Granada

El sistema de notificación de las multas deja indefensos a cientos de conductores

  • Tráfico publica directamente en el BOP muchos expedientes sancionadores sin agotar todos los recursos de localización de los ciudadanos, que cuando conocen el procedimiento ya no tienen plazo para reclamar

Cuando uno comete una infracción de tráfico debe pagarlo y para eso están las multas y la retirada de puntos. Pero hay un problema, cuando el conductor es multado y quiere recurrir en su defensa. El sistema de notificación de multas que se realiza desde la Jefatura de Tráfico no cumple en algunos casos con los derechos fundamentales del conductor y lo deja totalmente indefenso, por lo que se están ratificando judicialmente sanciones que podrían haberse retirado por defecto de forma.

En noviembre de 2008 una sentencia del Tribunal Constitucional anulaba precisamente una sanción del Ayuntamiento de Granada a un conductor porque la carta no le fue remitida a su domicilio real. En esta sentencia y en otras anteriores que afectaron a otros ayuntamientos españoles, el Alto Tribunal reprochaba la falta de diligencia de las administraciones a la hora de localizar a los ciudadanos para notificarles un procedimiento sancionador.

Con esta sentencia, el TC fijó doctrina de actuación y exigía a las administraciones que se agotaran todas las vías de localización del domicilio del ciudadano antes de publicar la notificación de sanción en los respectivos boletines oficiales, en este caso el Boletín Oficial de la Provincia. De hecho, el BOP se considera como una última instancia, un último recurso y no el primero como ahora. Porque hasta esa sentencia, la táctica habitual era intentar una primera notificación por cartero y si el envío era devuelto por ausencia del destinatario, ya se publicaba en el BOP, por lo que el ciudadano ni se enteraba de que tenía un procedimiento sancionador abierto y no podía defenderse. Y es más, cuando lo hacía, ya era tarde.

Por raro que parezca, la sentencia del Constitucional parece que no ha llegado a los despachos de Tráfico y de los jueces, igual que las notificaciones de multas.

En la actualidad se sigue actuando igual, con el mismo procedimiento de notificación, por lo que el conductor es el principal afectado.

Varios abogados consultados aseguran que Tráfico sigue intentándolo una primera vez por correo pero que después recurre inmediatamente al BOP, por lo que cuando el conductor se entera de la notificación ya llega tarde para reclamar. Además, añaden que en algunos casos ni se intenta localizar el domicilio real.

Pero no sólo se saltan la sentencia del Constitucional en la administración sino que también los jueces encargados de confirmar o anular la resolución de sanción de tráfico están dando por inexistente esa doctrina del Alto Tribunal. Según esta sentencia, que ya anulaba una multa y para más inri, de Granada, cuando un juez de lo Contencioso-Administrativo recibe una demanda en la que el abogado advierte del fallo del proceso de notificación, si se comprueba que no se envió al domicilio real y que se publicó en el BOP antes de agotar todas las vías debería anular la sanción y dejarla sin efecto o por lo menos ordenar el inicio de nuevo de las diligencias. Pero en muchos casos no se actúa así y los abogados denuncian la falta de diligencia de los jueces para analizar la demanda y anular resoluciones, por lo que directamente desestiman la demanda y dejan al usuario con la multa y la pérdida de puntos correspondiente.

Un caso actual que demuestra esta realidad es el de S.A.F.M., que se enteró de que había una resolución sancionadora en su contra porque una empresa especializada en multas contactó con él después de advertir que figuraba en el BOP una sanción de tráfico en su nombre. El conductor no recibió en su domicilio notificación alguna y al conocer la noticia recurrió en alzada poniendo de manifiesto dicha ignorancia del procedimiento. Indagando conoció que la fecha relativa a la sanción fue un día en el que le hicieron un control preventivo de alcoholemia. Tráfico no aceptó el recurso -en el que se presentaba también disconforme con el procedimiento del test de alcoholemia- y recurrió al Contencioso, que falló en contra del conductor alegando que reclamó fuera de plazo y sin tener en cuenta el fallo en la notificación que dejó indefenso al sancionado.

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