Sentencia judicial

El TSJA da la razón a la Universidad de Granada en la sanción a un profesor por conducta inapropiada

  • La institución determinó que había cometido una falta muy grave y le impuso un castigo de suspensión durante 90 días de empleo y sueldo

  • El docente, que fue denunciad por una alumna por acoso, ha recurrido la decisión al Tribunal Supremo

Fachada del Hospital Real, sede del Rectorado de la Universidad de Granada.

Fachada del Hospital Real, sede del Rectorado de la Universidad de Granada. / Archivo

La sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha ratificado el fallo del juzgado que desestimaba la reclamación de un profesor de la Universidad de Granada (UGR) contra la sanción disciplinaria de 90 días de empleo y sueldo tras ser acusado por una alumna de agresión sexual. El caso se sobreseyó en la Audiencia provincial, pero sí hubo un expediente disciplinario interno de la Universidad que concluyó que hubo conducta inapropiada y estableció una sanción de 90 días de suspensión de empleo y sueldo. El profesor llevó la resolución de la rectora, Pilar Aranda, a la vía judicial. Tras la decisión del TSJA, fuentes judiciales indicaron que esta sentencia ha sido recurrida en casación ante el Tribunal Supremo (TS).

La sala de lo Social del TSJA recoge en su sentencia, con fecha de mayo de 2020, que un año antes ya se desestimó la demanda del docente frente a la UGR. El profesor recurrió a la vía judicial tras haber sido sancionado de forma interna.

Los hechos se remontan a hace cinco años. El 25 de diciembre de 2015 la alumna recurrió al Defensor Universitario para denunciar al profesor por agresión sexual. La alumna relató que llegó a recibir 50 correos diarios y que una mañana él la recibió en su despacho con “bombones y una botella de lambrusco y otra de cava para desayunar”. También denunció agresión sexual. El 16 de febrero de 2017 la Audiencia Provincial acordó el sobreseimiento provisional. El recurso de súplica fue desestimado el 4 de abril de ese mismo año.

Mientras la denuncia tuvo su trámite judicial la Universidad de Granada suspendió el procedimiento disciplinario contra el docente denunciado. Fue en mayo de 2017 cuando se acordó proseguir con el proceso interno, que finalizó con una resolución de la rectora en el que se impuso una sanción de suspensión de empleo y sueldo de 90 días por “falta muy grave”. La infracción, recoge la sentencia, fue la de “prevalencia de la condición de empleo público para obtener un beneficio indebido”.

El juez de la sala de lo Social del TSJA señala que aunque la valoración de la prueba que realice el juez de lo Penal en un proceso conlleve que los hechos denunciados no se han probado, esto “no impide” que en el juez de lo Social considere “suficientemente acreditado” que haya un incumplimiento contractual grave que justifique el despido. Asimismo, no se viola el principio de presunción de inocencia ya que el despido “no es más que una resolución contractual” y “no conlleva la aplicación del derecho penal”. Así, la consideración de una conducta que implique un incumplimiento de contrato “no incluye un juicio sobre la culpabilidad o inocencia del recurrente”.

Comentar

0 Comentarios

    Más comentarios