El Gobierno: estos son los permisos retribuidos a los que el trabajador tiene derecho en 2026

Además de los más conocidos, también existen los permisos climáticos o los que corresponden a formación

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Existe desde los de nacimiento o cuidado de un hijo, pasando por los permisos climáticos
Existe desde los de nacimiento o cuidado de un hijo, pasando por los permisos climáticos / 67

El Gobierno de España a través del Ministerio de Trabajo ha dado a conocer todos los permisos retribuidos a los que el trabajador tendrá derecho en este año 2026. Desde los que corresponden por nacimiento o cuidado de un hijo, pasando por los permisos climáticos o por los de formación, además de los de salud y enfermedad, estos son todos los casos en los que una persona trabajadora podrá acogerse a permisos pagados.

Permisos por nacimiento y ciudado

  • 16 a 19 semanas. 32 semanas para familias monomarentales.
  • Primeras 6 semanas de forma obligatoria e inmediatas al nacimiento, ininterrumpidas y a jornada completa.
  • Las siguientes 11 semanas (22 para las familias monomarentales) se pueden disfrutar en periodos semanales seguidos o interrumpidos, con jornada completa o parcial, previo acuerdo hasta los 12 meses del bebé.
  • +2 semanas (+4 para las familias monomarentales) a distribuir de forma flexible hasta que el menos cumla los 8 años de edad.
  • Permiso de lactancia. Es posible acumular las horas para disfrutarlas en días completos.
  • Por el tiempo insispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto, o, en casos de acogida o adopción, para la asistencia a sesiones de información y preparación y realización de informes previos.

Permisos climáticos

  • 4 días de permiso cuando el trabajador no puede acudir al trabajo por restricciones oficiales de movilidad o por situaciones de riesgo grave e inminente, como catástrofes o fenómenos meteorológicos adversos.

Permisos para formación

  • Permiso de 20 horas para formación para los que lleven, al menos, un año en la empresa. Se puede acumular por un periodo de hasta 5 años (100 horas).

Salud y enfermedad

  • 5 días por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención sin hositalización que precise reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, así como de cualquier otra persona que acredite la convivencia.
  • 4 días al año por causa de fuerza mayor, por motivos familiares urgentes de enfermedad o accidente que hagan indispensable su presencia inmediata.
  • Por el tiempo indispensable para la realización de los actos preparatorios de la donación de órganos o tejidos.

Otros permisos cotidianos

  • 15 dias naturales por matrimonio o registro de pareja de hecho.
  • Un día por mudanza del domicilio habitual.
  • Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal.
  • Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos establecidos legal o convencionalmente.
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