Absueltos dos hombres acusados de un agresión sexual grupal en Playa Granada

El TSJA ratifica la sentencia de la Audiencia que exculpó a ambos ante las contradicciones de la víctima

El TSJA confirma la absolución de un padre juzgado por abusos sexuales a su hija menor

Vista general de una parte de Playa Granada desde el espigón / Alba Feixas

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha ratificado la absolución a dos hombres acusados de un delito de agresión sexual en Playa Granada, Motril, confirmando así el fallo de la Audiencia Provincial que fue recurrido por la acusación particular, ejercida por la víctima, de 17 años en el momento de los hechos. La Audiencia consideró que la prueba practicada en plenario no fue suficiente para "destruir" el derecho a la presunción de inocencia de ambos individuos, al existir "dudas razonables" sobre la ausencia de consentimiento de la víctima.

La Fiscalía, que en un primer momento se había postulado en favor de la condena de los acusados, se opuso, junto a la defensa de estos, a este recurso y solicitaron la confirmación íntegra de la sentencia, al considerarla ajustada a derecho. Además, la defensa también pidió que se condene a costas a la acusación particular por su "actuación temeraria", aunque finalmente las costas se declararon de oficio al no apreciar temeridad o mala fe en la recurrente.

Los hechos tuvieron lugar en junio de 2021 en un pub de la costa, donde se encontraban los dos acusados, mayores de edad, junto a un amigo menor. Allí se encontraron con la víctima, quien le pidió a uno de los dos hombres su teléfono para contactar con su amiga, a la que había perdido. En ese momento, según recoge el relato de los hechos en la sentencia, comenzó entre ellos "una conversación de índole sexual" en la que los dos hombres propusieron a la joven mantener relaciones sexuales, algo que finalmente ocurrió, incluyendo también al amigo de los dos acusados.

En sus declaraciones ante la Audiencia, los acusados negaron haber forzado sexualmente a la joven, asegurando que actuó voluntariamente, mientras que en la declaración de esta se "observó relevantes contradicciones", algo que también fue puesto de manifiesto por las pruebas psicológicas que se realizaron.

Al mismo tiempo, la sentencia recoge cómo, en el hospital, la víctima manifestó a la ginecóloga y al médico forense que se le acercaron tres desconocidos y la "llevaron a la fuerza a la playa", sin recordar que la hubieran penetrado, "precisando que todo ocurrió muy rápido y que logró huir dándoles patadas", una versión que posteriormente variaría ante la Policía Nacional y en su declaración, haciendo constar ahora el TSJA "que no recordaba determinados aspectos por los que fue interrogada y que resultaban relevantes para el esclarecimiento de los hechos"

También esgrime la acusación particular que se ha valorado erróneamente el estado de embriaguez de la joven. Sobre esto, el TSJA reconoce que la víctima había consumido alcohol, pero se alinea con la Audiencia respecto a que no se acreditó que dicha ingesta afectara significativamente sus facultades para consentir.

No hay comentarios

Ver los Comentarios

También te puede interesar

Lo último