La Audiencia Nacional pide nuevos informes para aclarar la participación de Txapote y Olatz en el asesinato de Luis Portero en Granada

Un informe de la Guardia Civil de marzo apunta a que ambos "dirigían colectivamente" el aparato militar de ETA en la fecha del crimen

2000: El año en que muere Carlos Cano y ETA mata al fiscal Luis Portero

Agentes de la Policía Nacional en la calle Rector Marín Ocete el día del atentado contra Luis Portero
Agentes de la Policía Nacional en la calle Rector Marín Ocete el día del atentado contra Luis Portero / Antonio Pizarro / Archivo

El asesinato en Granada del fiscal jefe del TSJA, Luis Portero, la tarde del 9 de octubre del año 2000 sigue dando vuelta. Un cuarto de siglo más tarde, ha sido la Audiencia Nacional la que ha ordenado al juez Ismael Moreno que solicite a la Guardia Civil nuevos informes para determinar si los etarras Francisco Javier García Gaztelu, alias Txapote, y Ainhoa Múgica Goñi, alias Olatz, tuvieron algún tipo de participación en el crimen perpetrado en el portal de la que era su vivienda en la calle Rector Marín Ocete de la capital.

El auto, que ha sido emitido en la mañana de este martes por la Sección Tercera de lo Penal, lo que hace es admitir de forma parcial el recurso presentado por Daniel Portero, hijo del fiscal asesinado y presidente de la asociación Dignidad y Justicia, contra la decisión del titular del Juzgado Central de Instrucción número 2 de denegar hace unos meses una serie de diligencias tras haber reabierto esta causa en 2024.

La Sala considera sin embargo pertinentes las que se refieren a la elaboración de un informe sobre las notas manuscritas intervenidas al comando Andalucía y sobre la trazabilidad de los explosivos y armas que la dirección de ETA facilitó a los integrantes de dicho comando.

La Sala tiene en cuenta el informe que presentó en marzo la Jefatura de Información de la Guardia Civil, que efectúa "una nutrida y extensa relación de indicios indicativos" de que cuando se cometió este asesinato, Txapote y Ainhoa Múgica, junto al ya condenado por estos hechos Juan Antonio Olarra Guridi, integraban el comando Otsagui que, "colectivamente, dirigía" el aparato militar de ETA.

"Existen también varios elementos indiciarios que permiten concluir (...) que en esa época la decisión de atentar contra determinadas personas, especialmente cuando de jueces, magistrados o miembros del Ministerio Fiscal se trataba, debía emanar de ese grupo Otsagui, que, además de indicar esas personas y los datos para localizarlas a quienes habían de realizar los atentados, les proporcionaba los medios para llevarlos a cabo", destaca el auto.

La Sala considera además razonable que antes de acceder a la dirección de los comandos, "tuvieran funciones relacionadas con dicha tarea que les proveyesen de la experiencia y los conocimientos necesarios para desempeñarla y que, entre ellas, por ser las más relevantes, estuviesen las de asistencia al suministro de datos sobre los objetivos o de medios para la realización de los atentados".

Según esas notas incautadas al comando Andalucía, uno de sus objetivos era el fiscal Portero, y por ello la Sala cree que su análisis "puede aportar elementos que vinculen con ellas" a Múgica y a García Gaztelu.

Además considera pertinentes los informes sobre la trazabilidad de los explosivos usados en el vehículo que explosionó minutos después del asesinato, así como de las armas, municiones, matrículas y demás elementos utilizados para cometer el atentado por los miembros del comando Erraia de ETA, que resultaron condenados, Harriet Iragi y Jon Igor Solana.

Para la Sala, "dados los indicios de la toma compartida de decisiones en Otsagui (...), el hecho de que uno de los condenados sea el miembro de ese grupo, Juan Antonio Olarra Guridi, no permite descartar que el análisis de la procedencia de todos esos elementos revele datos que conecten con el suministro a los otros dos supuestos miembros".

De este modo, lo único que comparte la Sala con la decisión del juez es que por el momento no se tome declaración a los dos etarras investigados ni tampoco a un testigo protegido que ya declaró sobre este atentado en otro juzgado, ya que entiende que "no hay base para sostener, al menos por el momento, que el testigo protegido vaya a aportar más datos sobre los hechos objeto de esta causa"

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