Las arquetas, una "trampa" para peatones y vehículos en Granada
Tres últimas sentencias condenan al Ayuntamiento por daños a personas y vehículos al no mantener en buen estado estos elementos
El estado de las arquetas de la ciudad merece una revisión. No son pocas las reclamaciones patrimoniales que llegan al Ayuntamiento de Granada por daños y accidentes causados por el mal estado de las mismas, lo que genera, desde hace años, una lucha posterior por ver quién es el responsable, el Consistorio o las empresas de suministro. Y en el último mes han llegado tres sentencias que condenan al Ayuntamiento a pagar 12.508 euros en total por daños en vehículos y personas precisamente por tres arquetas. Las tres sentencias obligan al Ayuntamiento a pagar 1.180 euros, 2.696 y 8.631 euros a tres particulares que presentaron reclamaciones patrimoniales que fueon desestimadas en 2023 y 2024 por el Consistorio con silencio administrativo y luego por decreto, pero que llegaron a los tribunales por demanda ganando los solicitantes.
La más cuantiosa, de 8.631 euros, es de una particular contra el Ayuntamiento, la compañía de seguros y Endesa, como codemandada, al ser una arqueta de la luz la que causó el daño. Fue en una arqueta que pisó, cedió y hizo que introdujera las dos piernas. Considera al Ayuntamiento culpable por la falta de diligencia, cuidado y conservación de la vía pública. La defensa municipal, como se acostumbra en estos casos, es que la arqueta era de Endesa y esta era la responsable, asegurando también que el Consistorio no puede conocer el estado de todas si a simple vista no se ve el desperfecto. En su día, el Ayuntamiento dio comunicación del expediente a su aseguradora pero la compañía no se presentó en autos. Endesa defendía que no había prueba de que la arqueta fuera suya, que en todo caso desconocía su estado y que el mantenimiento de la calle es competencia del Ayuntamiento.
Según la sentencia, el Ayuntamiento, que es titular del servicio público, "no puede exonerarse de responsabilidad" por la existencia de la empresa. De hecho, considera "todos los elementos de la responsabilidad patrimonial" del Consistorio "por la existencia de un elemento en la vía pública que constituye un serio peligro, una auténtica trampa para los viandantes". También se condena a la aseguradora y no se imponen costas.
Otra sentencia similar se refiere a la caída de una viandante que paseaba por la zona de San Miguel alto y cayó en el socavón de una acera donde se encontraba una arqueta de la Urbanización Cármenes de San Miguel, que se encontraba sin tapar y sin señalizar. En su reclamación de responsabilidad patrimonial, también desestimada por el Ayuntamiento por silencio administrativo, alegaba la demandante por lesiones y daños materiales debido al "anormal funcionamiento de los servicios públicos" y el "peligro cierto y real" que suponía el lugar. Pedía una indemnización de 5.392 euros. El Ayuntamiento alega que la arqueta es de la comunidad de vecnos y niega que existan requisitos para la reclamación porque "según el relato se dice que se encontraba charlando con unas amigas, por lo que podría no haber estado prestando la diligencia debida en la deambulación. Además, en la zona del Albaicín es necesaria una especial atención, por la orografía del terreno, y no existen otros antecedentes de caídas en el lugar". El mismo relato que argumentaba la compañía aseguradora del Ayuntamiento.
La demanda fue contra el Ayutamiento de Granada, no contra la comunidad de vecinos. Y en la sentencia se dice que aunque la arqueta en mal estado es de propiedad privada, "existe efectivamente un déficit en la actuación municipal, no sólo por falta de vigilancia en un lugar público de su titularidad especialmente destinado al tránsito de peatonees, sino porque la situación de peligro real no solo se motiva por el hundimiento de la arqueta en sí sino por la falta de losetas y material circundante, que es responsabilidad de conservación municipal. Con todo, también recoge que el hundimiento era de dimensiones "más que suficientes para percibirlo a simple vista y a cierta distancia, dando posibilidad de sortearlo", por lo que concluye también cierta falta de cuidado o atención de la recurrente, por lo que aplicando la doctrina de la compensación de culpas estima parcialmente el recurso y condena al Ayuntamiento a pagar 2.696 euros de los 5.392 que pedía.
La tercera sencencia es por otra arqueta en la Plaza Haza Grande pero esta vez con un vehículo, que al pasar por encima de una arqueta ésta se levantó causando múltiples daños en la parte baja, por lo que reclama 1.180 euros en una reclamación que fue desestimada también por silencio administrativo por el Ayuntamiento y luego por decreto municipal. Nuevamente se repitieron los posicionamientos cuando hay una arqueta de por medio, por lo que el Ayuntamiento alegó que la arqueta era de Endeesa y era la compañía la que debía pagar, además de incidir en que el coche podía no haber pasado por encima. La sentencia, según las pruebas aportadas, indica que "no cabe duda" de que los hechos tienen su origen en un deficiente funcionamiento del servicio público, con infracción del deber de conservar y mantener los elementos de las vías públicas en adecuadas condiciones para que no se produzcan riesgos a las personas o los bienes, por lo que el Ayuntamiento "no puede exonerarse por el hecho de existir una entidad prestadora de un servicio público", echando las culpas a Endesa. Por eso estima la demanda y condena al Ayuntamiento al pago de 1.180 euros más intereses.
Temas relacionados
No hay comentarios