Granada

Prisión para un conductor ebrio que se negó a hacer el test de alcoholemia

  • El acusado, que tuvo un accidente en Rector Marín Ocete, ya tenía dos condenas anteriores por ir bebido y sin permiso al perder los puntos

Calle Rector Marín Ocete, donde el acusado tuvo el accidente antes de que su coche se parase.

Calle Rector Marín Ocete, donde el acusado tuvo el accidente antes de que su coche se parase. / archivo

Iba bebido al volante y tuvo un accidente. Ocurrió en 2015. Su coche se quedó parado en el túnel de Severo Ochoa. Además, cuando la Policía Local llegó, se negó a hacer la prueba de alcoholemia. Por ello ha sido condenado a 11 meses de prisión como autor no de uno, sino de dos delitos contra la seguridad vial: conducción alcohólica y desobediencia.

Según consta en una sentencia dictada por la Audiencia Provincial, que ha confirmado su condena, los hechos se remontan al 10 de abril del año pasado. Eran sobre las 23:00 horas, cuando el acusado circulaba con su Mercedes por la capital. Lo hacía "con sus facultades psicofísicas disminuidas por la previa ingestión de bebidas alcohólicas que le incapacitaban para una adecuada conducción".

El hombre conducía por la calle Rector Marín Ocete de Granada, donde se salió por el margen izquierdo de la vía colisionó el vehículo con el bordillo de la acera y lo golpeó contra un árbol plantado en ésta. El coche sufrió una abolladura importante y "graves desperfectos" en la dirección de la rueda delantera izquierda.

Pese a ello, el acusado decidió continuar su camino. Siguió conduciendo hasta que, a consecuencia de la colisión, el vehículo quedó detenido en el interior del paso subterráneo de la calle Severo Ochoa, lugar al que acudieron agentes de la Policía Local. Estos apreciaron signos evidentes de que el hombre iba bebido. "El acusado -indica la resolución- presentaba aspecto de cansado y de agotamiento". Tenía "olor a alcohol" y "el rostro ligeramente enrojecido", así como "los ojos brillantes y las pupilas algo dilatadas". Su comportamiento era "arrogante, insultante", y su talante "exaltado y no colaborador". Aparte, tenía el habla "pastosa" y "halitosis alcohólica notoria a distancia". Repetía frases e ideas con un "elevado volumen de voz" y deambulaba "titubeante". Ante estos síntomas, fue conducido a dependencias policiales para hacerle el test de alcoholemia en aire espirado. Pero se negó "reiteradamente" a someterse a la prueba, "pese a ser informado de las consecuencias de la negativa". Esas consecuencias fueron ser procesado por dos delitos en lugar de uno, al sumar a la alcoholemia la desobediencia.

No era, de todos modos, la primera vez que el acusado conducía ebrio, pues, como recuerda la Audiencia, tenía dos condenas anteriores. Una, de marzo de 2012, del Juzgado de lo Penal 2, por ir bebido al volante. La otra, de febrero de 2013, de un juzgado de Santa Fe, por conducir sin permiso por pérdida total de puntos.

La primera de estas dos condenas previas, que ha sido tenida en cuenta para apreciar la agravante de reincidencia, fue una multa de 1.080 euros y privación del derecho a conducir vehículos de motor durante dos años y dos meses. La segunda fue una multa de 2.100 euros, que se extinguió en 2014.

En su fallo, la Audiencia desestima el recurso de apelación que el hombre interpuso contra su última condena, que además de prisión incluye la privación del derecho a conducir durante 4 años y dos meses, así como la pérdida de la vigencia del carné de conducir.

El acusado alegaba en su recurso que el día del accidente en Severo Ochoa conducía otra persona, la cual declaró como testigo en el juicio y le exculpó. Pero el tribunal considera que ese testigo "llevaba muy bien aprendida la lección" y califica la coartada del acusado de "extraña e inverosímil". Cree a la Policía Local, al igual que hizo el juez de lo Penal que enjuició los hechos. De hecho, recuerda que durante la práctica de las diligencias policiales el acusado no dijo nada a los agentes sobre esa tercera persona que supuestamente conducía. Lo dijo luego en el juzgado. "Todo hace pensar -señala la Audiencia- que debido a la reiteración del delito y la pertinaz conducta del acusado bajo los efectos del alcohol, éste se hubiera tomado la molestia de fabricar una coartada y convenirla con otro quien, por las razones que fueran, lo ha aceptado".

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