Municipal

Sitag exige al Ayuntamiento que haga fijos a los 150 interinos en fraude de ley tras la sentencia europea

  • De no hacerlo, advierte que el Consistorio se sometería a sanciones que lo llevarían a la quiebra

  • Pide también que se anulen las ofertas públicas de empleo vigenes de 2017, 2018 y 2019

Sitag exige al Ayuntamiento que haga fijos a los 150 interinos en fraude de ley tras la sentencia europea

Sitag exige al Ayuntamiento que haga fijos a los 150 interinos en fraude de ley tras la sentencia europea

El Sindicato Independiente de Trabajadores de Granada (Sitag) exigirá al Ayuntamiento de la capital el cumplimiento de la sentencia del 19 de marzo del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y por tanto que haga fijos de forma automática a los interinos en fraude de ley del Ayuntamiento en prevención de una sanción económica que llevaría a la quiebra al Consistorio.

En una nota de prensa, Sitag explica que "a la vista de la importante sentencia del TJUE de 19 de marzo de 2020, exigirá, cuando pase esta terrible situación que vive España por la crisis del coronavirus, que el Ayuntamiento de Granada estime las más de 150 reclamaciones previas y, por tanto, la fijeza de facto de estos trabajadores". Esta sentencia contempla todos los casos que se dan en el Ayuntamiento de Granada y advierten de que la sentencia "habla continuamente de sanciones para el empleador, en este caso, el Ayuntamiento de Granada"

Así, en primer lugar, la sentencia concluye tajantemente que ni los procesos de estabilización, ni los procesos selectivos, resultan adecuados para prevenir y sancionar la utilización abusiva por parte del empleador (en este caso, el Ayuntamiento de Granada) de la contratación temporal sucesiva en el Sector Público, ni para eliminar las consecuencias de infracción del derecho de la Unión. Por tanto, de acuerdo con la sentencia, las ofertas públicas de empleo vigentes en el Ayuntamiento de Granada (años 2017, 2018 y 2019) no pueden ejecutarse con arreglo  a procesos selectivos ordinarios, como es la pretensión de los puestos directivos del Área de Personal, que encabeza Francisco Fuentes. Es más, deben ser anuladas de inmediato.

La sentencia establece claramente que para que estos procesos selectivos puedan concebirse como una medida sancionadora y compensatoria del abuso, tienen que ser procesos restringidos, en los que solamente puedan participar los empleados públicos objeto de un abuso.

En segundo lugar, la sentencia acaba igualmente, con el argumento que tradicionalmente se empleaba por el Ayuntamiento de Granada, que afirmaba que en nuestro Ayuntamiento no había abusos contrarios a la Directiva, porque los nombramientos del personal temporal se amparaban en las normas nacionales. El Tribunal dictamina que el abuso se produce cuando se utilizan estas normas nacionales para destinar a los empleados temporales a realizar funciones que no son provisionales, ni excepcionales, ni puntuales; sino que son ordinarias, estables y permanentes, cubriendo el empleador con personal temporal sus necesidades estructurales en materia de personal, al no disponer de suficientes funcionarios fijos o de carrera. Se da la circunstancia que el Ayuntamiento de Granada ha emitido certificado escrito a todos los interinos demandantes de esta corporación certificando que vienen desempeñando funciones estructurales correspondientes a los funcionarios de carrera o fijos, incluyendo en dichos certificados el tiempo que vienen desempeñando estas funciones (todos más de tres años y tres meses, dándose muchos casos con mucho más tiempo, como 20 años, 18, 15, 13, 12, etc...).

En tercer lugar y por último, la sentencia establece que para que una indemnización pueda ser concebida como una sanción acorde con la Directiva, es imprescindible que concurran tres requisitos: que la indemnización exista en el Derecho español; que esta indemnización esté específicamente prevista para sancionar los abusos incompatibles con la Directiva; y que la indemnización concedida no solo sea proporcionada, sino también lo bastante efectiva y disuasoria como para garantizar la plena eficacia del Acuerdo marco.

Dado que ninguno de estos tres supuestos se dan en el ordenamiento jurídico español, y que en el Ayuntamiento de Granada ya hay presentadas unas 150 reclamaciones previas, las indemnizaciones a las que se enfrentaría el Ayuntamiento de Granada en caso de cesar a este personal serían desorbitadas, de unos 12 millones de euros como mínimo.

Aparte, el hecho de ir a los tribunales llevaría al Ayuntamiento a otros perjuicios económicos, tales como indemnizaciones compensatorias a cada demandante de 18.000 euros (2,7 millones), posible sanción económica directa al Ayuntamiento y multas a las autoridades administrativas responsables de estos abusos.

Por todo lo detallado SITAG va a trabajar para que el Ayuntamiento de Granada estime las reclamaciones y de esa forma convierta directamente en fijos a los interinos en fraude de ley. "Está en la mano del Ayuntamiento evitar que se inicie una batalla judicial que sólo tiene dos salidas: fijeza de estos empleados más 2.700.000 € de pérdidas económicas para la ciudad, o despidos y más de 12.000.000 € de pérdidas para la ciudad, al margen de las responsabilidades en que puedan incurrir los responsables directivos y políticos".

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