Granada

Segundo archivo judicial al caso de la venta de Casa Agreda en Granada

  • Tras cuatro años de investigación, el juez considera que no ha quedado demostrada infracción penal alguna

La Audiencia confirma la recuperación de casa Agreda para la ciudad

La Audiencia confirma la recuperación de casa Agreda para la ciudad

En plena celebración del juicio del Serrallo, que mantiene al exalcalde de Granada José Torres Hurtado (PP) y parte de su equipo de gobierno en el banquillo de los acusados, el Juzgado de Instrucción 9 de la capital acaba de dar una buena noticia a algunos de los acusados, que también estaban investigados desde 2016 por la venta del edificio municipal conocido como Casa Agreda. El caso ha sido archivado por segunda vez, después de que la Audiencia Provincial de Granada anulara el primer carpetazo.

Tras varios años de investigación penal (aunque con largas interrupciones por el primer intento de archivo del juez de instrucción), el juez que actúa en sustitución de la actual titular de ese juzgado ha determinado que no resulta "debidamente justificada la perpetración de infracción penal alguna" de las actuaciones llevadas a cabo en esta investigación para esclarecer las condiciones de la venta del edificio del siglo XVI ubicado en el Albaicín.

En esta causa estaban investigados Torres Hurtado, junto a la exedil de Urbanismo Isabel Nieto y varios ex altos cargos de Urbanismo. Se inició a raíz una denuncia presentada por la Fiscalía en junio de 2016 por posibles ilícitos de prevaricación administrativa, malversación de caudales públicos y tráfico de influencias.

El auto fechado el 19 de febrero, contra el que cabe recurso, expone que del examen de la amplia instrucción realizada y documental obrante, "no puede llegarse a otra conclusión que la del sobreseimiento y archivo", examinadas igualmente las alegaciones de las partes en sus escritos y el informe de la Fiscalía, solicitándolo igualmente.

La decisión final la ha adoptado el juez de Instrucción 4, en sustitución reglamentaria de la nueva titular del juzgado 9, dado que esta magistrada, procedente de la Audiencia Provincial, ya intervino en este caso para resolver los recursos planteados durante la fase de instrucción.

Este caso fue archivado a los pocos meses de su apertura por el anterior juez de Instrucción 9 (que en este tiempo ha sido trasladado), pero los recursos de algunas partes acusadoras prosperaron y la Audiencia ordenó reabrir la instrucción para llevar a cabo una serie de diligencias pendientes. Una de ellas era la tasación del edificio para comprobar si su precio de venta se ajustaba al valor real. 

Esa tasación llegó hace unos meses (aunque no ha sido notificada hasta hace poco a las partes) y sus conclusiones no han sido suficientes para que el juzgado decida mantener abierta una causa que la Fiscalía ya recomendó archivar.   

El juzgado "hace propios" los argumentos defendidos por el Ministerio Fiscal para decretar el archivo respecto a los distintos delitos investigados. La resolución señala que las "irregularidades administrativas o disfunciones apreciadas" a lo largo de la tramitación del expediente para la adjudicación del derecho de superficie con opción de compra sobre Casa Agreda no revisten un "plus" de contradicción con el derecho, "debiendo efectuarse el control de legalidad administrativa de las mismas ante el orden contencioso administrativo".

"No puede desprenderse acreditada de forma indiciaria al menos la existencia del delito de prevaricación administrativa para la continuación del proceso penal (...) que requiere de indicios claros y objetivos de actos, resoluciones o acuerdos", según expone el auto.

El procedimiento escogido para la adjudicación del inmueble Casa Agreda fue "acorde con la normativa vigente", según el auto al que ha tenido acceso este medio.

El juez incluye entre sus argumentos para el sobreseimiento que tampoco tuvo lugar "acto de apoderamiento alguno" y que no se ha acreditado indiciariamente que este se haya producido, por lo que no se puede entrar a analizar el ánimo de lucro exigido por el tipo penal de la malversación como propósito de enriquecimiento, ganancia económica, provecho o ventaja.

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