La segunda sentencia de los ERE / Acyco

La Audiencia aclara que la indemnización a la Junta por las ayudas a Acyco debe ser de 2,9 millones

Los acusados en el juicio de Acyco.

Los acusados en el juicio de Acyco. / E. P.

La Sección Tercera de la Audiencia de Sevilla ha aclarado que la indemnización a la Junta de Andalucía por las ayudas de 2,9 millones de euros concedidas para las prejubilaciones de la empresa Acyco debe ser por este importe total y no de 3,033.625,84 euros "como erróneamente se decía" en la sentencia dictada el pasado 14 de enero.

De esta indemnización deben responder dos de los acusados, entre ellos la presidenta de Acyco, Encarnación Poto, y de manera subsidiaria la empresa DCOOP -que absorbió a la empresa Acyco-, precisa la Audiencia en el auto que resuelve las peticiones de aclaración de las defensas y en el que también se resuelve otro error material en relación con el “lugar de nacimiento" del ex consejero de Empleo Antonio Fernández, que es Jerez de la Frontera y no Huelva como se decía en la resolución.

El tribunal ha rechazado el resto de las aclaraciones que habían interesado las defensas de varios de los ocho acusados que han sido condenados en la segunda sentencia del caso de los ERE.

El abogado Alfonso Martínez del Hoyo, que representa al ex consejero de Empleo Antonio Fernández -que ha sido condenado a siete años de cárcel-, es uno de los letrados de las defensas que ha solicitado una aclaración de la sentencia, al haber detectado "errores materiales" y algunos "conceptos oscuros" a lo largo de los 332 folios de que consta el fallo, y entre los primeros señala que en la sentencia se recoge que Fernández había "nacido en Huelva" cuando en realidad es natural de Jerez de la Frontera (Cádiz).

Las defensas habían advertido una "aparente contradicción" en el texto de la sentencia en lo que se refiere a la responsabilidad civil impuesta en la sentencia (2.951.413,84 euros), dado que en uno de los folios de la sentencia se pone de manifiesto que en esta cantidad no se incluiría el pago de la póliza 582 -por la que se abonaron pagos a dos "intrusos" detectados en el ERE de Acyco-, mientras que en otra página de la misma se expone que en dicha suma sí se incluiría ese pago.

En la misma línea se pronunció la defensa de la sociedad DCOOP, que detectó igualmente una "contradicción" con respecto a la responsabilidad civil, dado que la sentencia "por una parte se refiere que la suma establecida en concepto de responsabilidad civil no incluye las primas de la póliza 582, y en otro lado se indica que en el montante establecido, 2.951.410,84 euros, sí estaría incluido, no concordando dicha cantidad".

Sobre esta cuestión, la Sala considera que la cuestión relativa a la indemnización está "explicada suficientemente cuando se declara probado y se motiva ampliamente en la sentencia, que las cantidades abonadas por IFA/IDEA a favor de Acyco, a juicio de este Tribunal, excedían de la suma solicitada como indemnización por el Ministerio Fiscal que era 2.951.410,84 euros más 24.542,21 euros, cantidades que se correspondían con las primas abonadas por la póliza 581 y 581.2, incluso más que de la suma de estas cantidades con lo percibido por los intrusos a través de la póliza 582, por lo que, aunque la indemnización procedente del delito debería comprender tanto la póliza 581 como las pólizas 582 y 581.2, sólamente imponemos la que se pide respecto de las pólizas de Acyco (581 y 581.2), en aplicación del principio rogatorio que rige en materia de responsabilidad civil".

Con este auto, contra el que no cabe recurso alguno, las defensas pueden plantear ahora los recursos de casación ante el Tribunal Supremo, algo que ya habían anunciado algunos de los acusados que han sido condenados.

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