Granada

El Supremo rechaza una querella contra Marlaska por la suspensión de una misa en la Catedral de Granada

  • No concurren los elementos de los tipos penales contra la libertad religiosa

El Supremo rechaza una querella contra Marlaska por la suspensión de una misa en la Catedral de Granada

El Supremo rechaza una querella contra Marlaska por la suspensión de una misa en la Catedral de Granada

El Supremo ha decidido inadmitir una querella presentada por la asociación Abogados Cristianos contra el ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska, por las actuaciones de las fuerzas y cuerpos de seguridad para impedir la celebración de misas durante el confinamiento motivado por el estado de alarma. De acuerdo con la querella, las fuerzas y cuerpos de seguridad impidieron una misa en la Catedral de Granada, entre otras actuaciones en el resto del país.

La Catedral de Granada acogió la tarde del 10 de abril la eucaristía del arzobispo de Granada, monseñor Martínez, la Santa Misa de la Pasión del Señor, retransmitida en directo por el canal de diocesano por internet Virgen de las Angustias Televisión. Y la misa comenzó pero el arzobispo se quedó a la mitad de la celebración, ya que la Policía Nacional tuvo  que entrar al acto religioso ya que se habían congregado en torno a una veintena de fieles, según han confirmado a este periódico fuentes del Arzobispado, que recalcan que el "real decreto de estado de alarma, en su artículo once. " La Policía dice que tenemos que desalojar la iglesia, que si no sancionarán a las personas presentes una por una", comunicó el arzobispo antes de pedir a los congregados que se acercaran a comulgar y salieran del templo.

Esa asociación se querelló contra el ministro por presuntos delitos de prevaricación, prohibición del culto e interrupción del culto, pero el Supremo recuerda las medidas de "extraordinaria urgencia" que tuvieron que adoptarse en el mes de marzo para preservar la seguridad colectiva. 

Medidas excepcionales que implicaron reducir al máximo las reuniones o actividades que no fueran inaplazables, con lo que el tribunal concluye que no puede apreciarse "una vulneración de la libertad religiosa".

No concurren -según el Supremo- los elementos de los tipos penales contra la libertad religiosa, ya que la restricción de la libertad de circulación que impuso el estado de alarma pretendía precisamente "evitar que las reuniones permitieran coadyuvar con la extensión de la pandemia".

Era "evidente" que las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado de todo el país "velaron y vigilaron por valorar cada caso y adoptar las medidas de seguridad y contención que la casuística aconsejaba en cada caso", establece el tribunal, que concluye "que no puede imputarse al querellado el dictado de una resolución injusta a sabiendas de que era arbitraria", es decir, un delito de prevaricación.

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