El Estado gestiona las multas de uno de cada cuatro municipios de Granada
En total hay 44 localidades tienen estas competencias transferidas al no disponer de medios suficientes para la gestión de las sanciones
¿Pueden multarte si aparcas en tu propio vado en Granada? La sanción asciende a 200 euros
Un total de 44 municipios de Granada, más de un 25% del total de localidades de la provincia, han delegado la competencia en materia sancionadora por infracciones a normas de tráfico, circulación y seguridad vial en su término municipal a la Dirección General de Tráfico. Esto significa que la gestión de las multas que se imponen dentro de las calles de estas ciudades se la queda la Jefatura Provincial de Tráfico de Granada, y si alguna persona es multada debe gestionar con este organismo y no con el ayuntamiento en cuestión el pago o el recurso de la misma.
De esta manera, es la DGT quien tramita e instruye los expedientes sancionadores que se imponen por infracciones en estos municipios, sin que esto suponga coste económico para el Ayuntamiento en cuestión. No obstante, y pese a esta cesión de competencias, la regulación y vigilancia del tráfico en el casco urbano sigue siendo responsabilidad municipal y de sus agentes de su Policía Local, o en caso de no haber, de los agentes de la Guardia Civil de Tráfico.
Normalmente, los municipios solicitan esta cesión de competencias por no disponer de medios suficientes para la gestión de esas multas en la propia localidad, o porque concurran razones justificadas. Esta transferencia de competencias está contemplada en el artículo 84.4 del Real Decreto 6/2015, de 30 de octubre de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, la Ley de Seguridad Vial, y debe aprobarse primero en el Pleno del Ayuntamiento, después ser autorizado por la Jefatura provincial, y ser publicado en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP).
Los 44 municipios que tienen esta competencia transferida a la DGT son: Albuñuelas, Aldeire, Alpujarra de la Sierra, Beas de Granada, Bubión, Cádiar, Calicasas, Campotéjar, Cáñar, Capileira, Cijuela, Colomera, Cortes de Baza, Cortes y Graena, Diezma, Domingo Pérez, Dúrcal, Ferreira, Los Guájares, Huélago, Huétor Santillán, Ítrabo, Jayena, Jérez del Marquesado, Jun, Juviles, La Calahorra, Molvízar, Morelabor, Nevada, Nigüelas, Nívar, Otívar, Pampaneira, La Peza, Polícar, Sorvilán, La Taha, Torvizcón, Trevélez, Válor, Velez de Benaudalla, Villanueva de las Torres y Víznar.
¿Donde va el dinero recaudado?
Según ha destacado la Jefatura Provincial de Tráfico a este periódico, una vez asumida la competencia sancionadora por parte del organismo, la correspondiente instrucción de estas sanciones y de sus posibles recursos por parte de los habitantes de estos municipios se realiza sin compensación económica al Ayuntamiento en cuestión. La recaudación que generen estas multas "pasa directamente al Estado, para que se destine a los fines establecidos por Ley, ya bien sea en vía voluntaria o en vía ejecutiva en cuyo caso se hace cargo la Agencia Estatal de la Administración Tributaria".
Es habitual que municipios de todas las provincias de España delegen estas competencias directamente a la DGT por carecer de medios para la gestión de las multas. Sobre todo se hace en municipios pequeños y de poca población, donde es mas caro mantener el sistema que lo que se recauda realmente con las sanciones viales, las cuales, además, por pronto pago suelen llevar descuentos.
En 2024, la Dirección General de Tráfico recaudó una cifra de cerca de 1,3 millones de euros al día en sanciones con multas económicas en toda España. La Ley de Tráfico establece que el importe de las sanciones económicas obtenidas por infracciones a la Ley de Seguridad Vial, en el ámbito de la Administración General del Estado, se destinan íntegramente a la financiación de actuaciones y servicios en materia de seguridad vial, prevención de accidentes de tráfico y ayuda a las víctimas.
Normalmente, el dinero de estas sanciones se reinvierte en esa seguridad vial, es decir, en aparatos como radares, alcoholímetros, fibra óptica o paneles de mansajes, así como en los sueldos de los agentes de Tráfico de la Guardia Civil, recursos de formación vial, investigaciones, estudios y personal.
¿Cómo funciona este sistema?
Para formalizar el traspaso de las competencias, en primer lugar debe remitirse a el Jefe Provincial de Tráfico de la provincia el acuerdo adoptado por el Pleno del Ayuntamiento. En este, se pide que la competencia del alcalde, quien personifica en su cargo la competencia sancionadora vial, sea asumida por el Jefe Provincial, debiendo indicar las razones justificadas o la insuficiencia de servicios municipales que llevan a tal decisión. Después, el Jefe Provincial, tras estudiar el caso, debe aceptar la asunción de la competencia mediante resolución. Para que la asunción de la competencia surta efectos, deberá realizarse la publicación de la resolución del Jefe Provincial de Tráfico en el Boletín Oficial de la Provincia.
De esta forma, la ordenación y control de tráfico en las vías urbanas del término municipal seguirá siendo de competencia municipal, con las excepciones generales previstas en la legislación vigente, así como la vigilancia y denuncia de las infracciones que se cometan en dichas vías. Una vez impuesta la sanción, la instrucción del procedimiento sancionador corresponderá la Jefatura de Tráfico.
Esta delegación de competencias puede ser temporal o permanente, y también el municipio puede solicitar recuperarla, si considera que ha pasado tiempo y ya dispone de los medios para la gestión de las multas. Además, de este acuerdo se excluye de la competencia sancionadora municipal las infracciones a los preceptos del título IV de la LSV (Autorizaciones Administrativas), incluyendo las relativas a las condiciones técnicas de los vehículos y al seguro obligatorio, que corresponde siempre al Jefe Provincial de Tráfico.
También te puede interesar
Lo último
Contenido ofrecido por Aguasvira
Contenido ofrecido por CEU en Andalucía