La Audiencia de Granada confirma los "indicios de criminalidad" en las licencias del pabellón Mulhacén y los restaurantes
Desestima el recurso contra el procesamiento de la antigua cúpula de Urbanismo y el empresario García Arrabal, que es la pieza principal del caso Nazarí
El TSJA confirma la ilegalidad de la zona de restaurantes junto al Pabellón Mulhacén del Zaidín
Los presuntos responsables de la gestión urbanística de la parcela deportiva del Zaidín donde se construyó el Pabellón Mulhacén y un grupo de negocios de restauración hace ya más de una década están hoy más cerca de ir a juicio, ya que la Audiencia Provincial acaba de confirmar el auto dictado hace casi dos años en el que la jueza de instrucción acordó procesar a la antigua cúpula de Urbanismo, con la exconcejal Isabel Nieto a la cabeza, y al empresario Roberto García Arrabal. Los magistrados consideran que existen suficientes "indicios racionales de criminalidad" que justifican el encausamiento en este caso, que es una de las piezas separadas de la macrocausa Nazarí, la que dio origen a toda la causa y una de las que aún quedan vivas.
El tribunal de la Sección Primera de la Audiencia ha desestimado el recurso de Nieto y otros tres antiguos altos cargos de Urbanismo contra un auto dictado por la jueza hace dos años, cuando concluyó la fase de instrucción y acordó la continuación del procedimiento hacia el posible juicio oral. Los magistrados consideran que al examinar la causa "existen indicios de entidad suficiente para apreciar la posible comisión de hechos, supuestamente constitutivos de al menos algunos de los delitos que se refiere el auto apelado". Los once ilícitos que se establecieron como probables son cohecho, fraude en la contratación, asociación ilícita/organización criminal, prevaricación -común y urbanística-, tráfico de influencias, malversación de caudales públicos, estafa, falsedad de documento mercantil, administración desleal y contra la ordenación del territorio.
Con este auto fechado el pasado dos de marzo, la Audiencia confirma el paso dado hace ya dos años, tiempo en el que ya se ha avanzado algo más en la tramitación de la fase intermedia del proceso, como la preparación de escritos de acusación y defensa de las partes. La Fiscalía también sostiene que existen indicios de criminalidad y vulneración de la legalidad urbanística al desconectar los usos permitidos en la explotación de la actividad deportiva. Es decir, que se utilizó gran parte de la parcela para hacer restaurantes cuando ahí estaba previsto un gran pabellón deportivo que quedó reducido y un aparcamiento que no se construyó. Entiende el Ministerio fiscal que aquellos cambio los hizo el promotor con el visto bueno de los cargos municipales de Urbanismo (y las licencias necesarias para ello) y sólo benefició a la empresa Fontdeis.
No obstante, la Fiscalía no comparte el carácter delictivo de parte de los hechos y los delitos que aparecen en el auto impugnado. Pide el sobreseimiento respecto de dos de los responsables de Urbanismo de aquella época que han sido procesados. Circunscribe los posibles delitos a la "alteración y modificación fraudulenta del concurso concesión de la licitación administrativa de la parcela 1385 destinada a servicio público de uso deportivo". Y excluye todo lo relativo a la supuesta invasión de la parcela contigua, propiedad del empresario Ramón Arenas, que ejerce la acusación particular en este caso.
Tras examinar el caso, los magistrados que han analizado el recurso sostienen que "indiciariamente aparece que la actuación del coinvestigado García Arrabal en el desarrollo y explotación de la concesión obtenida sobre la parcela municipal iba por delante de las decisiones y resoluciones que se adoptaban en el Área de Urbanismo, anticipando éstas y porque, además, el resultado final de todo ese acontecer fáctico ha podido ser una efectiva disminución de las contraprestaciones a que venía obligado a tenor de las condiciones de la concesión inicialmente establecidas".
La resolución de la Audiencia da la razón a la jueza instructora respecto a lo esencial del caso, que es la existencia de indicios de criminalidad en la gestión urbanística de aquella parcela, y por eso desestima el recurso de las defensas, aunque añaden que los encausados tienen aún la oportunidad de quedar apartados del caso y no llegar a juicio porque la jueza de instrucción tiene que dictar un nuevo auto de juicio oral, en el que además deberá concretar cuáles son los delitos y quiénes los acusados que se sienten al final en el banquillo, a la vista de los escritos de calificación presentados por las partes. Con este auto de la Audiencia, que respalda el paso anterior dado por la instructora, es muy posible que ésta no tarde en dictar esa nueva resolución que ponga ya la recta final a este caso, que ya va camino de cumplir una década de historia.
El Ayuntamiento de Granada tiene que decidir
El asunto de los restaurantes del Pabellón Mulhacén es un problema para la ciudad, más allá del caso penal que incumbe sobre todo a los antiguos responsables, porque por la vía de lo contencioso administrativo, estos negocios han sido declarados ilegales por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) en una resolución que ha sido confirmada recientemente. Los magistrados dictaminaron que los locales de restauración no eran compatibles con el uso deportivo de la parcela y ahora el Ayuntamiento de Granada tiene sobre la mesa una sentencia que le obliga a actuar, ya que el terreno sigue siendo de propiedad municipal y hay un concesionario que habría incumplido la ley al promover otros negocios que a su vez arrendó a terceros. Urbanismo ha encargado un informe jurídico para trata de "legalizar" esos restaurantes y está a la espera de recibirlo para tomar una decisión.
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