Punta de la Mona, una regulación justa y necesaria
A principios de este año la Junta aprobó una norma que regula las actividades en la costa granadina, cuyo objetivo es proteger la biodiversidad de este singular paraje
Un pez que construye nidos y cambia de sexo
A principios de este año la Junta de Andalucía aprobó, por fin, tras muchos meses en la ‘incubadora’, una norma que regula las actividades en la Zona de Especial Conservación (ZEC) “Acantilados y Fondos Marinos de la Punta de la Mona”, en la costa granadina, cuyo objetivo principal es proteger la extraordinaria biodiversidad de este singular paraje. Esta regulación, reclamada por científicos, asociaciones de conservación de la naturaleza y amantes del mundo marino y submarino, venía a desarrollar las obligaciones derivadas del Plan de Gestión de esta ZEC, uno de los enclaves que nuestra provincia aporta, por su alto valor ecológico, a la Red de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía (RENPA) y a la Red Europea Natura 2000.
Este Plan de Gestión identificó una serie de presiones y amenazas que ponen en riesgo la conservación de todo este espacio en su conjunto, (especialmente de un hábitat de interés comunitario, los arrecifes), así como la supervivencia de determinadas especies. El desarrollo, en mayor o menor medida, de actividades como la pesca profesional y deportiva, el buceo y el esnórquel están provocando una pérdida significativa de los elementos prioritarios de conservación y causando daños en gran parte de las ricas comunidades de invertebrados, principalmente por los daños mecánicos producidos por el uso y la pérdida de artes propios de la actividad pesquera, por el anclaje y amarre de las embarcaciones deportivas y por el contacto de los buceadores con los fondos y paredes de los acantilados.
Este cúmulo de impactos y deterioro había sido confirmado por el Programa de Gestión Sostenible del Medio Marino Andaluz, que periódicamente informa sobre las afecciones a la flora y fauna marina, que sufría este singular paraje, apreciaciones que han coincidido con las valoraciones de investigadores de la Universidad de Granada que han manifestado, de manera repetida, su preocupación por el estado detectado en diversas poblaciones de algunas especies de peces.
Asimismo la Estrategia Marina del Estrecho y Alborán, en la que queda enclavado este espacio natural, identifica entre las actividades que suponen una presión negativa sobre su buen estado ambiental, la pesca y el marisqueo, y las actividades de turismo y ocio. Estas últimas son responsables de la introducción o propagación de especies alóctonas, el aporte de materias orgánicas y de basuras marinas y la generación de sonidos antropogénicos, lo cual afecta de manera notable a la biodiversidad de la zona. La cercanía del puerto deportivo Marina del Este, con una capacidad para más de 200 atraques, propicia el tránsito por sus aguas de numerosas embarcaciones, a lo que se suma el frecuente fondeo incontrolado de embarcaciones deportivas, en su mayor parte procedentes de este puerto, con el consiguiente deterioro de los fondos marinos que ello supone por la afección mecánica directa sobre los mismos.
Con esta norma, justa y necesaria, se ha dado cumplimiento a las obligaciones derivadas del establecimiento de una regulación específica para el desarrollo de determinadas actuaciones, en particular la pesca profesional y deportiva, el submarinismo y otras actividades náuticas, cuyo desarrollo sin esta regulación ha llevado a graves impactos.
Unos acantilados muy singulares
La formación rocosa continua que conforma la Punta de la Mona es un acantilado vertical que se prolonga bajo el mar hasta una cota de profundidad de 50 metros y es considerada de gran interés por su elevada biodiversidad, por albergar densas poblaciones de especies amenazadas y por presentar uno de los gradientes ecológicos en profundidad mejor conservados del litoral andaluz. En este hábitat, la disponibilidad de sustrato duro, la luz y las corrientes constituyen los principales factores reguladores, que condicionan el establecimiento de una gran diversidad de comunidades biológicas que se incrementa debido a la variedad morfológica de los sustratos rocosos que forman parte de este hábitat (fisuras, grietas, oquedades, etc.).
