Tribunales

Rebajan la pena a un hombre que abusó sexualmente de su sobrina de 13 años bajo el amparo de la ley de "solo sí es sí"

Imagen de archivo de la Real Chancillería, sede del TSJA.

Imagen de archivo de la Real Chancillería, sede del TSJA. / GH

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha acordado rebajar la pena de prisión a un hombre que abusó sexualmente de su sobrina, de 13 años, como resultado de la publicación de la conocida como ley del "solo sí es sí". En un inicio, el hombre, que responde a las siglas de Ángel A. A. fue condenado como responsable de un delito de abuso sexual, por lo que se le impuso una pena de diez años de cárcel, ahora el alto tribunal cambia esto y le considera responsable de un delito de agresión sexual, por lo que le impone una pena de nueve años de cárcel. 

Los hechos, según se recoge en la sentencia a la que ha tenido acceso este periódico, tuvieron lugar en el verano de 2015, cuando la joven, nacida en 2002, conoció al ahora condenado, hermano de su madre y diez años mayor, en la casa de sus abuelos maternos en Güejar Sierra. Durante esa época, ambos entablaron una "estrecha relación", especialmente porque Ángel A. A. le decía "que era su sobrina favorita" y la defendía ante sus padres. La sentencia también recoge que el ahora detenido iba a enseñar a su sobrina, cuya identidad se oculta bajo A., la inicial de su nombre, "a besar como en las películas".

Fruto de esa relación y "en fecha no concretada", comenzaron a mantener "relaciones sexuales completas", una situación que se prolongó hasta 2016 cuando la madre de la joven descubrió lo ocurrido, "en ese momento no se presentó denuncia pero se rompió la relación". 

Los magistrados, en su fallo, puntualizan que, pese a todo, la relación se retomó dos años después, cuando Ángel consiguió contactar de nuevo con la menor "y quedaron al menos en dos ocasiones", siendo la sobrina menor de 16 años en un hostal de la capital para mantener relaciones sexuales, algo que se prolongó durante varios meses, tiempo en el cual la joven cumplió los 16 años. 

Basándose en estos hechos, la Sección Primera de la Audiencia provincial condenó en 2019 a Ángel a la pena ya mencionada, pero esta sentencia fue recurrida, por lo que el asunto terminó en manos del TSJA, que ahora ha modificado la condena.

Entre los motivos de la defensa para este recurso, se alegó que las relaciones eran consentidas y que estaban enamorados, apuntando también la escasa diferencia de edad entre ambos, por lo que el grado de madurez psicológico de la víctima y el acusado pueden considerarse similares. En este sentido, la sentencia es clara y asegura que la diferencia entre ambos, pese al número, sí es significativa, pues la sobrina "comienza su experiencia sexual con el acusado a una edad sumamente precoz", mientras que él incluso había tenido una pareja previa, con la que tuvo problemas de violencia de género, según se recoge en el texto. "El adulto era él, no A.", concluyen.

En su fallo, los magistrados reconocen que desestiman el recurso de apelación de la defensa, pero que deben revocar parcialmente la sentencia anterior "aplicando retroactivamente las normas más favorables resultantes de la reforma operada en el Código Penal" tras la aprobación de la Ley Orgánica 10/2022 de garantía integral de la libertad sexual, conocida popularmente como ley del "solo sí es sí". 

Esta reducción se suma a una lista de rebajas de pena bajo esta ley, que según el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) con fecha de 1 de noviembre de 2023, eran 19 en la provincia. Para esa fecha, además, se produjo la primera excarcelación de un preso gracias a la LO 10/22.

Comentar

0 Comentarios

    Más comentarios