Nueva Ordenanza de la Convivencia: Límites al ruido y a los disfraces pero sin cambio en las sanciones
Municipal
Los cambios en el texto especifican la prohibición de transitar "con atuendos que no cubran los órganos genitales" o con disfraces con contenido "xenófobo, racista u homófobo".
Tampoco se permiten los aparatos de amplificación o reproducción del sonido
El Ayuntamiento de Granada tiene en información pública la modificación de la Ordenanza de la Convivencia para poner coto a las despedidas de solteros en la ciudad. Un cambio que se realiza para adaptar el texto a la 'moda' de las despedidas, en la que Granada, muy a su pesar, se ha convertido en centro nacional. Lo hace siguiendo la estela de Málaga, que fue la primera que comenzó a cambiar su normativa para evitar los desfases de las despedidas y sobre todo los efectos negativos sobre la población. Ya el anterior gobierno del PSOE anunció que se iba a cambiar la ordenanza y el entonces alcalde, Paco Cuenca, dictó incluso un bando contra las despedidas que "perturban" la ciudad.
El nuevo Gobierno del PP también ha seguido con esta directriz y a finales de julio puso a información pública en el portal Granada Decide la propuesta de modificación de esta ordenanza. Analizando el texto, se trata de una modificación puntual de la ordenanza que incluye solo una nueva sección para puntualizar normas de conducta en el espacio público y que sirve para las despedidas de solteros y para los botellones. Pero no hay cambio por ejemplo en las sanciones, que seguirán siendo las mismas que las recogidas en la Ordenanza, vigente desde octubre de 2009.
En los dos folios de modificaciones (frente al medio centenar de la ordenanza completa) "se propone la inclusión de una nueva sección en el capítulo V de la Ordenanza de fomento de la Convivencia denominado Otras conductas en el espacio público del Título II cuyo título es Normas de conducta en el espacio público".
Los cambios propuestos
Su contenido es el siguiente, con una nueva sección tercera en la que se especifica la "utilización del espacio público para la celebración de conductas contrarias a las pautas mínimas de comportamiento generalmente admitidas que permitan el uso y disfrute de éstos espacios por la pluralidad de personas existente en la ciudad".
En los fundamentos de la regulación se incluye que "las conductas tipificadas en esta sección persiguen preservar el uso de los espacios públicos de forma que ninguno de sus usuarios vea afectada la tranquilidad ciudadana, la dignidad de las personas o los sentimientos religiosos o culturales propios".
Y "se prohíben" las siguiente conductas: "Salvo autorización municipal, se prohíbe transitar o permanecer en los espacios y/o vías públicas sin ropa, únicamente con ropa interior o con atuendos que no cubran los
órganos genitales. Quedan prohibidos igualmente los comportamientos y actitudes realizados por grupos de personas que, con motivo de despedidas de soltero/a u otras celebraciones, provoquen la alteración de la convivencia ciudadana o el orden público". Además, "queda prohibido transitar o permanecer por los espacios y/o vías públicas con vestimentas, atuendos o disfraces, que tengan un inequívoco contenido xenófobo, racista u homófobo" y "está prohibido utilizar y/o poner en funcionamiento en los espacios y/o vías públicas cualquier aparato de amplificación y reproducción de sonido o imagen, así como megáfonos o elementos similares, salvo que se encuentre expresamente autorizado o se lleven a cabo en el ejercicio de la libertad de información y expresión en su vertiente individual o colectiva en forma de concentraciones, manifestaciones u otras formas amparadas por el derecho de reunión o manifestación. No será aplicable este precepto a las personas que utilicen instrumentos musicales en la vía pública como expresión
artística, que se regirán por sus determinaciones específicas.
De darse estas situaciones, propone la siguiente intervención específica: "Cuando las conductas contrarias a la dignidad de las personas o discriminatorias puedan ser constitutivas de ilícitos penales, los agentes de la autoridad lo pondrán en conocimiento de la autoridad judicial competente, sin perjuicio de la continuación del expediente sancionador, en los términos de la presente Ordenanza". Sí se recoge que "en todo caso, los agentes de la autoridad procederán a la intervención cautelar de los medios empleados para desarrollar la conducta antijurídica".
Lo que sí hace es regular la publicidad sobre despedidas de solteros ya que "queda prohibida la publicidad relacionada con la práctica de las conductas descritas en la presente sección", de tal forma que se podrán perseguir las campañas de promoción de la ciudad como ciudad de despedidas de solteros o las llamadas a fiestas masivas.
Las mismas sanciones "leves"
En cuanto al régimen de sanciones, "la Policía Local de Granada o los servicios municipales competentes se limitarán inicialmente a recordar a las personas que incumplieran este precepto, que dichas prácticas están prohibidas por la presente Ordenanza. Si estas personas persistieran en su actitud, se procederá al inicio del correspondiente procedimiento administrativo sancionador y a toda aquella actuación que legalmente corresponda derivada de la identificación de dichas personas".
Pero se considerará que las conductas incluidas en este artículo, es decir, las despedidas de solteros, tendrán la consideración de leves y se graduarán conforme a lo establecido en el artículo 167 de la ordenanza. Consultado este artículo, la sanciones máximas serán de 750 euros. Las infracciones leves se pueden dividir en tres grados, siendo el mínimo de 1 a 150 euros, el medio de 151 a 400 euros y el máximo de 401 a 750 euros. No se propone aumentar la consideración de la infracción dentro de lo recogido por la ordenanza a carácter grave, que puede llegar a los 1.500 euros, o muy grave, que iría a los 3.000, por lo que cualquier sanción relacionada con las despedidas de solteros no excederá de los 750 euros.
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