Caso Nazarí en Granada: Torres Hurtado e Isabel Nieto, absueltos por la pieza separada de Obispo Hurtado

Tribunales

El fallo del magistrado del Juzgado de lo Penal 1 concluye que no hubo delito en la construcción de la vivienda donde exalcalde y exconcejala tienen su residencia

Condena a la acusación popular ejercida por Ramón Arenas a pagar las costas del proceso por "temeridad"

El exalcalde de Granada Torres Hurtado y la exconcejal Nieto se enfrentan al primer juicio de la macrocausa Nazarí tras cinco años de investigación
El exalcalde de Granada Torres Hurtado y la exconcejala Nieto, durante el juicio. / Antonio L. Juárez (Ps)
Noelia Gómez Mira

27 de octubre 2021 - 11:40

Granada/No hubo delito por parte del exalcalde de Granada José Torres Hurtado y la exconcejala de Urbanismo Isabel Nieto en la construcción del edificio de Obispo Hurtado, donde ambos tienen su residencia. Así lo ha concluido el magistrado Manuel Piñar, titular del Juzgado de lo Penal 1 de Granada, encargado de dirigir el proceso de esta pieza separada del caso Nazarí por la que se investigaba una presunta corrupción urbanística y que el pasado jueves 21 de octubre se encargó enjuiciar, durante más de cinco horas, esta causa. Según ha podido saber Granada Hoy, el fallo judicial absuelve así a los tres acusados -los dos expolíticos y el exdirector de Urbanismo del Ayuntamiento de Granada Emilio M. H., que también estaba enjuiciado por estos hechos- y condena en costas "por temeridad" a la acusación popular ejercida por el empresario granadino Ramón Arenas.

Cuando el pasado jueves el juicio quedó visto para sentencia, la sensación palpable en la sala Antonio Angulo de los Juzgados de Caleta se tornaba en favor de los acusados. Y es que si al hecho de que ni Fiscalía, ni acusación particular pidiesen condena para Torres Hurtado, Nieto y el exdirector de Urbanismo se le suma cómo fue el transcurso de las declaraciones de los testigos y que hasta la propia acusación popular acabó pidiendo menos condena de la que solicitaba en un principio, todo apuntaba a que el resultado podría ser el de la absolución. Y así ha sido.

Durante el juicio, Torres Hurtado y Nieto, que se acogieron a su derecho de no responder a las preguntas de la acusación popular, negaron haber intervenido en la tramitación de los expedientes que permitieron la construcción del edificio número 8 de la calle Obispo Hurtado, cuyo promotor fue el hermano del exalcalde. Y es que aseguraron, entre otras cuestiones, que compraron sus respectivas viviendas sobre plano en el año 2012, mientras que la licencia de obra para esta edificación era de 2010, dos años antes de que ambos se hicieran propietarios, y que no intervinieron en la tramitación de ninguno de los expedientes de dicha obra.

En concreto, en esta pieza separada del caso Nazarí se investigaba la concesión de la licencia de primera ocupación del edificio que da nombre a esta pieza y por el expediente sancionador por sobrepasar en 30 centímetros los vuelos del edificio.

Ante ello, los abogados de los acusados Pablo Luna, que representa a José Torres Hurtado, y Ernesto Osuna, letrado de Isabel Nieto y Emilio M. H., pidieron la libre absolución, consideraron que este proceso se habría llevado a cabo por una "venganza personal" del empresario Ramón Arenas y consideraron que se debía de exigir al mismo el pago de las costas del proceso por su "mala fe y temeridad". Todo ello mientras que la acusación popular, ejercida por el letrado Jorge Fernández en representación de Arenas, decidió retirar el delito de prevaricación urbanística atribuido de forma inicial, quedando así el subsidiario de prevaricación común, y mantuvo el delito de tráfico de influencias, planteando como alternativa al tráfico de influencias un delito de negociaciones y actividades prohibidas a funcionario público.

Según el fallo judicial, que absuelve a los tres acusados, se considera "temerario acusar a los tres sin ninguna prueba. (...) Denota unas pretensiones que van más allá de la mera intención en que se aplique la justicia, para entrar en el terreno de espurio y personal", indica el magistrado.

De este modo, el juez considera que la presunta participación de los tres acusados en la concesión de licencias "no fue refrendada por ninguna de las pruebas", que "no hay elementos de convicción suficientes" para ello, así como que tampoco "se prevalecieran del cargo", tal y como se habría refrendado según el testimonio de algunos de los testigos que alegaron que "ni siquiera sabían que el piso era del alcalde". "Nadie puede abstenerse en aquel asunto en el que no interviene. Y por supuesto nadie puede ser autor en aquello que no resuelve o en lo que no toma parte", expone el magistrado.

En base a todo ello, el magistrado descarta la presunta prevaricación por parte de Torres Hurtado y Nieto y, de igual modo, el delito de tráfico de influencias o alternativo de negociaciones y actividades prohibidas a funcionario público que solicitaba la acusación popular, quedando los tres absueltos. A falta de comprobar si hay o no recurso por parte de la acusación popular, así finaliza esta primera pieza separada del caso Nazarí, en la que además Ramón Arenas tendrá que correr con las costas del proceso al entenderse "mala fe de la acusación", según expone el juez.

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