Granada

El TSJA resolverá la ilegalización de los bares del Pabellón Mulhacén sin esperar al caso Nazarí

  • Puerta Bernina pide la nulidad de la sentencia que declaró ilegales los restaurantes del Zaidín por estar en una parcela de uso deportivo

Los restaurantes junto al Pabellón Mulhacén, declarados ilegales por el TSJA.

Los restaurantes junto al Pabellón Mulhacén, declarados ilegales por el TSJA. / Carlos Gil

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), que en diciembre pasado declaró ilegales los restaurantes del Zaidín construidos junto al Pabellón Mulhacén, acaba de rechazar la petición del Ayuntamiento de Granada de dejar en suspenso los recursos de casación presentados hasta que quede resuelto el caso Nazarí, un procedimiento penal que investiga también esa operación urbanística. 

En un auto del 20 de marzo pasado, al que ha tenido acceso este periódico, la Sala de lo Contencioso-Administrativo que resolvió este pleito en contra del Ayuntamiento de la capital y de la empresa concesionaria (Fontdeis, del promotor García Arrabal), declara que "no existe cuestión prejudicial penal" y rechaza la suspensión del procedimiento, cuya siguiente paso es la elevación de los recursos de casación al Tribunal Supremo, donde el municipio pretende salvar estas construcciones autorizadas sobre suelo deportivo en la época de gobierno del PP, con José Torres Hurtado como alcalde. 

En la misma línea, otra de las partes afectadas, la empresa que gestiona el negocio Puerta Bernina allí establecido en régimen de alquiler, ha pedido también al TSJA la nulidad de la sentencia dictada en diciembre pasado por no estar emplazados en ese contencioso algunos de los perjudicados, que eran los establecimientos como ése o el de La Cueva. El único propietario denunciado fue el concesionario municipal que construyó las instalaciones declaradas ilegales. 

A pesar de haber recurrido la sentencia (muy complicada para los intereses municipales), el Ayuntamiento de Granada pidió al TSJA que paralizara este pleito por la vía contencioso-administrativa hasta que quedara resuelto el caso Nazarí, donde se investigan las posibles responsabilidades penales de los políticos y técnicos municipales que permitieron ese desarrollo urbanístico, y del mismo promotor que lo llevó a cabo y que está inmiscuido en este proceso.

Uno de los objetivos perseguidos por el actual gobierno socialista con esa petición es demorar las posibles indemnizaciones económicas que podrían repercutir en el Ayuntamiento, si al final es obligado el cierre de esos restaurantes o incluso su derribo. El concejal de Urbanismo, Miguel Ángel Fernández Madrid, explicó hace algunas semanas que esperan repercutir cualquiera de esas posibles consecuencias económicas en las personas que puedan resultar declaradas culpables en una hipotética sentencia del caso caso penal abierto. 

Pero el TSJA rechaza ahora esa petición de esperar a la macrocausa nazarí, que aunque está entrando en su fase final de instrucción, aún podría tardar mucho tiempo en resolverse del todo, con la posible celebración de juicios y el dictado de sentencias. Los magistrados se oponen a esa paralización del contencioso, entre otras cosas, porque le reprochan al Ayuntamiento no haber pedido esa cuestión prejudicial penal antes del dictado de la sentencia del pasado 20 de diciembre, cuando el pleito se inició en 2016. 

La nulidad del estudio de detalle aprobado por el Ayuntamiento para permitir la construcción de esos restaurantes en una parcela de uso deportivo es, para los jueces, "una cuestión estrictamente jurídica" sobre la adecuación de esa modificación urbanística al PGOU vigente de la ciudad. "Lo que significa que no hay hechos respecto de los cuales la existencia o valoración jurídica hecha por el juzgado de instrucción puedan vincular a la sentencia dictada" en este pleito. 

La decisión del TSJA de diciembre pasado abre un nuevo conflicto urbanístico para los actuales responsables municipales, pues de nuevo se encuentran con una construcción que se considera fuera de la ley. Y además se trata de un tipo de operación que se ha llevado a cabo en otras zonas de la ciudad, donde se han autorizado supermercados o restaurantes sobre parcelas que tenían un uso deportivo obligatorio.

Ese tipo de autorizaciones se hicieron bajo el paraguas de un cambio introducido en 2006 en el PGOU, para abrir la posibilidad de que el 30% de los equipamientos deportivos públicos o privados se destinara a otros usos como el comercial o de espectáculos. El Ayuntamiento hizo esto con la finalidad de “facilitar” el mantenimiento de instalaciones deportivas (que no suele ser rentable) mediante la introducción de "usos lucrativos". 

El TSJA explicaba en su sentencia que una cosa es destinar una parte de un edificio deportivo a poner cafeterías o tiendas, por ejemplo; y otra distinta es construir en la misma parcela edificios con distintos usos, que es lo que se ha estado haciendo. “La compatibilidad podría producirse en el mismo edificio, pero no en una instalación separada dentro de la parcela”, recoge la resolución judicial. 

La parcela clasificada como equipamiento comunitario deportivo, que es de propiedad  municipal gracias a las cesiones obligatorias de suelo de propietarios privados, fue objeto de una concesión administrativa a la empresa Fontdeis SL, que construyó el pabellón Mulhacén y el resto de locales comerciales, actualmente alquilados por la misma sociedad a otras marcas de restauración.

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