Granada

El TS fija la fecha del alta médica para la indemnización en accidentes

  • El juez sube la cuantía que deben percibir dos mujeres que sufrieron un siniestro en 1998

El Tribunal Supremo (TS) ha aumentado la indemnización para dos víctimas de un accidente de trafico al considerar que la cuantía económica correspondiente debe fijarse en función del régimen aplicable en el momento en el que se produce el alta definitiva del perjudicado y no en la fecha del siniestro.

En una sentencia conocida ayer, el TS admite parcialmente el recurso interpuesto por dos mujeres que sufrieron un accidente de tráfico el 4 de agosto de 1998 y que demandaron a la aseguradora del vehículo a la que reclamaban una indemnización por los daños causados más intereses de demora, según contempla el artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro.

La Sala de lo Civil del TS ha fijado finalmente en 60.998 euros la indemnización para una de las víctimas, en lugar de los 56.960 euros que le reconoció un juzgado de primera instancia de Guadix.

Para la segunda demandante el Supremo aumenta de 55.076 a 58.358 euros la cantidad que debe recibir en concepto de indemnización.

En la sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Juan Antonio Xiol Rios, la Sala de lo Civil del TS reitera su doctrina en materia de cuantificación de daños por accidente de tráfico y el tipo de interés de demora aplicable a la aseguradora en casos en los que han transcurrido más de dos años desde la fecha del siniestro.

En este sentido, señala que a partir de dos sentencias dictadas por el pleno de la Sala de lo Civil del Supremo el 17 de abril de 2007 la doctrina aplicable a este caso es que "es el momento del accidente el que determina el régimen legal aplicable", si bien la indemnización debe calcularse según la valoración vigente cuando el perjudicado recibe el alta definitiva.

Así, aunque en el caso enjuiciado el accidente tuvo lugar en el año 1998, la valoración económica de los daños ha de hacerse en el momento en el que se produjo el alta definitiva de las perjudicadas, que fue en 2000, y por lo tanto deben aplicarse las cuantías fijadas por la Dirección General de Seguros para ese año.

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