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La sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha ratificado una sentencia de la Audiencia Provincial de Granada que condenó a cuatro años de prisión a un hombre por la comisión de un delito de abuso sexual a una menor, que tenía cinco años en el momento de los hechos. Entre los argumentos esgrimidos por la defensa del apelante se encuentra la petición de una aplicación de la ley más favorable al reo conforme a la reforma operada por la LO 10/2022, de 6 de septiembre, conocida popularmente como 'Ley del solo sí es sí'.
Los hechos, relatados por la sentencia del alto tribunal, se remontan a 2021 cuando el acusado, J. L., que ya fue condenado previamente por violencia de género, realizó una serie de tocamientos a la víctima, que era nieta de su hermana y que vivía en el mismo domicilio -el acusado se había ido a vivir con su hermana y abuela de la niña tras una orden de alejamiento- junto a su padre, quien a su vez tenía custodia compartida.
Durante ese tiempo, el acusado "aprovechando la privacidad que le ofrecía encontrarse a solas" con la víctima, relatan los magistrados en su sentencia, y bajo la excusa de jugar juntos "a príncipe y princesas" le tocó los genitales a la pequeña "con ánimo libidinoso, por fuera y por dentro de las braguitas, le dio besos, sin oposición de la pequeña, e incluso, le enseñó el pene, saliendo, en este caso, la menor corriendo", relatan los magistrados en su sentencia, haciéndose eco de lo afirmado por la Audiencia Provincial.
Tiempo después, "la menor al recordar que había sido reprendida al realizar en público ciertos comportamientos sexualizados", le dijo a su madre que “eso" era lo que hacía con el “tito Pepe" cuando estaban a solas en la habitación de este. Ante esto, la madre grabó con su teléfono lo que contaba la hija y lo puso en conocimiento del padre, quien a su vez interpuso la denuncia por la que finalmente fue condenado J. L.
Con esta sentencia, el acusado se amparó en la LO 10/2022, de 6 de septiembre, esgrimiendo la existencia de un error en la individualización de la pena por la inaplicación del tipo atenuado que contempla el art. 181.2 del Código Penal tras la reforma que introdujo esta ley, explican los magistrados del TSJA.
Dicho artículo, prosigue la sentencia del alto tribunal, impone una prisión por los hechos juzgados de uno a dos años siempre que no se dieran ciertas particularidades recogidas en el apartado 5 del mismo artículo del Código Penal, en el que se incluye como excepción que no se aplicará la reducción si "para la ejecución del delito, la persona responsable se hubiera prevalido de una situación o relación de convivencia o de parentesco o de una relación de superioridad con respecto a la víctima". Al darse este caso, concluyen los magistrados, "su aplicación no resultaba posible".
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