Así afectará la nueva normativa de Hacienda los pagos con Bizum
A partir de 2026 habrá un mayor control en los movimientos que se realicen con esta aplicación
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Hacienda ha anunciado que a partir del próximo 2026 llevará un control más exhaustivo de los movimientos que se hacen a través de Bizum. Y una gran parte de los españoles se preguntan cómo va a repercutir esto en su día a día, pues este sistema de pago es usado tanto para pagar un café, como para el alquiler de un piso.
Ahora bien, este control solo afectará a autónomos y empresas que usen Bizum, pues se informará de los pagos electrónicos que se hagan a Hacienda de forma mensual. Los pagos entre amigos o familiares, aquellos que son esporádicos, están extensos, siempre que no se superen los 10.000 euros anuales.
Empresas y autónomos deben declarar los Bizum
Este cambio viene recogido en el Real Decreto 253/2025, de 1 de abril, donde se introducen modificaciones en la obligación de información tributaria por parte de entidades bancarias, para que con ello Hacienda pueda llevar un control de posibles fraudes o ingresos no declarados.
Respecto a la cantidad mínima para declarar Bizum, en el caso de las empresas y autónomos, el umbral era de 3.000 euros anuales. Con la entrada en vigor de la nueva normativa, este límite desaparecerá, y los bancos deberán de informar de todos los movimientos, sin excepción.
Mientras que en el caso de los movimientos que se realicen entre particulares, el límite para declarar a Hacienda es de 10.000 euros anuales, tanto cuando el ingreso se haga con Bizum como por otro tipo de canal. Esta cantidad se debe declarar a Hacienda tanto por Bizum enviados como recibidos durante un año.
¿Cómo afecta a los Bizum entre amigos y familiares?
Como se ha indicado, los pagos que se hagan por Bizum entre amigos o familiares, los esporádicos, por ejemplo, cuando se paga los gastos por una comida o un regalo, no tendrán que declararse, siempre que no se superen el límite de 10.000 euros anuales y no tengan carácter lucrativo.
Solo en el caso en el que existan sospechas de que se realicen donaciones, se esté llevando a cabo una actividad económica o se reciban ingresos recurrentes, Hacienda puede requerir información adicional. Por ejemplo, en caso de donación, se deben declarar en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISD), sin importar la cantidad donada. Ahora bien, Hacienda no persigue pequeñas transferencias de bienes, pero requiere que se declaren y puede solicitar información si saltan sus alarmas fiscales.
Los Bizum derivados de actividades económicas se deben incluir en la declaración de la renta, como el caso de los ingresos por alquileres, considerados normalmente como rendimiento del capital inmobiliario, o las ventas que generan ganancias patrimoniales, como la venta de un objeto por un precio superior al de compra.
Más novedades en 2026
Pero esta normativa incluye otras novedades para este 2026, como es que las entidades financieras y emisoras de tarjetas (crédito, débito, prepago, virtuales, etc.) están obligadas a presentar a Hacienda una declaración informativa anual sobre todas las operaciones realizadas por cada titular, quedando excluidas las tarjetas cuyo importe total de cargos y de abonos durante el año no supere los 25.000 euros.
Esta declaración debe incluir el total anual de las siguientes transferencias:
- Abonos (ingresos)
- Cargos (pagos)
- Recargas y retiradas en efectivo
- Pagos en comercios
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