Tribunales

El TSJA no admite la denuncia de Jesús Candel contra Susana Díaz por prevaricación

  • El médico conocido como Spiriman argumentó que la expresidenta andaluza usó el gabinete jurídico de la Junta para personarse contra él

Imagen de archivo de Jesús Candel 'Spiriman' presentando una denuncia ante los Juzgados.

Imagen de archivo de Jesús Candel 'Spiriman' presentando una denuncia ante los Juzgados. / G. H.

La querella presentada por el médico Jesús Candel, conocido como Spiriman, en la que acusaba a la expresidenta de la Junta de Andalucía, Susana Díaz, de prevaricación y malversación de fondos públicos por utilizar al gabinete jurídico de la Junta para personarse en la causa contra él por injurias y calumnias no ha sido admitida a trámite. En un auto, al que ha tenido acceso Granada Hoy, el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha desestimado la denuncia de Spiriman en la que, además de a Díaz, también se acusaba al exconsejero de la Presidencia Manuel Jiménez Barrios y a la que fuera consejera de Salud Marina Álvarez.

Según constaba en la querella de Candel, Susana Díaz "no debió utilizar el gabinete jurídico de la Junta de Andalucía para personarse en el procedimiento contra él por injurias y calumnias", mientras que los otros dos querellados (Jiménez Barrios y Álvarez) "no debieron dictar resolución autorizando al gabinete jurídico para representar a Susana Díaz y a Martín Blanco", el exviceconsejero de Salud, que "ya había cesado en su cargo".

Si bien, como ya ocurrió con la Fiscalía, que a finales del pasado mes de marzo solicitó la inadmisión de la querella de Candel y el archivo de esta causa, el TSJA -que ha analizado esta causa por la condición de diputados andaluces que mantienen Díaz y Jiménez Barrios- considera que "no puede afirmarse la concurrencia de los citados tipos delictivos". En concreto, el alto tribunal andaluz afirma que "se constata que los letrados de la Junta que fueron designados para ejercitar acciones en defensa y representación de Susana Díaz y Martín Blanco (...), dado el carácter de autoridad que desempeñaban cuando fueron objeto de supuesta injurias y calumnias por parte del querellante (...) se hicieron en la forma establecida".

Ante ello, el TSJA dispone "que por no ser los hechos, en principio, constitutivos de delito, ha de inadmitirse a trámite la querella (...) con el consiguiente archivo de la presente causa".

Comentar

0 Comentarios

    Más comentarios