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El TSJA da la razón de nuevo a la docente granadina que solicitaba un intérprete de lengua de signos para trabajar

  • El sindicato Ustea subraya que la sentencia confirma "la inacción de la Administración ante este tipo de demandas"

Ángela González, la docente a la que el TSJA da la razón ante la Administración.

Ángela González, la docente a la que el TSJA da la razón ante la Administración. / Antonio L. Juárez / Photographerssports

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha sentenciado a favor de una maestra granadina con discapacidad auditiva que solicitaba como adaptación de su puesto de trabajo una persona intérprete de lengua de signos.

Esta sentencia, de la que informa el sindicato Ustea, "consolida los derechos relativos a la adaptación del puesto de trabajo de las personas con discapacidad auditiva, confirmando la inacción de la administración ante este tipo de demandas y haciendo patente el desamparo en el que está dicho colectivo", indica el comunicado.

En 2021 el juez dio la razón a la docente. La Administración recurrió y ese recurso de apelación ha sido ahora desestimado por el TSJA. La maestra obtuvo su plaza en el proceso selectivo de 2011 por el turno de discapacidad. Poco después inició el procedimiento administrativo estipulado para lograr una adaptación de su puesto de trabajo, que consistía en contar con el apoyo permanente de una persona intérprete de lengua de signos, un proceso largo y tortuoso que hubo de reiniciarse una segunda vez por un supuesto error de forma.

"La actitud de la Consejería de Educación fue dilatoria, alargando los tiempos de respuesta que concluían en silencio administrativo", apunta el sindicato, que hace referencia a lo argumentado por la primera sentencia: “Sirva para ejemplificar la situación de absoluto abandono administrativo a la que ha sido sometida la recurrente, la relación de escritos presentados ante la Consejería de Educación, durante estos 10 años, que se acompañan con la demanda, y que nunca han obtenido respuesta”.

De este modo y tras años de reclamación administrativa se llevó a la demandante a un callejón sin salida, lo que cuestiona la eficacia de este tipo de procesos fuertemente burocratizados, cuya duración e inconclusión ponen en claro riesgo los derechos y la salud misma de los y las trabajadoras. En el caso de la docente afectada, el hecho de no contar con este apoyo imposibilitaba su comunicación con el alumnado, con sus compañeros y compañeras docentes, con las familias y la participación normalizada en la vida del centro y en sus órganos.

De esta suerte, en febrero de 2019 se interpuso el recurso contencioso administrativo solicitando el derecho a trabajar con una persona intérprete de signos. El 29 de marzo de 2021 el juez dio la razón a la parte demandante en una sentencia en la que indicaba que "la actuación de la Consejería de Educación y Deporte de la Junta de Andalucía ha vulnerado la totalidad de la normativa transcrita en los anteriores Fundamentos de la presente resolución, impidiendo a la demandante a desarrollar su trabajo en condiciones de igualdad, sufriendo una permanente situación de discriminación y habiéndose conculcado su derecho al desempeño efectivo de su puesto de trabajo.”

Ustea recuerda que "hubo que pedir una ejecución de sentencia", lo que "forzó a la Administración a reaccionar contratando a una intérprete de signos para lo que quedaba de curso", al tiempo que la Consejería de Educación recurrió esta sentencia.

El sindicato indica que en su sentencia el TSJA apunta que "la atención específica a las personas con discapacidad es una obligación de los poderes públicos recogida en todo el ordenamiento jurídico. Asimismo, el tribunal califica las medidas que la Delegación de educación de Granada había puesto en marcha (que consistieron en un mero cambio de colegio) como “nulas” en lo que se refiere a la adaptación del puesto de trabajo y apostilla que “la Administración tiene la obligación de garantizar a la recurrente la posibilidad de desarrollar las funciones propias de su puesto en términos de igualdad, y si es apta para un aula (…) siempre que tenga intérprete de lenguaje de signos (…) es eso lo que debe ser proporcionado.

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