Granada

La Universidad y otras instituciones de Granada y Andalucía piden al presidente de la Junta que proteja el Valle del Darro

  • Han firmado un escrito en el que instan a la reapertura del expediente BIC y a no permitir la "especulación urbanística" en estos terrenos

El valle del Darro preocupa a varias instituciones de Granada y Andalucía

El valle del Darro preocupa a varias instituciones de Granada y Andalucía / G. H.

La protección del Valle del Darro ha llegado al presidente de la Junta de Andalucía, Juanma Moreno. Diferentes instituciones de Granada, entre las que se encuentra la Universidad, junto con la Escuela de Estudios Árabes, la Estación Experimental del Zaidín, el Instituto de Astrofísica de Andalucía, el Instituto Andaluz Ciencias de la Tierra, el Instituto de Parasitología y Biomedicina López-Neyra y Real Academia de Bellas Artes de Granada, han firmado un escrito remitido a la Presidencia en el que instan a esta Administración a que proteja este entorno de la "especulación urbanística".  

Las instituciones argumentan en su escrito al presidente que la declaración de nulidad del Decreto (decidida por el TSJA) no conlleva la caducidad del expediente, toda vez que este se incoó por la Dirección General de Bienes Culturales y Museos de la Consejería de Cultura mediante Resolución de 6 de abril de 2016 y finalizó con la aprobación del Decreto 43/2017, de 14 de marzo de 2017, sin que hubieran transcurrido los 18 meses que contempla el art. 9.8 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía: “La caducidad del procedimiento se producirá transcurridos 18 meses desde la fecha de su incoación, sin que se haya dictado y notificado su resolución”. Dicen los firmantes que la Sentencia del TSJA en ningún momento se pronuncia sobre tal caducidad, ni tampoco lo hace el decreto de firmeza de esa sentencia.

Solicitan se retome el expediente de declaración de BIC del Valle del Darro, retrotrayéndose al momento en que se produjo el defecto formal de la omisión del trámite de audiencia de los posibles particulares afectados y, tras su cumplimentación, se concluya cuanto antes la nueva inscripción como BIC en el Catálogo General. Ello en virtud del principio de conservación de actos y trámites no afectados de nulidad, previsto en el artículo 51 de la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: “El órgano que declare la nulidad o anule las actuaciones dispondrá siempre la conservación de aquellos actos y trámites cuyo contenido se hubiera mantenido igual de no haberse cometido la infracción”. Asimismo, la posible convalidación conforme al artículo 52 de la misma Ley: “1. La Administración podrá convalidar los actos anulables, subsanando los vicios de que adolezcan. 2. El acto de convalidación producirá efecto desde su fecha, salvo lo dispuesto en el artículo 39.3 para la retroactividad de los actos administrativos.”

En su comunicado, las instituciones advierten de que la anulación por parte del TSJA de la declaración como BIC de el Valle del Darro ha provocado una gran alarma social y una preocupación en cuanto a una posible "amenaza de especulación urbanística en una zona que representa un alto valor paisajístico y arqueológico".

Los organismos piden que, de considerar el Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía que se ha producido la caducidad del expediente de declaración de BIC, al amparo de la Ley del Patrimonio Histórico de Andalucía: “Declarada la caducidad del procedimiento, no podrá volver a iniciarse en los tres años siguientes, salvo a instancia del titular del bien o de al menos dos instituciones consultivas no dependientes de la Consejería competente en materia de patrimonio histórico”. Las instituciones firmantes solicitan se inicie a la mayor brevedad posible el procedimiento de declaración de BIC del Valle del Darro, sin necesidad de esperar los indicados 3 años.

No obstante, consideran que mientras tanto se instruye el expediente dicho paraje no se encuentra desprotegido, ya que sigue siendo aplicable diversa legislación como, al menos, la urbanística en cuanto al suelo no urbanizable de especial protección, la ambiental general y sectorial (aguas, de evaluación de impacto ambiental, biodiversidad, espacios naturales, etc.), la forestal y la de patrimonio histórico en cuanto a los yacimientos arqueológicos.

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