Endesa compensa con 30 euros a una vecina de Las Gabias tras cortarle la luz por error
La tramitación del alta tardó prácticamente dos semanas y la mujer llevó su problema al Defensor del Pueblo ante la falta de información
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Una vecina de la localidad granadina de Las Gabias ha sido compensada con 30 euros y 5 céntimos por los "perjuicios causados" por la compañía eléctrica Endesa. La mujer, que llevó su reclamación al Defensor del Pueblo Andaluz, manifestó que no se había dado información sobre el corte de suministro que había sufrido. Según la resolución de la Defensoría, la interrupción en la luz se debió a que su contrato fue dado de baja "como consecuencia de un error en alta de contrato por parte de tercero con su CUPS", esto es, el código que identifica el punto de suministro. La reposición del servicio tardó casi dos semanas.
"Admitimos a trámite la queja y solicitamos la colaboración de la compañía Endesa para aclarar los hechos denunciados", explica la oficina del Defensor del Pueblo Andaluz en su resolución, que señala que "tras varias actuaciones con la compañía eléctrica finalmente desde EDistribución se nos informó de que el corte reclamado por la interesada se correspondía con la baja del suministro solicitada por la comercializadora en vigor en ese momento, a nombre de un tercero".
Sobre el proceso para devolver la electricidad a esta vecina de Las Gabias, el 9 de abril de 2014 se recibió solicitud de contratación desde la comercializadora Endesa Energía, SAU para el alta del suministro a nombre de la interesada. El servicio quedó activado en el 22 de ese mismo mes.
"Añadían que, tras haber trascurrido el plazo establecido para el alta de dicho suministro, la distribuidora había determinado realizar una compensación económica de 30,05 euros a la interesada por los perjuicios causados", indica el informe del Defensor, que apunta a que "a la vista de dicha información, se deducía que se había aceptado la petición que le habíamos dirigido para que valorasen la posible aplicación a favor de la promotora de la queja de la indemnización prevista en el artículo 105.6 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre".
Al haberse solucionado el problema la Defensoría procedió a cerrar el expediente de queja.
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