La 'casi' custodia compartida de un hombre condenado por maltrato

El mismo Juzgado de Violencia que lo condenó en 2017, le otorga ahora la mitad del tiempo con sus hijos y quita a la madre la pensión de alimentos y el uso del domicilio en exclusiva

El informe psicosocial recomendaba la custodia compartida

Los juzgados de la Caleta
Los juzgados de la Caleta / G. H.
L. Q.

05 de marzo 2019 - 13:17

La misma jueza de Violencia sobre la Mujer de Granada que condenó en 2017 a un hombre por maltrato a su exesposa ha establecido ahora para esa misma familia un régimen para el cuidado de los hijos asimilable al de la custodia compartida. Los dos progenitores pasarán el mismo tiempo con los niños, podrán disponer de la casa común en la que hasta ahora vivía la madre con los dos menores y se extingue la pensión de alimentos.

La sentencia de modificación de medidas de divorcio fue solicitada por el padre un año después de la condena por maltrato y de la separación del matrimonio. Tras unas diligencias urgentes del Juzgado de Violencia sobre la Mujer número 1 de la capital, L.B.M. fue condenado en junio de 2017 a 40 días de trabajos en beneficio de la comunidad, además de la prohibición de acercarse a menos de 100 metros de su expareja (domicilio o centro de trabajo) durante 6 meses.

En un primer momento, tras el divorcio, se establecieron unas medidas habituales en los casos de custodia materna: una pensión de alimentos que el padre debía abonar mensualmente y el uso del domicilio familiar para la mujer con sus hijos. El padre tenía unos días señalados para las visitas a sus hijos.

Ahora esas condiciones han cambiado de forma radical. Aunque el hombre no ha conseguido la custodia compartida de sus hijos, las medidas acordadas en una nueva sentencia de la misma jueza, de finales de 2018, establecen un régimen que en la práctica es compatible. Para la abogada que ha representado al padre en este último proceso, María del Carmen Manzano Espinosa, se trata de una resolución judicial muy poco común, que pone de manifiesto las diferencias y particularidades que hay que analizar en cada caso.

Un régimen de visitas de fines de semana alternos, más dos días y dos noches entre semana (lo que significa que ambos progenitores tienen el mismo tiempo para estar con sus hijos), la extinción de la pensión de alimentos de los dos menores que el padre abonaba hasta entonces a la madre y el final de la atribución materna de la casa familiar.

Estas medidas son fruto de un acuerdo entre las partes, aunque instado por la misma jueza el día de la vista, dado que la magistrada contaba con informes favorables a la custodia compartida. El Juzgado solicitó una evaluación de L.B.M. y de su familia, a fin de poder decidir sobre la petición del padre de modificar el régimen de guarda y custodia.

El informe aportado, después de las entrevistas de los especialistas, concluyó que para "el mejor interés de los hijos menores de edad" era recomendable que "la guarda y custodia de los hijos sea compartida por ambos progenitores por semanas alternas", que la patria potestad también "sea compartida" y que se recogiera una pensión de alimentos en relación a las tablas orientadoras del CGPJ. Pero esa pensión al final ha quedado extinguida, a pesar de la diferencia sustancial de ingresos que hasta ese momentos presentaban los dos progenitores.

En cuanto al domicilio, atribuido hasta entonces a la madre y a los hijos, y del que el padre tuvo que permanecer alejado durante el periodo de la condena, estará a disposición de ambos en cuanto se liquide la sociedad de gananciales del matrimonio, un asunto que quedaba pendiente tras el divorcio.

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