El bando del alcalde de Granada contra las despedidas de solteros que "perturban" la ciudad
Municipal
Ordena a la Policía Local al cumplimiento "exhaustivo" de la Ordenanza de la Convivencia en cuanto a consumo de alcohol, ruidos e incivismo
Cuenca dice que "alteran la pacífica convivencia" en la ciudad
Las multas pueden alcanzar los 3.000 euros
Granada reforzará la presencia de Policía Local durante los fines de semana para controlar las despedidas
La Policía Local de Granada recibió instrucción la semana pasada de reforzar desde ya y durante los fines de semana el control de las despedidas de solteros en Granada de cara al incremento de estos encuentros en la ciudad, principalmente a partir de la primavera. El refuerzo ha comenzado ya y supondrá un mayor control de actividades y conductas por parte de estos grupos que incumplan la Ordenanza de la Convivencia de Granada.
Y para conocimiento público, también de los jóvenes que vienen a Granada a celebrar estas fiestas, por las que Granada no quiere ser conocida, el alcalde de la ciudad, Paco Cuenca, ha emitido un bando, una herramienta poco utilizada por el primer edil pero que por la importancia del asunto ha requerido su edición.
En el texto, firmado por Cuenca, explica que "la ciudad es un espacio colectivo en el que todas las personas tienen derecho a encontrar el espacio para su realización personal, política, social, con las condiciones ambientales óptimas, lo cual implica asumir también los deberes de la solidaridad, el respeto mutuo y la tolerancia".
"Preservar el espacio público como un lugar de convivencia y civismo, en el que todas las personas puedan desarrollar en libertad sus actividades de libre circulación, de ocio, de encuentro y de recreo, con pleno respeto a la dignidad y a los derechos de los demás y a la pluralidad de expresiones y de formas de vida diversas existentes en Granada, es una competencia del Ayuntamiento regulada a través de nuestra Ordenanza de medidas para fomentar y garantizar la convivencia ciudadana en el espacio público de Granada", indica el texto.
El alcalde explica que "con el comienzo de la nueva estación del año en que se detecta nuevamente el auge de las llamadas “fiestas despedidas de soltero/as”, que alteran y perturban la pacífica convivencia, creando el consiguiente perjuicio para la ciudad y sus habitantes de la ciudad de Granada, se encarga a la Policía Local de Granada el cumplimiento exhaustivo de la Ordenanza de la Convivencia aprobada por el Ayuntamiento de Granada y con entrada en vigor el 10 de Noviembre 2009 haciendo valer la vigilancia, prevención, protección de la seguridad ciudadana, la salvaguarda de los derechos, libertades y uso de la vía pública, y denuncia cuantas infracciones se detecten, con el objeto de erradicar conductas inadecuadas que perturben la seguridad ciudadana, haciendo hincapié en las infracciones".
Consumo de alcohol, ruidos o necesidades fisiológicas
El bando se acompaña de un anexo con los principales puntos de la Ordenanza que se vigilarán en estos casos. El artículo 23 se refiere al consumo de alcohol o drogas, recordando que está prohibida su venta en establecimiento donde no esté autorizado su consumo entre las 22:00 y las 08: del día siguiente; que se "debe evitar la ostentación pública de embriaguez o de la drogadicción" y que los establecimientos de ocio y hostelería no pueden vender o dispensar bebidas para su consumo fuera del establecimiento o las zonas anexas.
Recoge también el artículo 26 sobre seguridad y desalojo de la vía pública, donde recoge que "las personas que no respeten las normas de comportamiento que establece la ordenanza" serán requeridas para que cesen su actividad y en caso de negativa podrán ser desalojadas. También avisa que las autoridades pueden retirar de la vía y espacios públicos los bienes de la persona o colectivos cuando se aconseje por seguridad, orden público o salud pública.
También se habla de las "necesidades fisiológicas", recogidas en el capítulo VI de la ordenanza. El artículo 57 del mismo recuerda el derecho a disfrutar de un espacio público limpio y no degradado y el artículo 58 recoge que "está prohibido hacer necesidades fisiológicas, como por ejemplo defecar, orinar, escupir, en cualquiera de los espacios definidos en la ordenanza.
En cuanto a la bebida en la vía pública, "con carácter general se velara porque no se consuman bebidas alcohólicas en los lugares públicos" y más cuando pueda causar molestias a las personas que utilizan el espacio público y a los vecinos y cuando se haga en envases de cristal o lata. También se recoge que los recipientes deben ser depositados en contenedores y papeleras, estando prohibido tirarlos al suelo o depositar en la vía pública recipientes de bebidas como latas, botellas, vasos o cualquier otro objeto.
Los agentes de la autoridad podrán retirar e intervenir cautelarmente las bebidas, los envases o los demás elementos.
El capítulo II de la ordenanza habla sobre la contaminación acústica, es decir, "la existencia, en el ambiente exterior o interior de ruidos o vibraciones producidos por diferentes emisores que sobrepasen los límites" de la ordenanza de ruidos "produciendo molestias o riesgo para las personas, los bienes, el desarrollo de las actividades o el medio ambiente".
Recuerda que "toda la ciudadanía tiene la obligación de respetar el descanso del vecindario y de evitar la producción de ruidos que alteren la normal convivencia independientemente de la hora del día" y se prohíbe expresamente "cualquier acción" que supere los límites establecidos, la emisión de cualquier ruido que altere la tranquilidad vecinal entre las 23:00 horas y las 07:00 del día siguiente, excepto actividades populares o festivas autorizadas por el Ayuntamiento.
"El uso de radios, televisores, equipos e instrumentos musicales, megáfonos de propaganda o publicidad y similares" en la vía pública sólo podrá hacerse con autorización municipal.
Las sanciones serán leves, graves o muy graves. Las leves van de 1 euro a 750; las graves de 751 a 1.500 euros y las muy graves, de 1.501 a 3.000 euros. Para determinar el valor de la misma se dividen por grados y se ve si concurren agravantes o atenuantes, independientemente de poder exigir, además, responsabilidades penales o civiles.
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