Tribunales

Denuncian a los magistrados de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Granada por prevaricación

  • El despacho Arriaga Asociados presenta una querella contra los jueces por dictar una sentencia en contra del Tribunal de Justicia Europeo en el caso de las cláusulas abusivas del IRPH de sus hipotecas

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea / G. H.

Arriaga Asociados ha presentado una querella contra los magistrados de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial (AP) de Granada y otra contra la sección Quinta de la AP de Sevilla, a los que acusa de presunta prevaricación por dictar una sentencia que considera en contra de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), "algo que está expresamente prohibido por el artículo 4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial".

Según detalla este prestigioso despacho de abogados, el TJUE dictó sentencia, el pasado 3 de marzo, por la que la denominada cláusula IRPH debía ser sometida a un análisis de transparencia por parte de los jueces para comprobar si el cliente estaba bien informado y entendía a lo que se estaba comprometiendo por todo el tiempo del préstamo hipotecario.

Sin embargo, señala Arriaga Asociados, la Sección Tercera de la AP de Granada, mediante una sentencia del 11 de mayo de 2020, y la Sección Quinta de la AP de Sevilla, mediante otro fallo del 23 abril de 2020, "acaban de dar por buena esta cláusula abusiva y consideran que a los jueces no les corresponde resolver si el cliente de la entidad bancaria entendía y había sido informado adecuadamente sobre el índice IRPH, por ser un índice oficial".

El bufete manifiesta que este argumento está "en clara confrontación" con la doctrina marcada por el TJUE, que obliga a los juzgadores a llevar a cabo un análisis de transparencia y asegurarse de que el consumidor había recibido y comprendido toda la información necesaria, aunque fuera un índice oficial. Por ello, apunta que "estos fallos pueden suponer un delito de prevaricación al ir en contra de la jurisprudencia del TJUE y tienen como consecuencia que los consumidores que no habían sido informados sobre el efecto de este índice en sus mensualidades hipotecarias no recuperarán nunca el dinero pagado de más.

En concreto, los magistrados de la Sección Tercera y Quinta de las audiencias provinciales de Granada y Sevilla, respectivamente, habrían infringido el artículo 4 bis.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial cuando señala que "los jueces y tribunales aplicarán el Derecho de la Unión Europea de conformidad con la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea".

Por ese motivo, Arriaga Asociados se presenta como acusación popular contra los magistrados José Luis López Fuentes, Enrique Pinazo Tobes y Angélica Aguado Maestro (los tres de la Audiencia Provincial de Granada), y contra los magistrados de Sevilla Don Juan Márquez Romero, Don José Herrera Tagua y Don Conrado Gallardo Correa, quienes firman los documentos, y pide su inhabilitación por un periodo que puede llegar a los 20 años, además de una multa económica.

"El TJUE señaló que la cláusula IRPH está sometida al control judicial, por lo que la AP de Granada y la de Sevilla están vulnerando el principio de primacía de jurisprudencia europea frente a la española", declara Jesús Arriaga, socio director de Arriaga Asociados. Advierte, además, que "el poder judicial está igualmente sujeto al principio de primacía y sus resoluciones deben respetar dicho principio". Por ese motivo, la jurisprudencia de los tribunales.

Por ese motivo, la jurisprudencia de los tribunales  españoles debe acatar el Derecho de la Unión y, sobre todo, debe someterse a la interpretación judicial del TJUE, explican desde Arriaga Asociados.

Las sentencias del Tribunal Supremo (TS) no obligan a los jueces. Sin embargo, la jurisprudencia del TJUE obliga a todos los jueces y tribunales, incluidos el TS y el Tribunal Constitucional (TC).

El propio TC se ha pronunciado en numerosas ocasiones sobre el principio de primacía. Recientemente, el propio TJUE ha hecho hincapié en la primacía de sus sentencias en materia de derecho europeo, ya que solo así podrá garantizarse la armonía jurídica en todo el territorio de la Unión Europea y la igualdad de derechos entre ciudadanos de los Estados miembros. Concluyendo textualmente que "los jueces y magistradosnacionales están obligados a garantizar el pleno efecto del Derecho de la Unión".

Con esta querella, Arriaga Asociados se planta de nuevo frente a una cuestión que en Granada afectaría a unos 10.000 consumidores.

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