Tribunales

Condena en firme a tres años de prisión para la administradora de Ron Montero por el accidente laboral que acabó con un fallecido

  • La Audiencia de Granada desestima el recurso de la procesada y confirma íntegramente la pena impuesta, que no podrá ser recurrida ni siquiera ante el Tribunal Supremo

  • La explosión tuvo lugar en 2014 y en ella tres trabajadores resultaron heridos, de los que uno acabó muriendo en el hospital

La fábrica de Ron Montero situada en la Costa de Granada.

La fábrica de Ron Montero situada en la Costa de Granada. / G. H.

Eran las cuatro de la tarde del 2 de julio de 2014. En la fábrica Ron Montero de Motril se había finalizado la habitual tarea de trasiego de alcohol entre depósitos. Uno de ellos estaba prácticamente vacío, así que se abrió su compuerta inferior para examinar su contenido. Sin embargo, por ella salieron hacia el exterior vapores inflamables que se mezclaron con el aire, lo que generó una mezcla "incluida dentro de los límites de inflamabilidad". 

Tres trabajadores se aproximaron a la escotilla que estaba abierta con un foco de luz, lo que activó una energía que al entrar en contacto con la mezcla de aire-alcohol que había en el lugar generó una explosión que produjo un incendio de gran violencia. Los trabajadores sufrieron quemaduras de segundo y tercer grado por diversas partes de su cuerpo, ante lo que uno de ellos acabó muriendo días después en el hospital. Este fue el accidente laboral que desembocó en un juicio de los trabajadores afectados contra la empresa Ron Montero, de la cual, tras haberse desestimado su recurso, la que fuera administradora única de la fábrica ha sido finalmente condenada a tres años de prisión.

Así se recoge en una sentencia de la Audiencia de Granada en la que se condena en firme a tres años de prisión a la que fuera administradora única de Ron Montero por el accidente laboral registrado en julio de 2014.

La sentencia desestima el recurso que la procesada, A.M.T, presentó contra la sentencia que la condenó en primera instancia y confirma íntegramente su pena como autora de un delito de homicidio por imprudencia grave y de dos delitos de lesiones por imprudencia grave.

En concepto de responsabilidad civil, deberá indemnizar a uno de los trabajadores, Manuel G.R., con 268.641 euros, y al otro, Miguel L.V., con 392.015 euros por las lesiones causadas en el accidente. Además, la Audiencia acepta la pretensión del primero de los empleados de ser indemnizado en 12.000 euros por la pérdida de su hermano en este siniestro laboral.

Contra esta sentencia no cabe recurso alguno, tampoco ante el Tribunal Supremo, tal y como ha precisado la propia Audiencia Provincial en un auto aclaratorio dictado a finales del pasado julio.

La sentencia que ahora confirma la Audiencia considera probado que pese a implantarse por Ron Montero un servicio de prevención de riesgos laborales, la entonces administradora, incumpliendo la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, "excluyó expresamente de la evaluación inicial de riesgos laborales la protección contra atmósferas explosivas".

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