Granada

El SUP denuncia la "imposibilidad" de conciliación familiar de una compañera en la Policía Nacional de Granada

  • El sindicato denuncia que la Comisaría Provincial de Granada no adecúa su jornada de trabajo, sin reducirla, para que pueda cuidar de sus dos hijos menores

El SUP denuncia la "imposibilidad" de conciliación familiar de una compañera en la Policía Nacional de Granada

El SUP denuncia la "imposibilidad" de conciliación familiar de una compañera en la Policía Nacional de Granada

El Sindicato Unificado de Policía de Granada quiere denunciar la "inacción por parte de la Comisaría Provincial a la hora de aplicar las diferentes normativas que en materia de conciliación" son de aplicación a los profesionales de la Policía Nacional.

"Es muy preocupante como desde el ejecutivo se promueve legislación para que los ciudadanos españoles puedan atender a sus hijos menores de edad y en la Policía Nacional sólo se ponen obstáculos", denuncia el sindicato.

Explican las últimas semanas "una mujer Policía Nacional destinada en la Comisaría Provincial de Granada, con 20 años de servicio y una exitosa carrera profesional", cuyo marido también Policía Nacional destinado en el extranjero y sin familiares que se puedan hacer cargo de sus hijos menores de edad (5 y 13 años respectivamente) ha solicitado el cambio de puestos de trabajo al amparo del Real Decreto 6/2019 y la diversa normativa referente al Plan Concilia que regula la adaptación de la jornada de trabajo, sin reducirla, en función de las necesidades de conciliación de la vida familiar y laboral, siendo común para todos los trabajadores.

En la actualidad la compañera trabaja a turnos rotatorios con la siguiente cadencia dos tardes, dos mañanas y dos noches lo que le imposibilita el hacerse cargo de los menores. "La ley no hace distinciones en lo que respecta a las características del trabajo ni del trabajador. Por tanto, cualquier trabajador, con contrato laboral español con necesidades de conciliación tiene derecho a la adaptación de jornada sea cual sea su tipo de contrato, de trabajo, de categoría, de empresa, de turno o incluso aunque esté desplazado en el extranjero. La adaptación es un derecho que surge del hecho de la necesidad de conciliación", explica el SUP.

En el caso que nos ocupa, la funcionaria solicitó en el mes de enero la adecuación y ante la inacción de la Comisaría Provincial y hasta la resolución de su solicitud la policía ha tenido que solicitar días de asuntos propios y vacaciones con el fin de poder atender a sus hijos, ya que como hemos indicado anteriormente el puesto de trabajo que en la actualidad ejerce imposibilita el desempeño de la guardia y custodia de los menores.

La Semana pasada la compañera obtuvo respuesta negativa por parte de la Comisaría Provincial y se le indicaba como posible solución la reducción de jornada con la consiguiente pérdida de salario. Así lo hizo, solicitó la misma y cual fue nuestra sorpresa que cuando recibió la misma, en lugar de adaptarle el puesto de trabajo a sus necesidades únicamente le reducían el horario de trabajo sin adaptárselo, teniendo que seguir trabajando turnos.

"No entendemos esta sin razón de la Comisaría Provincial, en estos y otros casos de compañeros y compañeras con graves problemas familiares, en adecuarles el puesto de trabajo por el tiempo mínimo indispensable que marca la normativa o al cesar dicha necesidad. Parece que en ciertos colectivos como el nuestro no puedes ser madre, padre, o tener familiares a cargo y trabajar al mismo tiempo, máxime cuando a día de hoy en el colectivo de la Policía Nacional hay puestos de trabajo vacantes sin cubrir y que se pueden adaptar a las necesidades de dichos compañeros y compañeras", finalizan.

Esta nueva normativa ha sido introducida por el legislador con el fin de llegar a una igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres, siendo un derecho básico de las personas trabajadoras. El derecho a la igualdad de trato entre mujeres y hombres "debe suponer la ausencia de toda discriminación, directa o indirecta, por razón de sexo, y, especialmente, las derivadas de la maternidad, la asunción de obligaciones familiares y el estado civil".

El derecho a la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres supone, asimismo, su equiparación en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de las obligaciones de tal forma que existan las condiciones necesarias para que su igualdad sea efectiva en el empleo y la ocupación, recuerdan. "Es esencial tener presente que, en la relación de trabajo, las personas trabajadoras, mujeres u hombres, tienen derecho a ejercer la corresponsabilidad de la vida personal, familiar y laboral. Es decir que el mero hecho de tener hijos no puede suponer una discriminación a la hora de desempeñar un puesto laboral con respecto al resto de compañeros que o no tienen hijos o ya son capaces de valerse por sí mismos".

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