Las macrocausas y los plazos de Instrucción

La sentencia del Supremo que puede cambiar el rumbo de las macrocausas

  • El Alto Tribunal recuerda en una reciente sentencia que los plazos de la instrucción “son de obligado cumplimiento”, no algo voluntario, y superarlos conlleva la nulidad de las actuaciones

Una de las sesiones del juicio por las ayudas a Acyco.

Una de las sesiones del juicio por las ayudas a Acyco. / E. P.

Una sentencia del Tribunal Supremo que realmente puede conllevar un cambio en el rumbo de las macrocausas. El Alto Tribunal ha recordado que los plazos fijados para la instrucción en el artículo 324 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal no son de carácter “voluntarista” o subsanables, sino que son de “obligado cumplimiento”. El límite de los plazos salió adelante en año 2015 gracias a la mayoría absoluta del PP y en 2020, el nuevo Ejecutivo socialista introdujo un cambio, aumentando de seis meses a un año el plazo máximo de la investigación, aunque con la posibilidad de establecer prórrogas de seis meses en caso de que no se pudiera finalizar la investigación en el tiempo establecido.

La sentencia del Supremo puede afectar al desarrollo de las macrocausas desde el mismo momento en que hay ya varias defensas que han planteado que la instrucción de determinadas investigaciones está caducada al haberse superado el tiempo previsto, sin que se haya adoptado en el plazo establecido, la correspondiente prórroga de la instrucción. Y esto está sucediendo en todas las macrocausas que se investigan en los juzgados de Sevilla, como la de los ERE, los cursos de formación, o los avales y préstamos concedidos por la agencia Idea.

Uno de los principales artífices en la defensa de la aplicación de la ley y, por consiguiente de los plazos, ha sido el abogado Juan Carlos Alférez, quien ha impugnado la decisión del juez José Ignacio Vilaplana de acumular las dos investigaciones que hay sobre los avales de la agencia Idea, conocidas como Avales I y Avales II, al considerar que la instrucción no se prorrogó en su momento y, por tanto, la misma está “caducada” desde hace un año y tres meses, desde febrero de 2020. El letrado expuso en su recurso que las diligencias previas de la causa de los Avales II, que se abrió en 2017, se han desarrollado “en su integridad a espaldas de los investigados durante más de cuatro años”.

De hecho, Avales I se inició en 2014 y Avales II en 2017, y a pesar del tiempo transcurrido ninguno de los investigados en la primera pieza –el ex consejero de Innovación Martín Soler, el ex viceconsejero Jesús María Rodríguez Román, el ex secretario general técnico Juan Francisco Sánchez García y el ex director de Idea Jacinto Cañete– han sido llamados a declarar en todos estos años transcurridos y en los que incluso Avales I fue inicialmente archivada por la juez Bolaños.

Esta misma argumentación respecto a los plazos de instrucción se está planteando en otras macrocausas mencionadas, como ocurre en la investigación abierta por las ayudas de más de 80 millones a la empresa fotovoltaica malagueña Isofotón. En este caso, cuya investigación se inició en 2015, la juez ha rechazado el recurso de las defensas -aunque está recurrido en apelación a la Audiencia- en el que pedían la nulidad de las actuaciones al haberse superado los plazos de la instrucción. El argumento que dio la juez –y que ahora pone en entredicho el Tribunal Supremo– fue el siguiente: “Mal podría admitirse en un Estado de Derecho que una investigación como la que nos ocupa sobre malversación y quebranto para el erario público de fondos que podrían haber llegado a sumar los 80 millones de euros quede en terreno baldío por una cuestión de meros plazos o transcurso del tiempo, ni resulta imaginable que el artículo 324 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal pudiera favorecer una especie de amnistía general por transcurso del plazo”, ya que, prosigue la instructora, “en el mismo sentido la Constitución prohíbe los indultos generales”.

Isofotón: Una macrocausa sin plazos Isofotón: Una macrocausa sin plazos

Isofotón: Una macrocausa sin plazos

¿Y qué dice el fallo del Supremo?

La sentencia 455/2021, dictada el pasado 27 de mayo y cuya ponencia corresponde al magistrado Vicente Magro, avala la absolución del ex presidente de la comunidad de Murcia Pedro Antonio Sánchez López, que estaba investigado en el caso Pasarelas por delitos de prevaricación, falsedad y fraude en la contratación por el encargo de unas obras en Puerto Lumbreras cuando el ex dirigente popular era alcalde de esta localidad.

El juez de Instrucción archivó inicialmente la causa porque la Fiscalía no instó la prórroga de la investigación dentro del plazo inicial de seis meses, pero una Sección de la Audiencia murciana ordenó la reapertura de la causa, que llegó finalmente a juicio. Fue otra Sección de la misma Audiencia, encargada de celebrar la vista oral, la que estimó una cuestión previa de las defensas y declaró la nulidad de las actuaciones practicadas fuera del plazo establecido en el artículo 324 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, ordenando la absolución puesto que tras esa anulación el caso había llegado a juicio sin contar con una “declaración válida” del investigado durante la fase de instrucción. El fallo fue asumido por el Tribunal Superior de Justicia de Murcia y ahora por el Tribunal Supremo.

La sentencia del Supremo da unas claves que, en principio, no debería hacer falta que se dieran sobre el hecho de que las leyes han de cumplirse. “No se trata de compartir, o no, la vía del artículo 324 de la Lecrim en su anterior redacción o la actual (ley 2/2020, de 27 de julio), sino que se trata de una opción legislativa que debe ser observada en el desarrollo del proceso. Se trata, pues, del respeto a una norma procesal de fijación de un plazo que se ha vulnerado de forma evidente y de ello se predican las consecuencia que el tribunal aplica y son confirmadas por correctas técnicamente”.

