Tribunales

La Fiscalía del Supremo apoya rebajar la pena a Juana Rivas, lo que le evitaría la cárcel

  • Pide que se la condene por un delito de sustracción de menores a 2 años y seis meses

La Fiscalía del Supremo apoya rebajar la pena  a Juana Rivas, lo que le evitaría la cárcel

La Fiscalía del Supremo apoya rebajar la pena a Juana Rivas, lo que le evitaría la cárcel / Álex Cámara

Tras la reunión de la semana pasada del Tribunal de Menores de Cagliari (Italia) para analiza la petición de medidas cautelares que presentó Juana Rivas contra su expareja y padre de sus dos hijos, Francesco Arcuri, la Fiscalía del Tribunal Supremo ha anunciado que apoya  revocar la sentencia que condena a la madre de Maracena a cinco años de prisión por dos delitos de sustracción de menores y que se le condene como autora de un único de delito.

Esto rebajaría la pena de cárcel a la mitad, después de que en verano de 2017 permaneciera un mes en paradero desconocido con sus dos hijos incumpliendo las resoluciones judiciales que le obligaban a entregárselos al padre.

En el escrito remitido a la Sala Segunda del Tribunal Supremo y al que ha tenido acceso Europa Press, la Fiscalía respalda una de las argumentaciones que hizo la defensa de esta madre de Maracena, que pidió en su recurso que se apreciara un único delito de sustracción de menores y no dos, con independencia de los hijos afectados. Con ello la pena de cárcel que ratificó la Audiencia de Granada se rebajaría de cinco a dos años y seis meses.

El fiscal expone en relación a este asunto que en el Código Penal aparece “con claridad” que la conducta que se pretende tipificar es la de sustracción o negativa a restituir al menor por parte de uno de los progenitores cuando las facultades inherentes a la custodia han sido atribuidas legalmente al otro.

Esto, a su juicio, “despeja el panorama sobre el bien jurídico protegido, que indudablemente, por expresa disposición del legislador, se centra en la necesidad de respetar las resoluciones judiciales”.

Aunque el fiscal considera “evidente” que el interés superior del menor está presente en la norma, matiza que “ese interés no es propiamente el bien jurídico protegido” sino “la necesidad de respetar las decisiones judiciales en casos de separación o divorcio el bien digno de protección”.

Argumenta así el fiscal que Rivas no habría cometido dos delitos sino uno, al no haber respetado las resoluciones judiciales que le obligaban a entregar a sus hijos al padre, al que la justicia italiana ha concedido la custodia de los pequeños.

En contraposición, la defensa del progenitor defiende en sus alegaciones ante el Supremo que “sin lugar a dudas” cada menor es un sujeto pasivo del delito y por tanto se debe condenar cada conducta individualmente, tal y como dos sucesivas sentencias han estimado conforme a las peticiones de las acusaciones”.

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