Granada

Condenado un súper a pagar 40.000 euros por una caída en el parking

  • Había un charco, el cliente se resbaló y se lesionó la rodilla La Audiencia confirma la decisión del juez

La Audiencia Provincial de Granada ha confirmado que una conocida cadena de supermercados deberá indemnizar con 41.266 euros a un cliente que, debido a un charco de agua que había en el aparcamiento de uno de sus establecimientos de Almuñécar, sufrió una caída y se lesionó gravemente la rodilla.

Tras el accidente, del que tardó en curar cerca de 300 días y que le ha dejado secuelas de limitación de la extensión y flexión de la rodilla afectada, el cliente interpuso una demanda contra el supermercado ante los juzgados, la cual prosperó, dando lugar a una sentencia condenatoria , dictada el 18 de diciembre de 2004, que fijó la indemnización en los más de 40.000 euros.

Contra el fallo, la cadena de supermercados presentó entonces un recurso de apelación que fue estimado a finales del año pasado por la Sección Quinta de la Audiencia granadina, que conoce asuntos de naturaleza civil.

En su resolución, fechada el 27 de noviembre, el tribunal desestima el referido recurso contra la decisión de condenar al súper, que fue adoptada por el Juzgado de Primera Instancia 2 de Almuñécar.

Los hechos ocurrieron en el aparcamiento del centro comercial, cuando el demandante, "usuario del centro, se disponía a subir al vehículo allí estacionado y resbaló en un charco de agua, produciéndose lesiones consistentes en fractura luxación de rótula izquierda, por caída con la rodilla en flexión, así como esguince de tobillo en pie derecho".

El juzgado consideró que el siniestro fue culpa del establecimiento, basándose en la "imprevisibilidad de la disposición de la mancha de agua, y la omisión de la diligencia debida por la demandada en el mantenimiento del aparcamiento ante tal elemento de riesgo".

El supermercado alegó al apelar que no podía considerarse un riesgo en sí mismo la existencia de aquella mancha de agua en el suelo del parking, "por ser proveniente, aunque esta circunstancia no esté acreditada, del vertido del sistema de aire acondicionado de algún vehículo, lo que debió ser advertido" por el cliente. A este atribuye además "un uso indebido del estacionamiento por no acceder al vehículo por las zonas habilitadas al efecto".

Sin embargo, para la Audiencia, el desprendimiento de líquido resbaladizo en el aparcamiento destinado al cliente del centro comercial debe considerarse como "riesgo intrínseco e inherente a la explotación", al tiempo que recuerda que ese riesgo debe mover al empresario "a la adopción de cuantas medidas sean conducentes a su eliminación". En este punto, destaca que "no existían instrucciones concretas del establecimiento a sus empleados sobre frecuencia o modo de limpieza del estacionamiento".

De este modo, determina que "no puede considerarse vinculada la víctima a la previsión de aquel charco", localizado en un punto concreto y aislado del estacionamiento "y sin relación alguna con la presencia de lluvia en el exterior".

En cuanto a las lesiones y secuelas del lesionado -que suscitaron discrepancias entre las partes- la Audiencia Provincial recuerda que el juzgado sexitano se inclinó hacia el informe pericial del demandante, y sobre el perjuicio estético señala que "basta con el examen del reportaje fotográfico sobre el aspecto que presenta la rodilla afectada para compartir, asimismo, la conclusión probatoria del juzgado de instancia".

En este caso, como recoge la sentencia de la Audiencia, no ha existido discusión sobre la existencia de la mancha, ni en cuanto al resbalón como mecanismo de producción de la caída, ni sobre la ausencia de lluvia como factor meteorológico que hubiera propiciado el encharcamiento del pavimento.

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