Una extraordinaria biodiversidad a preservar
En la zona intermareal destaca la presencia en los sustratos duros de especies amenazadas como la lapa ferruginosa (Patella ferruginea) y Dendropoma lebeche, (un molusco gasterópodo con concha tubular enrollada en una espiral irregular), mientras que en el piso infralitoral destacan las comunidades de algas fotófilas, los fondos de rodolitos de algas coralinas y una amplia diversidad de organismos suspensívoros, entre los que destacan por su interés especial el coral anaranjado (Astroides calycularis), incluida en los catálogos Nacional y Andaluz de especies amenazadas con la categoría de Vulnerable, el coral candelabro (Dendrophyllia ramea) y la madrépora mediterránea (Cladocora caespitosa).
Esta última especie está incluida en la Lista Roja de la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza (IUCN) como En Peligro de Extinción, quepresenta la población más densa censada en la parte noroccidental del mar Mediterráneo. La singularidad de la población de este coral reside en la importancia que conlleva su diversidad genética para el conocimiento de los cambios que puede provocar la actual crisis climática sobre la especie. Cabe recordar que este coral es la única especie del Mediterráneo que forma verdaderos arrecifes, tal y como los conocemos.
En el siguiente piso, el circalitoral, donde la reducción de luz es el principal factor regulador, los sustratos rocosos se caracterizan por una interesante comunidad coralígena dominada por el espectacular coral candelabro que presenta una de las formaciones más someras conocidas en el mar Mediterráneo. Le acompañan una diversidad de suspensívoros coloniales como Phyllangia mouchezii, Parazoanthus axinellae, Leptogorgia spp. o Eunicella spp., así como esponjas, briozoos, ascidias, algas coralinas incrustantes, etc.
Alimentándose sobre las diferentes comunidades bentónicas, se encuentran especies como el erizo de púas largas (Centrostephanus longispinus), varias caracolas (Charonia lampas, Monoplex corrugatus y Monopex parthenopeus) o diferentes especies de estrellas de mar (Hacelia attenuata y Ophidiaster ophidianus, entre otras).
En cuanto a la masa de agua, existe una variada y rica ictiofauna con varias especies de serránidos, incluida la cabrilla (Serranus cabrilla), el salmonete real (Apogon imberbis), la castañuela (Chromis chromis), la julia o doncella (Coris julis), los sargos (Diplodus sargus, D. vulgaris, D. cervinus), el pez verde (Thalassoma pavo), la vieja (Parablennius pilicornis), la salpa (Sarpa salpa), la chucla (Spicara maena), etc. Por debajo de los 30 m de profundidad, todavía se pueden ver, otros grandes serránidos como el mero (Epinephelus marginatus) y su ‘primo’ el mero dorado o falso abadejo (Epinephelus costae). En cotas más cercanas a la superficie del mar, la pesca submarina ha ocasionado que, prácticamente, estas especies desaparezcan.
Por otra parte este espacio natural forma parte de la zona de campeo de especies como el delfín mular (Trusiops truncatus), la gaviota de Audouin (Larus audouinii), la pardela balear (Puffinus mauritanicus) o la tortuga boba (Caretta caretta), todas ellas incluidas en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial.
En la parte terrestre también hay varas especies de flora muy interesante como el romero blanco (Rosmarinus tomentosus), la siempreviva malagueña (Limonium malacitanum) y el arto negro o espino cambrón (Maytenus senegalensis), tres endemismos con diferentes grados de amenaza y distribución muy restringida.
