Dictamen del Consejo Consultivo

El Consultivo da el visto bueno a la anulación de un nuevo contrato municipal por saltarse los trámites

  • El Ayuntamiento y la empresa no llegaron a acordar la prórroga pero sí se giró factura anual

Sede del Consejo Consultivo de Andalucía, en el Palacio de Bibataubín.

Sede del Consejo Consultivo de Andalucía, en el Palacio de Bibataubín. / Carlos Gil

El Consejo Consultivo de Andalucía (CCA) ha reprochado de nuevo al Ayuntamiento de Granada por prescindir “total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido” para materializar la prórroga de un contrato municipal. No es la primera vez. En lo que va de año, ya son media docena los dictámenes del Consultivo en el mismo sentido. Fuentes del Consultivo aclaran que “las revisiones de oficio son muy habituales en los ayuntamientos de Andalucía y en los contratos de la propia Junta” y se remiten a los datos. En 2018 el Consejo Consultivo gestionó 399 revisiones de oficio, el 41% de los asuntos sobre los que se dictaminó.

El Consultivo gestionó el pasado año 399 revisiones de oficio de contratos

Según expone en último dictamen, del pasado 4 de julio, el propio Ayuntamiento es el que solicita alConsultivo que se pronuncie sobre la declaración de nulidad del contrato de mantenimiento de las aplicaciones del Sistema de Información Municipal en uso por la Agencia Municipal Tributaria. Para la nulidad de este contrato se requiere el dictamen favorable del Consultivo, ya que tiene carácter preceptivo.

Se establece que el tiempo de inicio de la prestación de los servicios –en abril de 2016– supone que la contratación debía haberse sometido a la Ley de Contratos del Sector Público aprobada por Real Decreto Legislativo 3/2011 de 14 de noviembre. Además, el expediente para anular el contrato se inició el 1 de febrero de 2019, por lo que “no ha caducado” el plazo para resolver y notificar el procedimiento de revisión de oficio, que es de seis meses.

Una vez fijado el marco, se explica que el contrato de servicios de mantenimiento del módulo de tesorería y comunicación bancaria fue adjudicado a una empresa el 20 de marzo de 2014 y se formalizó el 10 de abril de ese año. El contrato establecía una duración del mismo de dos años, que podían prorrogarse otros dos “por mutuo acuerdo” entre la empresa suministradora del servicio y el Ayuntamiento. Sin embargo, la duración total del contrato “incluidas las prórrogas no podía exceder de los cuatro años”.

El 10 de abril de 2016, según el informe remitido por la Intervención municipal al Consejo Consultivo, “finalizó dicho contrato, pues nunca se llegó a acordar ni formalizar su prórroga”. Sin embargo, apunta el dictamen sobre el informe de la Intervención,“con posterioridad a dicha fecha se han continuado prestando dichos servicios por el mismo contratista”.

El procedimiento comenzó tras presentarse una factura el 22 de enero de 2016. El Consultivo subraya que esta factura “es anterior a la finalización del contrato” –en abril– aunque apunta que de la documentación consultada resulta que “los servicios se retribuían anualmente y por anticipado”, por lo que la factura de enero de 2016 “se refiere a los servicios que se debían prestar durante” todo ese año.El Consultivo también llama la atención sobre el hecho de que “no existe indicio alguno” sobre la fecha de finalización de la prestación de dicho servicio.

Así, el dictamen aclara que “solo pueden ser declarados nulos los servicios prestados con posterioridad a la finalización del contrato”, señala que en este caso “evidentemente” no era necesaria la “contratación de emergencia” y que concurre como causa de nulidad el haber “prescindido total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido para ello”.

Esta situación implica que el contrato entra en fase de liquidación. Sobre la posibilidad de reclamación por parte de la empresa de algún tipo de restitución se recuerda la argumentación ya formulada en casos similares. “No solo la Administración debe recibir el reproche por su irregular proceder, sino que también cabe reputar a los contratistas como cocausantes de la nulidad”. Así, subraya que “el contratista que consiente una irregular actuación administrativa, prestando por su parte unos servicios sin la necesaria cobertura jurídica sin oposición alguna, se constituye en copartícipe de los vicios que el contrato pueda adolecer”. En la misma línea, se recuerda que “resulta improbable que quien contrata con la Administración desconozca, por mínima que sea su diligencia, que no puede producirse una contratación prescindiendo de todo procedimiento”.

Sobre el servicio prestado después del fin del contrato, se indica que “lógicamente” se debe abonar “siempre y cuando hayan sido efectivamente prestados, descontando el beneficio industrial”.

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