El TS condena a un profesor de la UGR que aprobó a una alumna sin hacer el examen
El Supremo aprecia delito de prevaricación en su actitud y la de una trabajadora de la Universidad, también condenada
La pena es de siete años de inhabilitación para ambos
La Sala Segunda de lo Penal del Tribunal Supremo (TS) ha condenado a un profesor de la UGR por un delito de prevaricación al aprobar a una alumna sin ni siquiera realizar el examen. Se trata de la primera condena del alto tribunal a un docente por una prevaricación de este tipo. El Supremo hizo pública ayer la sentencia, fechada el 10 de febrero, por la que no se aceptan los recursos de casación presentados por el profesor Fernando Peñafiel Martínez -aún en activo-, y la entonces trabajadora de la UGR -ya jubilada hace dos años- María del Carmen Cara Jiménez, contra la sentencia de la Audiencia de Granada que les condenó ratificando lo probado por el Juzgado de Instrucción 9 de Granada en el año 2012.
Los hechos probados por la sentencia se remontan a 2008. Según el documento, al que ha tenido acceso este periódico, "en fecha anterior al 9 de enero de 2008, Jéssica Gavilán Aragón, entonces alumna de la Facultad de Pedagogía de la UGR, se dirigió a María del Carmen Cara, jefa de sección y adjunta a la Administradora de la Facultad de Ciencias de la Educación de la citada Universidad, exponiéndole el grave problema en el que se encontraba, pues siéndole muy dificultoso acudir a Granada para asistir a clases y realizar exámenes al estar trabajando en Cádiz, necesitaba aprobar alguna asignatura para poder acceder al derecho de compensación previsto en la normativa de la UGR, pues no reunía los requisitos exigidos para la obtención del título al no tener aprobadas las asignaturas troncales de primer y segundo ciclo Didáctica general y Diseño, desarrollo e innovación de curriculum y carecer de créditos suficientes, de manera que solicitó de María del Carmen Cara la solución de dicho problema, pues pensaba abrir un centro de pedagogía".
Según los hechos probados, la adjunta a la administradora, "accediendo a lo solicitado", expuso la situación al profesor titular del Departamento de Didáctica y Organización Escolar, Fernando Peñafiel Martínez, "con quien mantenía buena relación". Él impartía la asignatura del primer cuatrimestre Orientación Escolar y Tutoría, "consintiendo éste en aprobar a Jéssica sin que esta tuviera que realizar ningún examen, aun sin conocerla y sin que hubiera podido asistir a ninguna de sus clases hasta ese momento, pues entonces ni siquiera estaba matriculada".
Asegurando el aprobado, Cara contactó por correo electrónico con la alumna manifestándole explícitamente que le había podido solucionar el problema "hablando con un profe amigo mío que imparte una asignatura en primer cuatrimestre y que me ha dicho que te la va a aprobar sin que vengas ni siquiera al examen". Jéssica le contestó el 9 de enero agradeciéndole el favor que le había hecho y diciendo que el 14 de ese mes iría a Granada para presentar el impreso de peticiones varias para compensación y pagar la asignatura. "Así, y aun cuando la alteración de matrículas para el primer cuatrimestre ya había terminado el 2 de noviembre de 2007, Cara procedió a matricular a Jéssica el mismo 9 de enero, sin que conste ninguna solicitud previa al efecto ni resolución estimatoria".
El 7 de marzo de 2008, Fernando Peñafiel "hizo constar en el acta de la convocatoria ordinaria de febrero de su asignatura que Jéssica Gavilán Aragón había obtenido la calificación de sobresaliente, y ello sin que hubiera realizado examen de ningún tipo y sin que tampoco hubiera asistido ésta a clase desde que María del Carmen Cara le expusiera el problema, y sin que tampoco Jéssica hubiera desarrollado trabajo o tarea alguna de las indicadas en el programa de la asignatura ni ninguna otra. En definitiva: careciendo de cualquier mérito", recoge la sentencia. En abril de ese año, la alumna aprobó por compensación las asignaturas indicadas, pudiendo cerrar su expediente y obteniendo el título de Licenciada en Pedagogía.
El Supremo ratifica la condena de 7 años de inhabilitación para el profesor y también para la administrativa por cooperar en la prevaricación al mediar entre la alumna y el profesor.
En sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Luciano Varela, se rechaza íntegramente el recurso del profesor, que afirmaba que la nota de un examen no revestía el carácter de resolución de carácter decisorio dictada en asunto administrativo, por lo que no concurría el elemento objetivo del delito de prevaricación por el que ha sido condenado. Sin embargo, el alto tribunal contesta que la calificación en un examen, y su reflejo en el acta académica, sí constituye una resolución administrativa susceptible de determinar la comisión de un delito de prevaricación. "La decisión del personal administrativo, en general el profesor, que fija el nivel de adquisición de conocimientos, con destino al expediente del alumno, y que se refleja, al ser definitiva, en un acta, constituye pues de manera indudable un acto administrativo de resolución definitiva de un procedimiento de tal naturaleza".
El Supremo agrega además que entre las especificidades de esta resolución podrán señalarse las que se consideren derivadas de la libertad de cátedra. "Pero ésta nunca constituye -explica la sentencia- o al menos no debe constituir, una carta en blanco para expedir la acreditación de suficiencia de conocimientos de modo libérrimo y, menos, exento de control que excluya la arbitrariedad".
La Audiencia ya condenó a Fernando Peñafiel como autor material a siete años de inhabilitación especial para empleo o cargo público, recayendo la pena impuesta sobre el empleo de profesor titular de la Universidad de Granada ostentado. Se le absolvía del delito de falsedad en documento público. María del Carmen Cara se fue condenada también como autora por cooperación necesaria a siete años de inhabilitación especial para empleo o cargo público, recayendo la pena sobre el empleo de jefa de sección y adjunta a la Administradora. Se le absolvió también de delito de falsedad en documento público. La Audiencia absolvió a Jéssica Gavilán de los delitos de prevaricación y falsedad.
La vista en el Supremo se celebró el 2 de febrero, desestimando finalmente los recursos de casación interpuestos por Peñafiel y Cara contra la sentencia de la Audiencia de marzo de 2016. Este hecho ratifica por tanto las condenas.
Ante esta información, fuentes de la Universidad mostraron su respeto a la decisión judicial aclarando que el caso se inició justamente por el correcto funcionamiento de los mecanismos de control interno y que se trata de un caso excepcional. Fue una trabajadora la que alertó de los hechos.
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