Unas normas que están para cumplirlas
La publicación de esta norma no garantiza de manera automática su cumplimiento y que se alcance el objetivo que persigue. Requiere que la ciudadanía comprenda su justificación para defender un bien y un patrimonio colectivo valorando la importancia de la conservación de este espacio natural que por otra parte genera un gran valor añadido a la zona dado el atractivo que ejerce para actividades recreativas y científicas, para numerosas personas que disfrutan con la observación de este hábitat y de las especies que alberga; y se necesita también que la administración competente tenga la capacidad para hacer cumplir esta regulación disponiendo los medios necesarios para la divulgación de los valores naturales y la concienciación sobre la necesidad de conservarlos, para la vigilancia de su cumplimiento y, en última medida, para sancionar a los que la vulneren.
En este sentido, debe hacerse efectiva la prohibición de determinadas actividades pesqueras, entre otras, la recreativa desde embarcación submarina, así como el marisqueo, tanto a pie como desde embarcación en cualquiera de sus modalidades y la regulación eficaz de las actividades sujetas a autorización como las embarcaciones de recreo no motorizadas, (tales como hidropedales, kayaks, canoas y similares, cuando supongan agrupaciones de más de cinco unidades) o el buceo con equipo autónomo al que se somete a un régimen de comunicación previa o autorización, según los casos.
La pesca marítima recreativa desde tierra, queda restringida a un tramo de la playa de Los Berengueles, en su caso, de acuerdo con los términos, periodos y horarios que establezca el ayuntamiento de Almuñécar. En este sector se encuentra el núcleo más beligerante de los que se han opuesto a esta norma y que han solicitado a la Junta de Andalucía la marcha atrás de esta regulación, lo que supondría un fuerte varapalo y una contradicción que, a buen seguro, chocaría con todas las personas y colectivos que han propugnado durante mucho tiempo un peculiar estatus de protección para este paraje y que han depositado su esperanza en que esta regulación permita la recuperación de la zona, lo que por otra parte constituye un recurso para la actividad pesquera tradicional y para los usos recreativos asociados asociados a ese paisaje marino y submarino y a la extraordinaria biodiversidad que alberga.
Especial atención merece el cumplimiento de la prohibición de la circulación por este lugar de las motos náuticas o el acceso por tripulantes y pasajeros desde el mar a acantilados y roquedos marinos de dominio público marítimo terrestre con cualquier tipo de embarcación con y sin motor.
Otras actividades que también quedan sometidas al requerimiento de autorización previa, son el acceso a los acantilados y roquedos del dominio público marítimo terrestre, para labores de investigación o actuaciones de restauración de la naturaleza, la celebración de pruebas o eventos de carácter educativo o deportivo, las actividades profesionales de filmación, rodaje, grabación sonora y fotografía que impliquen el uso de equipos auxiliares, o aquellas actividades que estén relacionadas con la limpieza y recuperación de fondos marinos.
Esta norma fija también una serie de actividades no permitidas, como las que impliquen el uso de aparatos de megafonía exterior con alteración de las condiciones de sosiego y silencio, la utilización de elementos pirotécnicos, la extracción de recursos marinos o culturales, dañar las rocas o perturbar la flora o la fauna, así como efectuar cualquier tipo de vertido desde las embarcaciones.
'Hope Reef'
En el mes de diciembre se produjeron unas denuncias que quizá forzaran finalmente a la publicación de la norma actualmente vigente que se retrasaba sin aparentes motivos ya que había sido elaborada tras un largo proceso participativo y consensuado con los agentes sociales y económicos desde hacía muchos meses. En esas fechas circularon por las redes sociales unas imágenes, tomadas en uno de los cañones submarinos, precisamente en una de las zonas en las que Coral Soul, Asociación para la conservación marina y recuperación de los arrecifes de coral, desarrolla sus actuaciones de restauración en fondos marinos. El panorama que se encontraron resultaba desalentador al aparecer un número elevado de corales seccionados y fragmentados, algunos con un diámetro superior a los 15 centímetros, por lo que se calcula que pudieran superar los 100 años. La observación de las lesiones parecen deducir que el fondeo de un arte o el cabo de un ancla fueron los causantes de la destrucción de varias colonias de coral.
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