede chocar con el de la privacidad y protección de datos del estudiante mayor de edad. ¿Hasta dónde llega el derecho de unos y de otros?

La Agencia Española de Protección de Datos se mete en faena y examina la cuestión. El informe del gabinete jurídico de la entidad dirime sobre hasta dónde llega el derecho de los padres a conocer las calificaciones de sus hijos mayores de edad estudiantes no universitarios. Las dificultades para el acceso al mercado laboral han propiciado, como ya se sabe, que en las aulas de las distintas enseñanzas posobligatorias haya un buen porcentaje de alumnos de más de 18 años. Regresan con más edad y, por lo tanto, con una consideración jurídica diferente a la que tenían cuando eran menores.

La Agencia Española de Protección de Datos recoge en primer lugar el vacío que existe sobre cómo regular el acceso a las notas. No existe ninguna normativa que regule la publicidad de las calificaciones de los alumnos en los centros educativos. La ley únicamente se limita a permitir la cesión de estos datos entre institutos en caso de traslado del alumno, pero no el acceso a esas notas por parte de terceros, como pueden ser los padres del estudiante.

El documento entra a valorar tanto las obligaciones de los padres con respecto a sus hijos en edad de estudiar -aunque tengan más de 18 años- y el derecho de éstos a salvaguardar la privacidad de un asunto tan delicado como pueden ser las calificaciones académicas. La conclusión a la que se llega es que el interés de los padres en conocer las notas de sus hijos prevalece sobre el derecho a la intimidad de éstos. Y es así porque los primeros se encargan de costear la educación de los segundos, por lo que es ese desembolso económico el que les abre la puerta a conocer cómo va su hijo en clase. El informe puntualiza que el acceso a la información "se limita únicamente a las calificaciones", y que en el caso de que sean los hijos los que asuman los gastos que genere su educación, prima su privacidad sobre el derecho de los padres.

Sobre los gastos educativos, el texto entiende que no sólo son aquellos derivados de ir a clase -el alumno puede cursar enseñanzas posobligatorias de forma gratuita-, sino los gastos familiares que conlleva la convivencia bajo el mismo techo. El alumno podrá oponerse a la cesión de estos datos "cuando existan motivos fundados y legítimos".

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