El Gobierno declara todas las provincias andaluzas como zonas gravemente afectadas por la DANA de principios de septiembre
Andalucía
La decisión del Consejo de Ministros abre la vía para que los afectados por estas emergencias puedan solicitar las ayudas previstas para paliar daños
Las imágenes de las inundaciones que deja la DANA
Todas las provincias andaluzas están incluidas en la declaración de zonas gravemente afectadas por una emergencia de protección civil que este lunes ha aprobado el Consejo de Ministros en funciones por los efectos de las lluvias torrenciales vinculadas a una depresión aislada en niveles altos (DANA) a principios de septiembre.
En Andalucía, la declaración de "zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil" ha sido aprobada para Córdoba, Almería, Cádiz, Huelva, Málaga, Sevilla, Jaén y Granada por fenómenos meteorológicos adversos registrados entre el pasado 27 de agosto -en el caso de Motril- y los días 2 y 3 de septiembre en las ocho provincias andaluzas, según se recoge la referencia de la reunión del Consejo de Ministros.
Así lo ha puesto de relieve el delegado del Gobierno en Andalucía, Pedro Fernández, en unas declaraciones remitidas a los medios en las que ha explicado que eso "significa que se abre ya la posibilidad de solicitar las ayudas correspondientes para paliar los daños tanto personales como materiales".
En concreto, el Consejo de Ministros en funciones ha aprobado este lunes la declaración de zonas gravemente afectadas por algunos incendios del final del verano y por las DANA de principios de septiembre en nueve comunidades autónomas, por los daños sufridos en estos territorios, donde fallecieron ocho personas.
La ministra portavoz del Gobierno en funciones, Isabel Rodríguez en la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros, donde ha precisado que las comunidades afectadas por estas emergencias son Andalucía, Aragón, Castilla y León, Castilla-La Mancha, Cataluña, Comunidad Valenciana, Isla Baleares, Comunidad de Madrid y Región de Murcia.
La decisión del Consejo de Ministros abre la vía para que los afectados por estas emergencias puedan solicitar las ayudas previstas para paliar daños personales; daños materiales en vivienda y enseres y en establecimientos industriales, mercantiles y de otros servicios; así como las que corresponden a corporaciones locales cuyos territorios se vieron afectados por las lluvias.
Estas ayudas se conceden con apoyo en el principio de solidaridad interterritorial y de manera subsidiaria, para complementar las actuaciones que, en ejercicio de sus competencias, tienen encomendadas de las comunidades autónomas.
Ayudas directas
Las medidas de recuperación previstas en este acuerdo, previstas en el Real Decreto 307/2005, de 18 de marzo, y cuya ejecución corresponde al Ministerio del Interior, incluyen ayudas por fallecimiento o por incapacidad absoluta y permanente de hasta 18.000 euros; ayudas por destrucción o daños en enseres de primera necesidad -con un coste limitado a 2.580 euros-, y ayudas por destrucción total de la vivienda habitual, hasta un máximo de 15.120 euros.
También, ayudas por daños a la estructura de la vivienda habitual -que incluye el 50% de los daños, con un máximo de 10.320 euros-; ayudas por otros daños en la vivienda habitual -que contempla el 50% de los daños, con un máximo de 5.160 euros-; ayudas por daños a elementos comunes de una comunidad de propietarios -para cubrir hasta el 50% de los daños, con un máximo de 9.224 euros-; y ayudas a personas físicas o jurídicas que hayan llevado a cabo prestaciones personales y de bienes que cubren el importe total de los gastos.
Otras ayudas derivadas de esta declaración de zona gravemente afectada por emergencia de protección civil se contemplan para los titulares de establecimientos industriales, mercantiles y de servicios, incluidos los agrarios, marítimo-pesqueros y turísticos -de hasta 9.224 euros-; así como para corporaciones locales por gastos derivados de actuaciones inaplazables, que cubren entre el 50% y el 100%, según los casos.
El acuerdo adoptado por el Consejo de Ministros también prevé la posibilidad de que se apruebe una exención de las tasas del Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico para duplicados de permisos de circulación o conducción, así como bajas de vehículos siniestrados.
Otras medidas derivadas de estas declaraciones tienen que ver con beneficios fiscales, según ha explicado el Gobierno, que ha precisado que el Ministerio de Hacienda y Función Pública "concretará la exención en la cuota del Impuesto sobre Bienes Inmuebles y la reducción en la cuota del Impuesto sobre Actividades Económicas que corresponden a los receptores de estas ayudas, que como es habitual estarán exentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas las ayudas por daños personales".
También se contempla que los ministerios de Trabajo y Economía Social y de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones puedan desarrollar "medidas laborales y de Seguridad Social como bonificaciones y exenciones de cuotas de Seguridad Social", y ayudas a las corporaciones locales concedidas por el Ministerio de Política Territorial, por un importe de hasta el 50%, a los proyectos que ejecuten las entidades locales para reparar infraestructuras, instalaciones y equipamientos municipales.
Igualmente, los restantes ministerios, "en el ámbito de sus competencias, podrán declarar zona de actuación especial, así como la emergencia de las obras, para reparar los daños causados en infraestructuras de titularidad pública o en el dominio público".
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