¿Pueden multarte si aparcas en tu propio vado en Granada? La sanción asciende a 200 euros
La Ordenanza Integral de Movilidad Sostenible recoge la normativa en relación a esta licencia de paso de vehículos, y sobre la posibilidad de estacionar
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Los propietarios de cocheras de Granada se preocupan por tener un vado, es decir, una licencia de paso de vehículos a inmuebles, que les asegura que nadie aparque en la entrada de esta. Y de este modo, salir y entrar siempre que quiera sin que otro vehículo le interrumpa, ante la multa que existe por estacionar en estas zonas. Ahora bien, si un conductor llega a su vivienda, y aparca en esta zona en lugar de dentro del garaje, aunque sea de su propiedad, también podrá ser sancionado.
Los vados se solicitan al Ayuntamiento, puede realizarse el trámite de forma telemática, y en un plazo de tres meses, si se cumplen las condiciones que indica el Consistorio, se pondrá en la entrada a la cochera el cartel (la señal R-308) que indicará al resto de vehículos que no podrán estacionarse en este espacio. La multa por aparcar en vado es de 200 euros.
Multa también para el propietario del vado
La normativa que regula el paso de vehículos a inmuebles o vados en la capital es la Ordenanza Integral de Movilidad Sostenible de Granada, aprobada el 9 de mayo de este 2025. En concreto en el capítulo IV, se especifica que cuando se obtiene la autorización de paso de vehículos "conllevará la prohibición del estacionamiento en el espacio de la vía pública que resulte necesario para posibilitar el acceso al inmueble". Es decir, que no puede aparcar ningún coche delante de esa cochera, que impida el paso a la vivienda. Y más adelante, en esta misma normativa se especifica que esta prohibición incluye también al titular del vado.
Esto también queda recogido en el Reglamento General para la circulación, en su artículo 91, donde queda especificado aquellos espacios donde no se pueden realizar paradas o estacionamientos. La sanción por aparcar en un vado está tipificada como grave, y la multa por ello es de 200 euros.
Edificios que necesitan tener vado
Además, esta licencia es necesaria para ciertos espacios, que también se encuentran recogidos en la Ordenanza municipal: aquellas viviendas que cuenten con aparcamiento y se acceda a ellos a través de la acera; los inmuebles destinados al estacionamiento o aparcamiento de vehículos así como aquellos espacios donde se requiera introducir un vehículo para desarrollar su actividad. En todos los casos, el vado debe solicitarse.
Este proceso puede hacerse de forma telemática, a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Granada.
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