Municipal

¿Tienes un patinete? Estas son las nuevas normas de circulación en Granada

  • El Ayuntamiento aprueba la nueva ordenanza, que entrará en vigor en tres meses

  • No podrán circular por aceras, calles y zonas peatonales

  • Los conductores tendrán que llevar casco y no usar auriculares

¿Tienes un patinete? Estas son las nuevas normas de circulación en Granada

¿Tienes un patinete? Estas son las nuevas normas de circulación en Granada / Álex Cámara

La Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Granada ha aprobado hoy el proyecto de Ordenanza Municipal de Circulación de Peatones, Bicicletas y Vehículos de Movilidad Personal (VMP) con el que la ciudad “da un paso muy importante” en la regulación, tras la incorporación de nuevos medios de circulación, de la movilidad en la ciudad.

Comienza así la tramitación de este expediente con el objetivo de que pueda estar listo y aplicarse en tres meses. Ahora, tras esta aprobación, irá a comisión de Movilidad, después se abrirá a alegaciones, se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP) y volverá a comisión municipal para aprobación definitiva.

El concejal de Movilidad, César Díaz, ha dicho hoy que la ordenanza arranca del compromiso del equipo de gobierno de “dar respuesta” a los problemas de circulación originados por la incorporación de los vehículos de movilidad personal y ha hecho hincapié en la “agilidad” del equipo de gobierno en la tramitación de la nueva ordenanza, dado que, según ha explicado, “en pocos meses, frente al anterior mandato, que se tiró tres años y no avanzó nada, ya hemos aprobado el expediente en su fase inicial.

Vehículos de movilidad personal VMP

La nueva ordenanza, a la que ha tenido acceso este periódico, recoge las normas de circulación para peatones, bicicletas y vehículos de movilidad personal, los conocidos patinetes en sus distintas modalidades.

Según el texto, son VMP los "vehículos de una o más ruedas dotados de una única plaza y propulsados exclusivamente por motores eléctricos que pueden proporcionar al vehículo una velocidad máxima de diseño comprendida entre 6 y 25 km/h. Se engloban aquí los VMP lentos (menos de 15 km/h), que son los hoverboard, hoverboard monociclo, monopatinetes, monociclos, patienes y minisegwey; los rápidos (más de 15 y menos de 25 km/h), siendo estos los segwey, patinetes y monociclos. 

Los vehículos con propulsor eléctrico con plaza de asiento para la persona conductora, tipo patinete con sillín u otros ciclos de dos, tres o cuatro ruedas, no tienen consideración de VMP sino de vehículos de categoría L, estando sujetos a su régimen de circulación.

Circulación en VMP

Según la normativa, "con carácter general se prohíbe la circulación de los VMP por aceras, calles y zonas peatonales". Además, la edad mínima permitida para circular con un VMP por vías y espacios públicos será de 15 años. Los menores sólo podrán usar VMP adaptados a su edad, "fuera de las zonas de circulación, en espacios cerrados al tráfico, acompañados y bajo la responsabilidad de las personas progenitoras o tutoras a pie". 

Los usuarios tendrán obligaciones, como respetar las normas de circulación, circular con precaución para evitar daños propios o ajenos, respetar el número de plazas máximas del vehículo y no ser arrastrados, remolcados o empujados por otros vehículos en marcha. 

No se podrá circular en VMP con cascos o auriculares conectados a aparatos receptores o reproductores de sonido, ni el uso manual durante la conducción de dispositivos de telefonía móvil. Igualmente tiene las mismas restricciones que el resto de conductores en cuanto al consumo de alcohol o drogas.

