Cámara de Cuentas de Andalucía

¿Debe la Universidad poner controles de asistencia a los profesores?

  • El último informe de la Cámara de Cuentas recomienda a la Universidad de Granada que ponga medios para garantizar que los docentes cumplen la jornada laboral, como el resto de personal de administración y servicios

¿Debe la Universidad poner controles de asistencia a los profesores?

¿Debe la Universidad poner controles de asistencia a los profesores?

El último informe de la Cámara de Cuentas de Andalucía, sobre la Universidad de Granada, ha revitalizado un viejo debate que ahora el ente fiscalizador lleva al terreno del cumplimiento de la legalidad. Se trata del control de asistencia y presencia del personal docente e investigador, que a juicio de los auditores debe establecerse desde la entidad educativa para igualarlo a las condiciones del resto de funcionarios y contratados de administración y servicios

"La UGR no dispone de controles de asistencia ni presencia para el PDI (personal docente e investigador) funcionario o contratado laboral, al no serles de aplicación los controles implantados para el PAS (personal de administración y servicios), ni haberse desarrollado sistemas específicos para aquél". Con estas palabras textuales pone de relieve el informe de la Cámara de Cuentas un aspecto que considera irregular, pese a que en líneas generales la Universidad pasa el control de legalidad realizado sobre la gestión de 2018. 

Una vez detectado lo que la Cámara considera un aspecto a mejorar (porque no afecta al cumplimiento de legalidad) en el capítulo de personal, entre las recomendaciones que el informe incluye está: "Diseño e implementación de controles de asistencia y presencia del PDI tanto funcionario como contratado, de forma análoga a los establecidos para el PAS, sin perjuicio de la necesaria adaptación a sus particularidades".

La Universidad de Granada, entre sus alegaciones, expone que debido a la propia naturaleza de las actividades del PDI "el control de asistencia obligatoria a determinados lugares, por ejemplo, docencia en las aulas, se desarrolla de manera indirecta con la realización de la actividad en concreto, actividades que son comprobadas desde la Inspección de Servicios de manera aleatoria".

A esta alegación, la misma Cámara de Cuentas contesta que la Universidad "debe establecer y aplicar controles de asistencia y presencia adaptados a las circunstancias del personal docente e investigador" funcionario y contratado, que "acrediten el cumplimiento de su jornada laboral, con las garantías aplicables al resto de empleados públicos".

Abundan más en estos aspectos los auditores del órgano de control andaluz cuando explican que la UGR "no dispone de los mecanismos de control automatizados para la comprobación del artículo único del Real Decreto 1450/1989 (...) y que establece la limitación de las retribuciones por la actividad investigadora para el personal docente, de acuerdo con el RD 1086/1989".

Asimismo el informe detecta que la UGR "no cuenta con los procedimientos necesarios que permitan discriminar los gastos imputables a la actividad docentes de los devengados por su actividad investigadora, en particular respecto a cuáles son las retribuciones devengadas por el tiempo dedicado a las funciones de investigación".

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