En este sentido, señalan los magistrados de la Sala Segunda que el legislador ha querido fijar un plazo “de movilidad práctica temporal de diligencias” en la sede de instrucción, y se trata de que “el fiscal, en el ejercicio de su función de postulación de la práctica de diligencias y potenciación, también, de su labor instructora, sea el que las inste ante el juez de instrucción y ejerza una función fiscalizadora de agilización de las diligencias, así como de que no transcurra el plazo fijado de seis meses al momento de los hechos y de doce en la actualidad que evite la paralización de las diligencias, pero que en este caso se produjo, además, sin pedir la prórroga del plazo ex lege”, en alusión al supuesto concreto del ex presidente murciano.

En cuanto a las consecuencias procesales de la práctica de diligencias fuera del plazo fijado es que “no serán válidas, y ello arrastra todas las consecuencias que dimanan de esa nulidad acordada” porque el plazo fijado “no es de carácter voluntarista, o subsanable. Es de obligado cumplimiento”, sentencia.

Añade el fallo que el plazo es un “límite que debe ser observado en el ejercicio de la función jurisdiccional, y no hay cabida a la subsanación de ese límite infranqueable. El exceso y superación del plazo sin prórroga acordada dentro de él determina la nulidad de las diligencias llevadas a cabo, y todo lo que de ello se deriva, hasta la apertura de un juicio oral”, como ha ocurrido en el caso murciano.

Igualmente, concluye el Supremo que “si se tolera pedir diligencias y practicarlas, o acordar reabrir la investigación cuando no se acordó la prórroga dentro del plazo, se llevarían a cabo de forma no válida por su carácter extemporáneo, y ello produciría un desequilibrio de la reciprocidad entre las partes en el proceso”.

El fiscal “no puede pedir las diligencias fuera del plazo si no instó la prórroga”, porque debe tener una actuación “proactiva, sancionándose la pasividad con la declaración de nulidad de las diligencias extemporáneas que den lugar a la apertura del juicio oral, y que de ser así daría, como aquí ocurrió, a la absolución” de los acusados.

El Alto Tribunal también alerta de la indefensión para los investigados cuando “se extiende de forma indebida la aportación de diligencias a la fase de instrucción cercenando el derecho de la defensa a que se dicte el auto de archivo cuando en el plazo de seis meses, y sin petición de prórroga del fiscal [la reforma de 2020 establecía la posibilidad de que la prórroga la acordada de oficio el juez o a instancia de las partes], ha existido inactividad”, con lo que se estaría permitiendo realizar un “trámite de subsanación procesal que provoca una merma del derecho de defensa al permitir practicar diligencias que no debían haberse aportado por haberse cumplido el plazo de seis meses sin instarse la prórroga”.

El Supremo recuerda que el artículo 324 de la Lecrim “no crea una nueva causa de extinción de la responsabilidad penal”, puesto que su infracción dará lugar a que el juez dicte un auto de sobreseimiento o de continuidad del mismo con las pruebas que se hubieran practicado hasta el momento en que debió finalizar dicha investigación.

En el fondo de lo que se trata es de garantizar el derecho de los justiciables, como queda claro en el preámbulo de la ley 2/2020 que amplió el plazo de instrucción de los seis a los doce meses. “Si bien establecer sin más un límite máximo a la duración de la instrucción se ha evidenciado pernicioso por cuanto puede conducir a la impunidad de la persecución de los delitos complejos, no es menos cierto que establecer ciertos límites a la duración de la instrucción supone una garantía para el derecho de los justiciables”.

El preámbulo añade que “como es sabido, el proceso penal es en sí mismo una pena que comporta aflicción y costes para el imputado. Por identidad de razón por la que en otros ámbitos (por ejemplo, en materia tributaria o sancionatoria) se establecen límites a la duración de las actividades inspectoras o instructoras, debe articularse un sistema que cohoneste la eficacia del proceso penal con los derechos fundamentales de presunción de inocencia, derecho de defensa y a un proceso con todas las garantías que se sustancie en un plazo razonable”.

La trascendencia para las macrocausas

Y es en este punto donde radica la importancia de la sentencia para las macrocausas que se investigan desde hace una década en Sevilla, puesto que aunque la vulneración de los plazos no conduce directamente al archivo de muchas de las piezas en las que se han separado estos macroprocesos, sí que puede contribuir a agilizar su tramitación y, en su caso, a la finalización de las mismas. Porque una vez que transcurran los plazos, el instructor tendrá que decidir ya sea el sobreseimiento o que continúe su tramitación para que sean enjuiciadas.

Esta agilización permitiría aliviar los juzgados de Instrucción de Sevilla encargados de las macrocausas (los de Instrucción 3, 6, 9 y 16, principalmente), pero no resolvería el colapso de las Secciones Penales de la Audiencia hispalense, que son las que deben celebrar los juicios y que actualmente tienen un tapón con todos estos procedimientos, con las graves consecuencias que se conocen.

Esto ha provocado que instrucciones como la de los ERE, que comenzó en el año 2011, o la de Invercaria, en 2012, sólo se han celebrado hasta la fecha cuatro juicios (dos en cada macrocausa), y tan sólo se han dictado dos sentencias: la del “procedimiento específico” de los ERE –falta la de las ayudas concedidas a la empresa Acyco– y la de las ayudas de Invercaria a Aceitunas Tatis –aún no se conoce el fallo del segundo juicio, por las ayudas de 850.000 euros a la diseñadora cordobesa Juana Martín–.

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