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La expropiación del museo Meersmans en la Alhambra continúa con la tasación tras resolver las alegaciones de los propietarios

La expropiación del museo Meersmans en la Alhambra continúa con la tasación tras resolver las alegaciones de los propietarios

La expropiación del museo Meersmans en la Alhambra continúa con la tasación tras resolver las alegaciones de los propietarios / G. H.

La expropiación del antiguo museo Meersmans en el recinto de la Alhambra sigue sus pasos. Ya el 30 de diciembre de 2020 el Patronato pagó los 765.000 euros del justiprecio por la expropiación forzosa del solar ante la falta de mantenimiento de sus propietarios y con el objetivo de convertirlo en un contenedor cultural. En marzo de 2021 el Ayuntamiento de Granada publicaba la relación de propietarios, bienes y derechos para la expropiación del taller fotográfico.

Pero el trámite continúa en un expediente que se inició en 2014. En la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Granada del pasado 21 de enero se aprobó la relación de propietarios, bienes y derechos afectados por la expropiación forzosa de la parcela tras resolverse las alegaciones presentadas por los propietarios, la familia Meersmans.

Ahora, como continuación del procedimiento, se realizará una tasación conjunta del bien y sus recursos para continuar con los trámites y que pueda construirse el espacio cultural que plantea el Patronato de la Alhambra.

Los alegantes cuestionaron el sistema de tasación conjunta elegido alegando falta de motivación y justificación del sistema; sobre el procedimiento seguido, indicando que debe realizarse una redelimitación del ámbito de expropiación (si bien expresamente manifiestan su conformidad con la expropiación de la parcela completa); sobre la legitimación de la expropiación, de la que manifiestan su disconformidad con la fundamentación de la expropiación en el cumplimiento del deber de conservación, si bien reconocen que esta expropiación está expresamente prevista en las determinaciones del PEPRI Alhambra. Además, argumentaron su disconformidad con la valoración municipal efectuada a los efectos de la retención de crédito.

Y plantearon sobre la delimitación de la parcela la no coincidencia entre el ámbito señalado en el PEPRIAlhambra, donde presenta una superficie gráfica (1.600 m2) que es inferior a la superficie catastral completa de la parcela (2.625 m2). No obstante, indican expresamente en que “se acepta la ampliación de la expropiación al conjunto de sus bienes, insistiendo en que ello no puede llevar a una merma de la oportuna indemnización. Sobre los titulares afectados, informaron que son propietarios a partes iguales y en proindiviso los cuatro hermanos y la madre usufructuaria del bien, al adquirir estos derechos por herencia de su padre y esposo.

Incluir más bienes en la parcela

Respecto a los bienes afectados, alegan que ante la discrepancia existente entre la superficie contemplada por el Catastro (2.316 m2) y la citada por el Registro de la Propiedad (2.625 m2) se acepte la medida superficial que cita el Registro y manifiestan su oposición al informe municipal de valoración, expresando la necesidad de que se proceda a valorar como partes integrantes del bien inmueble el vallado de la parcela, las edificaciones existentes, el arbolado, los elementos constructivos almacenados (tejas y ladrillos), los elementos ornamentales (piedras talladas y columnas) y la concesión para el uso de agua del canal de La Alhambra de la que goza la finca.

Tras las alegaciones, el Ayuntamiento contestó que no se precisa motivación para elegir el procedimiento expropiatorio, resultando más ágil para el Ayuntamiento optar por el procedimiento de tasación conjunta. Sobre la legitimidad de la expropiación, defiende que se ha justificado en la resolución adoptada la concurrencia de dos causas expropiatorias: la utilidad pública por razón de urbanismo (ejecución del planeamiento para la obtención de un equipamiento público) y el interés social por el incumplimiento de la propiedad del deber de conservación en un inmueble catalogado (función social del derecho de propiedad). Sobre la disposición de crédito, se oponen a dicha valoración. En este punto se indica que efectivamente es una formalidad para iniciar el procedimiento y de ningún modo puede considerarse que sea el justiprecio expropiatorio, que se fijará en el procedimiento de tasación conjunta.

Respecto a la delimitación de la parcela, el informe técnico reconoce la discrepancia si bien se optó por  expropiar la parcela catastral completa con una superficie de suelo de 2.316 m2. Dado que los alegantesmanifiestan su conformidad con la ampliación del ámbito de la expropiación en lo relativo a la ampliación del ámbito se deduce que no hay disconformidad. En el informe técnico de agosto de 2019, al no haber podido acceder a la parcela para levantar topográficamente la misma, y en una fase de inicio del procedimiento, se optó por reseñar la superficie catastral. Y señala que lo más adecuado es contar con un levantamiento topográfico georreferenciado, que realizará el topógrafo municipal, para lo que será necesario acceder al interior de la finca, lo que deberá facilitarse por parte de los propietarios y usufructuaria.

Sobre la valoración, se aclara que se está en el procedimiento de delimitación de propietarios, bienes y derechos afectados, que todas las alegaciones relativas a la valoración serán objeto de análisis y contestación en el procedimiento de Tasación Conjunta de los bienes y derechos afectados por la expropiación. "Con objeto de que estos servicios técnicos podamos elaborar la valoración municipal en el proyecto de Tasación Conjunta, es necesario visitar el inmueble y tener acceso a los restos de las edificaciones existentes y a todos los elementos de interés que los propietarios mencionan en sualegación; por ello debe requerirse a los mismos para establecer fecha y hora de visita conjunta al inmueble que realizará técnicos de la Subdirección de Gestión con el Técnico de Patrimonio Histórico Municipal, Técnico forestal y topógrafo municipal. En la valoración municipal realizada en el año 2019 a afectos de la retención del crédito, no se tuvieron en cuenta las construcciones al considerar que la edificación está en estado de Ruina Física, como así consta en Catastro y en los informes remitidos por el Patronato de la Alhambra y Generalife. En la visita al inmueble se podrá determinar si existen partes de la edificación que no estén en situación de ruina física y si procede su valoración.

El vallado de la parcela, las edificaciones existentes, los elementos constructivos almacenados y loselementos ornamentales se consideran formando parte de la edificación. Respecto al arbolado, en la visita de inspección se podrá determinar por técnico cualificado si existen árboles ornamentales de jardín que deban ser tasados a efectos expropiatorios. Por último, el derecho que se mencionan de “concesión para el uso de agua del canal de la Alhambra del que goza la finca” no se justifica documentalmente, ni se menciona en la nota simple registral aportada, requisito indispensable para evaluar si debe ser indemnizado.

Las modificaciones de superficie de la parcela que pueden resultar del levantamiento topográfico, se tendrán en cuenta en el Proyecto de Tasación Conjunta. En dicho proyecto se tasarán, si procediera, las partes de la edificación que no estén en ruina, así como otros elementos y arbolado de interés intrínsecamente relacionados".

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