Granada

Lista de municipios de la provincia de Granada con confinamiento perimetral y cierre del comercio no esencial

  • Estarán en Nivel 4, como el resto de Andalucía, pero suben un escalón, llamado Grado 2

Lista de municipios de la provincia de Granada con confinamiento perimetral y cierre del comercio no esencial

Lista de municipios de la provincia de Granada con confinamiento perimetral y cierre del comercio no esencial / Jesús Jiménez / Photographerssports

El presidente de la Junta de Andalucía ha anunciado que los municipios con una tasa de incidencia del coronavirus superior a los 500 casos por cada 100.000 habitantes tendrán un confinamiento perimetral a partir de la madrugada de este sábado. A diferencia de la segunda ola, cuando se optó por esta medida en toda la provincia, en esta ocasión la Junta ha decidido estudiar municipio a municipio la incidencia del Covid. Y los que tengan esta tasa por encima de los 1.000 casos tendrán un cierre del comercio no esencial. 

De esta manera, los municipios de Granada que quedan afectados por las medidas más restrictivas de cierre de comercios no esenciales son Pórtugos, Sorvilán, Capileira, Alamedilla, Huélago, Beas de Granada, Algarinejo, Montillana, Calicasas, Cogollos de la Vega, Moclín, Padul, Torre-Cardela, Ventas de Huelma, Fornes y Benalúa de las Villas.

Con confinamiento perimetral por tener más de 500 contagios por cada 100.000 habitantes están Polopos, Juviles, Carataunas, Cortes y Graena, Benalúa, Gorafe, Huéneja, Pedro Martínez, Dehesas de Guadix, Purullena, Morelábor, Baza, Cogollos de Guadix, Zújar, Pinos Puente, Guadahortuna, Colomera, Campotéjar, El Valle, Láchar, Albuñuelas, Píñar, Iznalloz, Alfacar, Íllora, Quéntar, Peligros, Nigüelas, Chauchina, Ogíjares, Huétor Vega, Moraleda de Zafayona y La Malahá.

En los municipios de grado 2, además, se procederá al cierre de los comercios no esenciales con esta excepciones: 

  • 1. Establecimientos comerciales

    • Establecimientos comerciales minoristas de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad.

    • Centros, servicios y establecimientos sanitarios.

    • Servicios sociales y sociosanitarios.

    • Farmacias.

    • Parafarmacia.

    • Centros o clínicas veterinarias.

    • Mercados de abastos.

    • Ópticas y productos ortopédicos.

    • Productos higiénicos.

    • Servicios profesionales y financieros.

    • Prensa, librería y papelería.

    • Floristería.

    • Venta de combustible.

    • Talleres mecánicos.

    • Servicios de reparación y material de construcción.

    • Ferreterías.

    • Estaciones de inspección técnica de vehículos.

    • Estancos.

    • Equipos tecnológicos y de telecomunicaciones.

    • Alimentos para animales de compañía.

    • Servicios de entrega a domicilio.

    • Tintorerías.

    • Lavanderías.

    • Peluquerías.

    • Empleados del hogar.

    • Mercadillos.

  • 2. Instalaciones deportivas convencionales y centros deportivos para la realización de actividad física que no sean al aire libre

    Excepciones (y, por tanto, podrán abrir):

    • Para la práctica de la actividad deportiva oficial de carácter no profesional o profesional.

  • 3. Competiciones y eventos deportivos no federados de cualquier categoría de edad y los federados a excepción de la categoría de edad absoluta.

    Excepciones (y por tanto sí se podrán celebrar):

    • Aquellas desde los 16 años a la categoría absoluta.

  • 4. Actividades de restauración

    Excepciones (considerados esenciales, y por tanto, podrán abrir):

    • Servicios de entrega a domicilio.

    • Recogida de comida de carácter social o benéfico.

    • Restaurantes de los establecimientos de alojamientos turísticos para uso exclusivo de sus clientes.

    • Los integrados en centros y servicios sanitarios, sociosanitarios y sociales.

    • Comedores escolares y los servicios de comedor de carácter social.

    • Servicios de restauración de centros de formación y de los centros de trabajo destinados a las personas trabajadoras.

    • Los ubicados en centros de suministro de combustible o centros de carga o descarga o los expendedores de comida preparada para posibilitar la actividad profesional de conducción.

  • 5. Visitas en los centros Residenciales de personas mayores

    No existen excepciones

  • 6. Celebración presencial de congresos, conferencias, reuniones de negocios, reuniones profesionales, seminarios, reuniones de comunidades de propietarios similares

    No existen excepciones

  • 7. Celebración presencial de espectáculos públicos, actividades recreativas y culturales

    No existen excepciones

  • 8. Establecimientos de juegos recreativos o de azar

    No existen excepciones

  • 9. Museos, cines, teatros, y en general de todos aquellos establecimientos o actividades en general cuyo fin sea el esparcimiento, ocio, recreo o diversión

    Excepciones (para lo que sí se permitirá su apertura):

    • Grabación, para su difusión a través de cualquier medio audiovisual o digital, respetando las medidas de higiene y prevención en el ámbito de la cultura.

  • 10. Peñas, asociaciones gastronómicas, culturales, recreativas o establecimientos similares

    Excepciones (para las que sí podrán abrir):

    • Entrega y reparto de alimentos con carácter solidario o benéfico.

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