Granada

El profesor no es una autoridad

  • Pese a los acuerdos con la Fiscalía para denunciar las agresiones a docentes como atentado, la Consejería de Educación no se persona en los procesos judiciales.

Albert Einstein dijo que "el respeto del estudiante ha de resultar de una valoración de las cualidades humanas e intelectuales del maestro". Pero ¿qué ocurre cuando el estudiante no es capaz de hacer estas valoraciones? ¿Y si es el padre del alumno quien no es capaz de respetar las cualidades del maestro?

En Granada, las agresiones contra el profesorado son cada día más frecuentes y de momento no se les ha encontrado una solución efectiva. Las propuestas para arreglar la situación en los últimos años siempre han pasado por devolver al profesor la autoridad perdida, al menos a efectos penales.

La Consejería de Educación suscribió el pasado septiembre un protocolo de colaboración con la Fiscalía Superior de Andalucía por el que se comprometía a "promover ante el Ministerio Público la calificación como atentado de las agresiones o intimidaciones de carácter grave contra el profesorado mientras desempeña su labor docente".

En la firma del acuerdo, el consejero de Educación de la Junta, Francisco Álvarez de la Chica, aseguró que "la imagen del sistema tiene que mejorar, porque este tipo de noticias, afectan muy negativamente". Sin embargo, en la Consejería no se compromete a personarse en representación del agredido, ni a asegurarse de que la calificación del delito sea la de atentado contra la autoridad, la más grave de todas. Una vez se ha proporcionado el abogado y se ha informado a la Fiscalía, la Consejería de Educación finaliza su actuación.

Cuando se produce una agresión a un docente, desde el punto de vista judicial existen tres opciones: que se califique sólo como agresión, por lo que se consideraría una simple falta, que se tipifique como delito de atentado contra un funcionario público, con condenas de entre uno y tres años de prisión, o como atentado contra la autoridad, con penas de hasta cuatro años de cárcel.

Las directrices oficiales la Fiscalía General del Estado establecieron en diciembre de 2008, que, a efectos penales, "los profesores de los centros públicos tienen la condición de autoridad y, en consecuencia, una agresión grave contra estos docentes puede ser calificada como delito de atentado contra la autoridad". Sin embargo, no siempre ocurre. La mayoría de las veces, como en el caso de la maestra de Fuente Vaqueros que fue agredida en plena clase por la madre de un alumno de 5 años, la agresión a un profesor se califica como atentado contra funcionario público y así fue sentenciado.

En Andalucía, cuando un docente resulta agredido se pone en marcha el Protocolo de actuación en caso de agresión hacia el profesorado o el personal no docente. Además de condenar la agresión, ofrecer apoyo psicológico y establecer los parámetros a seguir por la inspección y la dirección del centro, se ofrece asesoramiento jurídico al docente agredido poniendo a su disposición un abogado de la Consejería o cubriendo con los costes de un letrado particular.

En mayo, mientras Francisco Álvarez de la Chica sentaba las primeras bases del acuerdo que se firmaría con la Fiscalía, la Junta rechazaba en el Parlamento andaluz la proposición de Ley relativa a la consideración de autoridad pública del profesorado, por considerar que la incorporación de dicho reconocimiento a efectos penales "excede de las competencias de la comunidad autónoma".

Entonces, el Consejo de Gobierno manifestó su "criterio contrario" a la proposición porque entendió que debía "tenerse en cuenta que el artículo 24 del Código Penal". En este artículo es el que se define qué se puede considerar una autoridad pública: "a los efectos penales se reputará autoridad al que por sí solo o como miembro de alguna corporación, tribunal u órgano colegiado tenga mando o ejerza jurisdicción propia".

En este sentido, la Junta de Andalucía interpretó que este artículo excluye al docente como figura de autoridad y decidió votar en contra de esa proposición. Por el contrario, las Cortes Valencianas aprobaron el pasado jueves la Ley de Autoridad del Profesorado, que tiene como finalidad "potenciar la función docente y reafirmar la figura del profesorado como pilar fundamental del sistema educativo, reconociendo su condición de autoridad pública". En el mismo sentido, el pasado junio se aprobó en la Comunidad de Madrid la Ley 2/2010 de Autoridad del Profesor, que otorga la condición de autoridad pública a los profesores, directores y miembros de los órganos de gobierno de los centros educativos de la región. Ambas leyes consideran que los docentes públicos "pertenecen a un órgano colegiado que tiene mando" y por tanto, están reflejados en la definición de autoridad que realiza el Código Penal.

Esta condición de autoridad, rechazada por la Junta de Andalucía, aprobada por el Gobierno de la Comunidad de Madrid y las Cortes Valencianas y dentro de poco también en La Rioja, podría extenderse a todo el territorio español, si finalmente se tramitara la Proposición de Ley presentada el 16 de mayo de 2008 en el Congreso a instancias de Unión, Progreso y Democracia, UPyD, que propone el "reconocimiento del profesor como autoridad en el ejercicio de la función pública educativa".

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