El TS ve legal una obra en un patio de luces por tardar 20 años en quejarse
Un vecino lo cerró para ampliar su cocina y hasta 2003 no fue demandado por otra propietaria del edificio · Hubo un "consentimiento tácito" de la comunidad
Hace unos 20 años, un vecino de Granada decidió agrandar su cocina. El problema es que lo hizo invadiendo un espacio comunitario: el patio de luces del edificio. Lo cerró y la comunidad de propietarios lo toleró sin que nadie emprendiera acciones legales hasta 2003. Fue demasiado tarde. A juicio del Tribunal Supremo, el largo periodo transcurrido desde que se ejecutó la obra hasta que la demanda aterrizó en los tribunales ha comportado un "consentimiento tácito" del resto de habitantes del bloque.
Así consta en una sentencia dictada por el Alto Tribunal el pasado 16 de julio, en la que admite el recurso de casación que el vecino demandado interpuso, tras disponer en 2005 la Audiencia provincial de Granada que debía reponer el patio a su estado anterior a la obra ejecutada, esto es, derribar el cerramiento.
"El consentimiento puede ser tácito cuando del comportamiento de las partes resulta implícita su aquiescencia a una determinada situación, en este caso el cerramiento del patio por parte del demandado sin que durante un largo período de tiempo se hubiera manifestado impugnación alguna pese a su notoriedad", indica la resolución.
El caso se inició en el Juzgado de Primera Instancia número 13 de la capital, que dio también la razón al vecino que disfruta del patio. La propietaria que lo había demandado apeló entonces ante la Audiencia de Granada (Sección Cuarta), que revocó la decisión del juzgado y dispuso que había que dejar el patio como estaba antes.
El tribunal granadino adoptó esta decisión, al valorar que "ciertas obras de ampliación de la cocina" habían podido realizarse "en un tiempo inferior a 15 años", sin que constasen "actos concluyentes e inequívocos tendentes a autorizar la realización de las obras".
El Supremo no comparte los argumentos de la Audiencia y se remite a otras sentencias dictadas en casos similares en las que ya se puso de manifiesto que si bien el conocimiento no equivale sin más a un consentimiento, "cabe interpretar como tal la inactividad de la comunidad y de los propios integrantes de la comunidad". Pues todos conocían que se habían llevado a cabo unas obras que requerían del consentimiento unánime de los vecinos y, pese a ello, "se han mantenido en silencio durante un largo período de tiempo".
Al TS no le cabe duda alguna de que la actuación afectó a un elemento común del edificio y que para su ejecución debían haber dado el visto bueno todos los vecinos (así lo establece la Ley de Propiedad Horizontal). Sin embargo, como recalcan los magistrados de Madrid "resulta claro que en este caso ello fue advertido y tolerado" por la comunidad y, por consiguiente, "tácitamente consentido".
Así las cosas, este vecino de la capital podrá seguir disfrutando de su ampliación de la cocina y a los demás propietarios no les quedará más remedio que aguantarse.
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