VMP de menos de 15 km/h

Este tipo de vehículos de movilidad personal circularán por los carriles bici segregados situados a cota de calzada; por las aceras bici a velocidad no superior a 10 km/h, no pudiendo utilizar el resto de la acera que queda reservada para el peatón (que siempre tiene prioridad en cruces o pasos señalizados); por las ciclo calles y otras vías de sentido único con velocidad de circulación limitada a 30 km/h, donde al igual que las bicis tienen prioridad de circulación respecto a los vehículos a motor; por las zonas y calles de prioridad peatonal, donde debe adecuar su velocidad para no poner en riesgo al peatón. En este caso la distancia mínima será de un metro con peatones y fachadas así como ir andando cuando la ocupación y movimientos peatonales no permita guardar esa distancia de seguridad. 

Podrán circular en ambos sentidos de la marcha en las calles residenciales en las que haya limitación de velocidad a 20 km/h excepto cuando haya señalización específica que lo prohíba.

No podrán circular por carriles reservados para el transporte público, ciclo carriles, carriles bici no segregados, calzadas de más de un carril por sentido, ni vías con velocidad máxima permitida superior a 30 km/h.

VMP de más de 15 km/h

Los que superen los 15 km/h hasta 25, circularán por las vías y espacios públicos establecidos en la ordenanza para las bicicletas. 

Un hombre, en patinete por Granada Un hombre, en patinete por Granada

Un hombre, en patinete por Granada

Aparcamientos

Los aparcamientos de VMP se situarán preferentemente en la banda de aparcamiento junto a la calzada, siempre que sea posible. Si es en zonas peatonales se tiene que dejar un ancho mínimo de circulación peatonal de 3 metros. También se deberá dejar este ancho de 3 metros a la salida de las bocas del Metro, zonas de paradas de vehículos de transporte público y pasos de peatones.

Con carácter general se aparcarán en los espacios acondicionados. Si no hay o están ocupados, pueden estacionarse en todos lugares en la vía pública en las mismas condiciones que las bicicletas. 

No se podrán aparcar sobre la acera para garantizar la circulación peatonal. Tampoco en los pasos de peatones. 

Seguridad del conductor

Los usuarios deben ser visibles y estar dotados de elementos reflectantes homologados. Deben llevar caso homologado y los diseños que lo permitan, timbre. Los no autoequilibrados tienen que disponer de frenos. El uso del alumbrado (delantero y trasero) es obligatorio en horario nocturno y en condiciones de baja visibilidad por zona urbana. 

Los cambios de dirección o maniobras se señalizarán de forma manual o con dispositivos electrónicos.

Documentación y registro

Los conductores deben llevar la documentación técnica emitida por el fabricante o importador en la que consten las características esenciales del vehículo (dimensiones, peso en vacío, potencia y velocidad máxima). Debe ser identificable con número de serie o bastidor o con marca y modelo.

También se recomienda disponer de un seguro de responsabilidad civil con cobertura en caso de accidente para daños a terceras personas, personales o materiales.

El Ayuntamiento podrá crear un registro de VMP para evitar robos o extravíos, en el se podrán inscribir los usuarios mayores de 15 años.

Infracciones

Se dividen en leves, graves y muy graves.

Las leves son circular por vías o zonas prohibidas; incumplir las condiciones de visibilidad; incumplir las reglas de estacionamiento; no portar la documentación o transportar más personas que las plazas autorizadas.

Las graves son exceder el 50% de las plazas autorizadas; circular sin tener la edad mínima; que el VMP no cumpla los requisitos técnicos; circular de forma negligente; no respetar las señales o a los agentes; no respetar los semáforos, las señales de STOP o ceda el paso; conducir usando auriculares; conducir usando el móvil; no llevar casco homologado o circular arrastrado por otro vehículo.

Muy graves son exceder en más de un 50% la velocidad máxima autorizada; circular en sentido contrario al establecido; circular de forma temeraria; circular con tasas de alcohol o drogas superior a las establecidas.

Sanciones

Las infracciones se sancionarán conforme a lo dispuesto en la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial y sus Reglamentos de desarrollo. Las sanciones de multa previstas podrán hacerse efectivas con una reducción del 50% sobre la cuantía siempre que dicho pago se efectúe durante los veinte días naturales siguientes al de la notificación.

Comentar

0 Comentarios

    Más comentarios